Presunción de inocencia y detención preventiva
Enviado por Jillian • 21 de Enero de 2018 • 4.913 Palabras (20 Páginas) • 373 Visitas
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Frente a la presunción de inocencia, la Corte considera que los disposiciones de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, sí forman parte del bloque de constitucionalidad, toda vez que, la presunción de inocencia es un derecho humano, el cual no es susceptible de limitación o restricción en los estados de excepción, ya que sí derecho al debido proceso y el principio de legalidad no admiten restricción alguna, según lo dispone el artículo 27 de la ley 16 de 1972, que ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, menos aún la presunción de inocencia derecho fundamental a partir del cual se edifican las garantías jurídicas citadas.
Ahora bien, en Colombia la presunción de inocencia goza del privilegio de ser una garantía constitucional que se debe proteger como un derecho fundamental. Efectivamente, el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de 1991, consagra que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable (…)”. Dicha disposición iusfundamental es desarrollada de manera directa y precisa por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), cuyo artículo 7° establece que “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria (…)”.
En la búsqueda de una posición jurisprudencial que dé pie para entender la presunción de inocencia y lo que ella acarrea, se reitera por parte de la Corte Constitucional, su carácter de derecho fundamental. En virtud de dicho postulado, el Tribunal menciona en sentencia C-774 de 2001 y reitera en C-416 de 2002 lo siguiente:
La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de la culpabilidad del agente. Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.
En este orden de ideas se tiene que la presunción de inocencia debe ser entendida desde una triple dimensión, a saber: Primero, como una garantía básica o fundamental del proceso de la que gozan todos los ciudadanos, esto es, un concepto alrededor del cual se construye el modelo de proceso penal y que como tal le impone al legislador la prohibición de configurar normas penales que impliquen una presunción de culpabilidad y que conlleven para el acusado la carga de probar su inocencia. En segundo lugar, es una regla de juicio o “regla probatoria del proceso penal, que le asigna a la acusación la carga de la prueba, obligando a la absolución en caso de que la responsabilidad no se encuentre demostrada”, esto es, en virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba se desplaza hacia los acusadores, por lo cual es el Estado quien dentro del proceso cuenta con la obligación de ameritar la existencia de los hechos constitutivos de la conducta delictual y la subsiguiente responsabilidad penal del procesado, so pena de que éste sea declarado inocente. En tercer lugar, debe ser entendida como una “regla de tratamiento del imputado”, quien por presumirse inocente tiene derecho a ser tratado como tal y, en consecuencia, “excluye o al menos restringe al máximo la limitación de la libertad personal”.
Para redondear, la presunción de inocencia entendida desde sus tres ángulos, le otorga a aquella persona que es sujeto de un proceso penal la seguridad de que el Estado debe acreditar, más allá de toda duda, que ella es la responsable de un delito determinado por el cual se le investiga y, contrario sensu, que no es a ella en su calidad de procesada a quien le corresponde demostrar que no cometió esa conducta punible por la cual se le procesa.
Presunción de inocencia y derecho a la libertad.
Como consecuencia directa de esa condición natural que encarna el derecho político a ser tratado como inocente, aparece la titularidad de una libertad física, de una movilización que le permita al hombre desarrollarse en la actividad social mediante su capacidad de autodeterminarse. La libertad es un derecho primario, fundamental del que se es titular sin condicionamientos, mientras no rebase el derecho y el interés ajeno. Como se ha dicho anteriormente, el hombre por lo general no delinque, entonces es a penas entendible que inherente a esa condición pueda gozar de una libertad entendida en sentido amplio, es decir, en la que se le garantice su plena realización en todos los campos de su vida.
Cuando se quita o se limita la libertad de una persona, se ha dicho que se somete al mayor castigo posible (después de la pena de muerte). Por eso, cuando se está enmarcado dentro de los conceptos que definen un modelo de Estado Social de Derecho, la maquinaria penal debe garantizar al procesado el goce de la libertad y, de manera residual o excepcional tiene la potestad de privarlo de la misma, claro está, estableciendo la forma de recobrarla. Consecuentemente y siguiendo este orden, en principio se debería aplicar una privación de la libertad únicamente cuando sea desvirtuada la presunción de inocencia en las condiciones anteriormente mencionadas. Entonces, si la libertad es la regla general, la privación de la misma es la excepción y se funda principalmente en la justificación de la seguridad social y con fines preventivos, retributivos, de protección y resocialización del ciudadano.
En Colombia, la libertad está elevada al nivel de derecho fundamental por la Constitución de 1991 que obliga al Estado a respetarla y garantizarla. En disposiciones constitucionales como el artículo 13, se consagra que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación por razones de sexo, raza origen nacional
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