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Para la colocación de los accesorios, a petición de cliente, el empresario acude a los servicios de varios autónomos que suelen trabajar para él.

Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  819 Palabras (4 Páginas)  •  273 Visitas

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El empresario deberá definir que modalidad preventiva quiere adoptar para su empresa. Según la descripción de la empresa y con el comentario que el empresario dispone de formación básica en PRL y está presente en el centro de trabajo, las opciones que puede escoger son:

- Asumiendo personalmente por el empresario. Pues reúne las características de formación y estar en el centro de trabajo en desarrollo de sus tareas. Aquellas tareas que no pueda asumir las deberá delegar (ej: formación, reconocimientos médicos, informes técnicos )

- Designando trabajador/es para su desarrollo. Siempre que proporcione la formación, medios, acceso a la información y disponibilidad horaria para realizar estas tareas.

- Contratando los servicios de un Servicio de Prevención Ajeno.

- Constituyendo un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado. Esta opción aunque valida, personalmente no la veo viable para la empresa del ejercicio.

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- Si la actividad que se realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.

Sí, aquellas empresas aún no teniendo entre 250 y 500 trabajadores pero que, así lo decida la autoridad laboral competente, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad de la empresa, salvo que se opte por el concierto de una entidad especializada ajena a la empresa, deberá constituir un servicio de prevención propio.

WEBGRAFIA CONSULTADA.

- Manual de la asignatura.

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#a15

- Reglamento de los Servicios de Prevención (R. D. 39/97) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/o270697-mtas.html

- INSHT: NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/501a600/ntp_565.pdf

- Ministerio de empleo y seguridad social http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_22_2.htm

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