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Principio de oportunidad en nuestra legislación colombiana

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  344 Visitas

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Según la Corte Internacional De Derechos Humanos establece que, “la falta de respuesta estatal es un elemento determinante al valorar si se ha dado un incumplimiento del contenido de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, pues tiene relación directa con el principio de efectividad que debe irradiar el desarrollo de tales investigaciones. De tal forma el Estado al recibir una denuncia penal, debe realizar una investigación seria e imparcial, pero también debe brindar en un plazo razonable una resolución que resuelva el fondo de las circunstancias que le fueron planteadas.”[4]

Agregando a lo anterior lo que expreso la Corte Internacional De Derechos Humanos es in mi opinión es muy importante ya que se evidencia una falta de efectividad en las investigaciones realizadas en estos casos, esto no puede seguir así porque las victimas cada vez están más desprotegidas, ya que han recibido varias amenazas, tuvieron que ser separados de sus familiares y el estado está en la obligación de repararlos y de darles una oportuna respuesta a lo que hoy ellos exigen por Ley.

Las autoridades respectivas en estos casos no pueden permitir que todo recaiga en los familiares de las victimas me refiero a que los familiares en muchas ocasiones están más pendientes del caso que las mismas autoridades, esto genera que se valla dilatando cada vez las investigaciones porque no ponen el empeño necesario, debe ser de forma propositiva para así poder tener los elementos necesarios probatorios para que así poder llegar a una reparación, estos graves hechos afectaron a las víctimas de los familiares de muchas formas generándoles secuelas emocionales, más que alteraciones psíquicas. Y muchos de los familiares tienen síntomas depresivos, el sufrimiento psíquico de los familiares ocasionado a causa de la desaparición forzada y en muchos casos les provoco limitaciones funcionales importantes para adaptarse a la vida cotidiana, también están afectados por diferentes problemas de salud física por la falta de medios económicos ya que sus familiares eran cabezas de familia y otra parte es que los hijos de las victimas desaparecidas sufrieron de aislamiento, tristeza y retraimiento social.

Por otro lado la corte expresa que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, esto es frustrante para las personas que sufren los daños ya que no pueden esperar un resultado satisfactorio si no un resultado que no les diga nada de sus familiares, pero esto no quiere decir de que el Estado no esté en la obligación de hacer oportuna las investigaciones ya que es un deber jurídico.

PROPUESTAS PERSONALES

1. En mi opinión el estado debe proporcionar una mejor eficacia, para que las violaciones de los derechos humanos en estos casos tengan unas mejores investigaciones en los procesos y para evitar que estos hechos tan lamentables vuelvan a repetirse.

2. Por otro lado como hable anteriormente muchas familias se vieron afectadas psicológicamente por estos hechos y pienso que es deber del estado proporcionar a las familias afectadas un tratamiento médico o psicológico, para que puedan llevar una vida más digna.

3. el desplazamiento forzado que sufrieron las victimas es otro tema de gran interés ya que ellos se vieron obligados a irse de sus casas de sus hogares debido a represarías y amenazas constantes, para que esto no vuelva a pasar el estado debe respaldar la seguridad de estas personas.

4. y por último y no menos importante el estado debe indemnizar a todas las personas que sufrieron daños irreparables tanto en lo moral como en lo físico y económico.

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