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¿Por qué se habla de una pluralidad de nociones de Ciencia y de Filosofía?

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2017  •  4.676 Palabras (19 Páginas)  •  395 Visitas

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- Revise las relaciones históricas entre Moral y Derecho y diga cuál relación le parece más adecuada y por qué.

B. Edad Media. Cuando Santo Tomás habla de los diferentes tipos de leyes, encuentra que las leyes humanas, tienen que derivarse de la ley natural y no pueden contrariar sus preceptos ni en un punto. El Derecho no es Derecho si contraría a la Moral.

- ¿Cree usted que una norma bilateral podría ser incoercible?

No, la coercibilidad del Estado está para garantizar sus derechos e imponer sus deberes.

- ¿Cree usted que la interioridad es compatible con la coercibilidad? ¿Por qué?

No. La mera existencia de las normas constituye una presión sobre la voluntad de las personas para que actúen de determinada forma. Pero el hecho de que las normas presionen a los individuos, no significa que en todos los casos haya la posibilidad de aplicar la norma por la fuerza, que sean coercibles.

- ¿Cómo diferencia usted la autonomía de la interioridad?

La autonomía es producida exclusivamente por la razón. La interioridad, en cambio, exige como motivo válido de obediencia la idea del deber.

- Lea todas las teorías sobre Convencionalismos Sociales y diga cómo resumiría, en no más de tres palabras, cada teoría.

Normas son unilaterales o bilaterales → Parte de la moral

La idea de los valores → Parte del Derecho.

Diferente pretensión de validez → Aceptación Grupo Social

Obligatoriedad → No hay coacción

Contenido de las normas→ Materia que regulan

Origen → Producto de sociedad

Características → Diferencia por caracteres

- ¿Qué crítica se podría hacer a la teoría de Del Vecchio?

Es cierto que las normas morales son unilaterales, esto no significa que las normas unilaterales se agoten con la moral, puede haber otras normas unilaterales.

- ¿Le parece que acertada la posición de Radbruch? ¿Por qué?

No. Los Convencionalismo Sociales intentan conseguir el decoro, la elegancia, el respeto entre los hombres, cada uno de los cuales tiene su importancia; lo que no puede decirse es que traten de obtener la justicia. Por tanto, no se ve por qué deben incluirse dentro del Derecho.

- ¿Qué normas le parece a usted que tienen mayor pretensión de validez? ¿Por qué?

Las del Derecho. Al contar con el aparato coactivo del Estado.

- ¿Derecho y Convencionalismos Sociales se distinguen por el origen?

Si. En el Derecho las reglas de conducta son establecidas por una comunidad política organizada. En el caso de los Convencionalismo Sociales son establecidas de forma consuetudinaria en un grupo social determinado.

- ¿Cree usted que hay una materia específica a ser regulada por el Derecho y otra por los Convencionalismos Sociales?

Regulan el comportamiento y las acciones de una comunidad específica o espacio geográfico determinado.

- ¿Qué opina usted de la tesis de Recaséns y García Máynez?

Parece ser incuestionable por su forma de comprobarse.

CAPÍTULO 3

- ¿Le parece a usted que podría haber derecho subjetivo sin derecho objetivo? ¿Por qué?

No. El derecho subjetivo es una parte del derecho objetivo.

- ¿Cuál noción es más amplio entre derecho subjetivo y derecho objetivo?

La noción de derecho objetivo.

- Entre ambas nociones ¿cuál tiene prioridad cronológica?

Algunos autores consideran que primero se produce una facultad y luego aparece la norma jurídica. Así, el derecho subjetivo sería primero en el tiempo que el derecho objetivo.

Esta posición es rebatida por otros autores, que señalan que si no existe la norma jurídica correspondiente (derecho objetivo), no puede haber una facultad jurídica (derecho subjetivo), sino que habría una situación de hecho, no de derecho. Cuando nace la norma jurídica (derecho objetivo), al mismo tiempo nace la facultad otorgada (derecho subjetivo).

- ¿Qué diferencia encuentra entre las escuelas iusnaturalistas y iuspositivistas?

La escuela iusnaturalista tiene como objeto de estudio tanto el derecho natural como al derecho positivo y afirma que el derecho positivo no puede contrariar al derecho natural, teniendo a este último como superior al positivo.

La escuela iuspositivista considera que los derechos naturales son relativos y objeto de discusión entre las personas y lo que corresponde estudiar a los juristas es sólo el derecho positivo, sobre cuya existencia no hay debate.

- ¿Cree usted que el derecho ineficaz es derecho derogado?

No. El derecho ineficaz, aunque no se cumpla podría exigírsele.

- ¿Qué relación encuentra entre vigencia y validez formal?

Se dice que una norma es válida formalmente cuando es derecho vigente.

- Para los iusnaturalistas ¿a qué se refiere la validez material?

Es válida materialmente cuando no contraría al derecho natural.

- ¿En qué consiste la validez social?

Si la norma es aceptaba y aplicada por el grupo social donde ella rige, se dice que la norma tiene validez social.

- ¿Podría citar el caso de un principio que tenga validez material, pero no formal ni social?

Principio de igualdad de los hombres en un país donde se aplicara el apartheid o segregación

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