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Portada de juicio

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  5.337 Palabras (22 Páginas)  •  248 Visitas

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Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

No obstante lo señalado, AD CAUTELAM, me refiero a los argumentos con los cuales la Institución pretende acreditar sus pretensiones.

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Sobre el particular, contrario a lo manifestado por la actora, es importante señalar que la Delegación Estatal de Guadalajara de esta H. Comisión Nacional, es una Unidad Administrativa Desconcentrada de este Organismo, la cual tiene facultades específicas y la competencia territorial para tramitar el procedimiento conciliatorio que nos ocupa, de conformidad al Estatuto Orgánico de este Organismo.

En efecto, de conformidad a lo que establece el Ordenamiento de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la Delegación Estatal de Sonora cuenta con competencia para ejercer las atribuciones que establece la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y si dicho ordenamiento tiene como objetivo la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, así como como procurar una relación equitativa entre las partes y otorgar los elementos necesarios a los usuarios para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones realizadas con los usuarios, entonces tenemos que dicha Delegación cuenta con facultades para ejercer y aplicar los objetivos, alcances y finalidades de la ley citada.

Por consiguiente, si al momento de tramitar el procedimiento conciliatorio la Delegación Estatal de Guadalajara, invocó como fundamento los artículos 11, fracciones II y III; 29, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68 fracciones I Bis, II y III, 69, 71, 94 fracciones VII, VIII y X y ultimo párrafo; y demás aplicables y relativos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 3 fracción VI, 4 fracción V inciso a), 24, 26, 27 fracción I, 28 fracciones VII, VIII y X y último párrafo, demás aplicables y relativos del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional, vigente en ese momento es evidente la correcta fundamentación de los actos de autoridad, en primera porque dichos fundamentos establecen la competencia de las Delegaciones de este Organismo, así como sus facultades para tramitar y desahogar el procedimiento conciliatorio establecido en la ley citada.

Siendo importante resaltar que, de conformidad con el artículo 11 fracciones II y III de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, esta Comisión está facultada para atender y en su caso resolver las reclamaciones que formulen los usuarios y que sean de su competencia así como llevar a cabo el procedimiento conciliatorio en los términos de la Ley de la materia, así también se precisa que en virtud del artículo 28 fracción X del Estatuto Orgánico de esta Comisión, dicha atribución se confiere a las Delegaciones de este Organismo. Es por ello que, como en el presente asunto se actualiza, la Delegación Estatal de Sonora, al señalar dicho articulado al iniciar y tramitar el procedimiento conciliatorio en cuestión, fundamento debidamente su competencia material, puesto que el mismo a la letra dispone:

Artículo 28.- Corresponde a las Delegaciones, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

X. Atender las reclamaciones y desechar aquellas que sean notoriamente improcedentes, así como sustanciar el procedimiento conciliatorio, sin perjuicio de lo previsto en la fracción inmediata siguiente;

Aunado a lo anterior de conformidad con el artículo, 3 fracción VI, del Estatuto Orgánico Vigente de esta Comisión, se desprende la existencia de las Delegaciones de esta Autoridad, en relación con el artículo 4 fracción V inciso a):

Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la comisión Nacional Contara con los siguientes órganos y unidades administrativas:

VI. Delegaciones que podrán ser Regionales, Estatales o Locales.

Artículo 4.- Se adscriben a la Presidencia: la Secretaría Técnica, las Vicepresidencias Técnica, Jurídica, de Delegaciones y de Planeación y Administración;

V. Las Delegaciones se adscriben de la siguiente manera:

….

a) A la Dirección General de Delegaciones Norte-Sur: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad Juárez, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán..

Po lo que hace a la competencia territorial de la Delegación Estatal de Guadalajara, es imperante señalar a esa H. Sala que, el artículo 3° de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dispone que la misma es de orden público y de observancia en toda la República, en relación con este y sin perjuicio del mismo, el artículo el artículo 27 fracción I del Estatuto Orgánico, el cual dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 27.- Las Delegaciones ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial que les corresponda, de conformidad con lo siguiente:

- Las Delegaciones Estatales, en todos los municipios del Estado que corresponda;

Es de esta forma que, la competencia territorial y material de dicha Unidad Administrativa Desconcentrada se encuentra plenamente acreditada, por lo que lo argumentado por esa Institución Financiera deberá ser declarado improcedente, puesto que de lo hasta aquí expuesto y de análisis que esa H. Sala realizara del expediente administrativo DEPCC/2016/LTOSF-T/24, podrá percatarse que todas las actuaciones de la Delegación Estatal de Sonora fueron emitidas conforme a Derecho.

Por todo lo expuesto es evidente, que el procedimiento conciliatorio y los actos que se formularon dentro del mismo fueron emitidos por funcionarios, facultados, para llevar a cabo el procedimiento instaurado en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, sin que en ningún momento, se transgrediera garantía o derecho alguno al ser emitido por autoridad con facultades y competencia para ello, tal y como lo establece el Estatuto Orgánico de esta Comisión Nacional, (Vigente al momento de dictar dichos actos)

Por todo lo expuesto es evidente, que el procedimiento conciliatorio y los actos que se formularon

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