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Preparatorio de Profesional.

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  13.251 Palabras (54 Páginas)  •  253 Visitas

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3. Escoger un medio de prueba y explicarlo

Juramento Estimatorio → Estimación de perjuicios que hace el acreedor cuando estos no figuran en el titulo ejecutivo.

Antes de ley 1395 es la suma de $ que una persona declara bajo juramento que es el valor de la demanda. Solo se daba en casos taxativos de la ley. Sera plena prueba de la cuantía si la contraparte no lo objeta.

- Si la cantidad estimada excedía del doble de la que considere el juez, quien la hizo deberá pagar a la otra parte una multa equivalente al 10% de la diferencia.

Luego de ley 1395, quien pretenda reconocimiento de ese $ debe estimarlo razonablemente. Ya no se da para casos taxativos sino para todo pleito con pretensiones económicas.

-Si la cantidad estimada excede el 30% de la que considere el juez, se condenará a pagar el 10% de la diferencia.

4. Hablar del artículo 1 del CPC/ gratuidad de la administración de justicia

Art. 1 CPC → El servicio de la justicia civil que presta el Eº es gratuito, con excepción de las expensas señaladas en el arancel judicial para determinados actos de secretaría. Las partes tendrán la carga de sufragar los gastos que se causen con ocasión de la actividad que realicen, sin perjuicio de lo que sobre costas se resuelva.

El arancel es es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia. Debe pagarlo el demandante que resulte beneficiado con la condena. Es creado por la ley 1394/10.

Este arancel se genera en todos los procesos ejecutivos (civiles, comerciales o contencioso-administrativos) cuando las pretensiones alcancen los 200 SM.

- Se exceptúan las personas nivel 1 y 2 del SISBEN o las que logren acogerse al amparo de pobreza.

Por el contrario no se podrá cobrar en procesos laborales, penales, de tutela y otras acciones constitucionales o procesos declarativos

Este arancel fue demandado ante la Corte Constitucional por considerarse violatorio del principio de gratuidad de la justicia, sin embargo la corte lo declara exequible entendiendo que los principios no son absolutos y que este arancel constituye precisamente una excepción al principio. Además considera la corte que el arancel ayuda a agilizar los procesos judiciales mediante la obtención de recursos adicionales.

5. Excepciones de mérito/ previas

PREVIAS

DE MÉRITO/DE FONDO

Deben proponerse en el termino del traslado de la demanda

Deben proponerse en el termino del traslado de la demanda

Son de carácter FORMAL. Buscan atacar vicios en las formalidades del proceso mismo.

Son de carácter SUSTANCIAL. Buscan atacar el Dº que se esta debatiendo en el proceso.

Son taxativas del art. 97 del CPC:

- Falta de jurisdicción

- Falta de competencia

- Compromiso o cláusula compromisoria

- Inexistencia del demandante o demandado

- Incapacidad o indebida representación de demandante o demandado

- No haber presentado prueba de la calidad en que actue el demandante o se cite al demandado

- Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales o indebida acumulación de pretensiones

- habersele dado a la demanda tramite diferente al del proceso que corresponde

- No comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios

- Pleito pendiente entre las mismas partes y por el mismo asunto

- Notificación del auto admisorio de la demanda a persina distinta a la que fue demandada

Son indeterminadas

Se resuelven al inicio del proceso ya que buscan subsanar defectos formales del mismo

Se resuelven en la sentencia la cual debe pronunciarse sobre las pretensiones y sobre las excepciones

Se proponen en un escrito separado

Se proponen en la contestación de la demanda

Hay unas excepciones que siendo de mérito la ley expresamente dice que se pueden presentar como previas. Estas son la excepciones MIXTAS las cuales son:

- Cosa juzgada

- Caducidad de la acción

- Transacción

La ley 1395 adiciona 2 excepciones más a las mixtas las cuales son:

- Prescripción extintiva

- Falta de legitimación en la causa

6. Escoger un proceso y explicarlo TODO (igual que el medio de prueba)

Restitución de inmueble arrendado (art. 424 CPC)

Es un tipo de proceso abreviado. Los procesos abreviados son iguales a los ordinarios, sino que los términos se reducen a la mitad. Estos son también eliminados por la 1395, con lo cual se tramitarán verbalmente.

Este proceso busca que se restituya un inmueble que se ha arrendado + las indemnizaciones a que haya, sin embargo NO sirve para obtener el pago de cánones adeudados (esto debe hacerse via proceso ejecutivo)

Se demanda en este proceso al arrendatario (o sub-arrendatarios en caso de haberlos)

Se debe presentar la demanda, y se debe acompañar alguna de las siguientes pruebas:

- Contrato de arrendamiento

- Confesión del arrendatario

- 2 testimonios

Si la causal para pedir la restitución es mora en el pago de cánones, debe especificarse cuales son los cánones adeudados, y que el arrendador hizo los trámites para requerir al arrendatario y constituirlo en mora (salvo que se haya renunciado a la constitución en mora).

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