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Planta y organización de Juzgados y Tribunales en el orden civil

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  419 Visitas

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Extensión y límites en el orden civil

¿Cuál es el órgano jurisdiccional con jurisdicción y competencia para resolver el asunto de que se trate? En primer lugar habrá que atender a lo dispuesto en los convenios internacionales y en segundo lugar los artículos 21 y 22 de la LOPJ.

- Los convenios internacionales: Los tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la UE y en las leyes españolas. España ha suscrito diversos tratados para el conocimiento de determinadas materias. Destaca por ejemplo el Convenio de Varsovia sobre unificación de reglas relativas al transporte aéreo internacional. El artículo 36 de la LEC, después de declarar que la extensión y límites de la jurisdicción española se determinará por lo dispuesto en la LOPJ y en los tratados internacionales, los tribunales españoles no conocerán del asunto si: existe inmunidad de jurisdicción, asunto atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado, cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma.

- Las normas internas: Artículo 22 LOPJ agrupa los criterios concretos o fueros determinantes de la atribución jurisdiccional a los juzgados y tribunales españoles en el orden civil.

- Fueros exclusivos (carácter necesario o no dispositivo): Derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles que se hallen en España, la constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, la validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español, las inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños…Y por último el reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales.

En cuanto a la sumisión tacita o expresa, los tribunales españoles serán competentes cuando las partes, con independencia de su domicilio, se hayan sometido expresa o tácitamente a ellos. Se entiende por acuerdo de sumisión expresa aquel pacto por el cual las partes deciden atribuir a los Tribunales españoles el conocimiento de ciertas o todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica. El acuerdo debe constar por escrito, verbalmente con confirmación escrita.

Fueros del domicilio del demandado: Los tribunales españoles serán competentes cuando el demandado tenga su domicilio en España. Hay que entender por domicilio, que una persona está domiciliada en España cuando tenga en ella su residencia habitual. La persona jurídica está domiciliada en España cuando radique en ella su sede social. Si hay varios demandados, serán competentes los Tribunales españoles cuando al menos uno de ellos tenga su domicilio en España.

Otros fueros del artículo 22: los tribunales españoles serán competentes en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, materia relacionada con la capacidad de las personas y medidas de protección de las personas mayores de edad, materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad de matrimonio, separación…en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, protección de menores, materia de adopción, alimentos cuando el acreedor o demandado tenga su residencia habitual en España. También en materia de sucesiones cuando el causante hubiera tenido su última residencia habitual en España.

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