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Preparatorio laboral

Enviado por   •  16 de Septiembre de 2018  •  5.537 Palabras (23 Páginas)  •  258 Visitas

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No obstante, si el término fijo es inferior a 1 año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por 3 períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a 1 año, y así sucesivamente. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Nota: si un contrato a termino fijo se celebra verbalmente será indefinido

- TERMINO INDEFINIDO: es aquel donde no se establece termino de duración, tendrá vigencia mientas subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, puede celebrarse verbal o escrito, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a 30 dias.

- POR DURACION DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA: dura tanto como dure la obra o labor encomendada, es fundamental consignar expresamente la obra a desarrollar y asi evitar que un contrato de obra se transforme en uno indefinido, se deben pagar salarios y prestaciones tan pronto termine el contrato si se firma nuevo contrato de obra con el mismo trabajadores, debe tener causo y objeto diferentes. El periodo de prueba debe ser por 2 meses.

- OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO: es aquel de corta duración y no mayor de un mes, y se refiere a labores distintas a las actividades normales del empleador, mediante sentencias tendrán derecho a auxilios de cesantías y a la prima de servicios.

- PERIODO DE PRUEBA: etapa inicial del contrato de trabajo, tiene como objeto apreciar las aptitudes del trabajador y las conveniencia de las condiciones de trabajo, debe estipularse siempre por escrito en el mismo contrato o en documento adicional; el trabajador goza de todas las prestaciones y en el evento de terminación del contrato durante este periodo de prueba deben pagarse vacaciones, cesantías, intereses , prima de servicio y las demás que tenga derecho el trabajador; durante el periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente el contrato sin previo aviso, pero esta debe estar fundamentada.

TERMINO INDEFINIDO: No puede exceder a 2 meses.

TERMINO FIJO: si es de 1 a 3 años no puede exceder los 2 meses; si es inferior a un año el periodo de prueba equivale a la quinta parte del termino inicial pactado, sin exceder los 2 meses; solo se podrá llevar acabo una vez el periodo de prueba del primer contrato.

POR DURACION DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA: No puede exceder a 2 meses.

TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO: contrato verbal: 15 días ; contrato escrito: sin exceder 2 meses.

- CLAUSULAS INEFICACES: En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

- REVISION: Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.

- SUSPENSION: El contrato de trabajo se suspende:

- Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

- Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural.

- Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

- Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

- Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por 6 meses después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

- Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de 8 días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

- Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

- PRUEBA: la existencia y condiciones del contrato de trabajo pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios

- EJECUCION Y EFECTO:

EJECUCION DE BUENA FE: El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL: De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador

- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR:

- Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

- Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen la seguridad y la salud.

- Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. todo establecimiento,

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