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Proceso Legislativo.

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  19.936 Palabras (80 Páginas)  •  459 Visitas

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¿Qué es el acto jurídico? Es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.

Son las acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

Podemos decir que el acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

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El acto jurídico comprende tres elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales.

- Elementos Esenciales: Son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, son los que permiten que un acto jurídico se concrete y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio de venta.

- Elementos Naturales: Son los elementos naturales de un acto jurídico concreto y determinado, los cuales se les atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.

- Elementos Accidentales:

Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.

ESQUEMA HECHO JURIDICO

[pic 2]

ESQUEMA ACTO JURIDICO

[pic 3]

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PIRÁMIDE NORMATIVA EN GUATEMALA

En las sociedades modernas agrupan las normas de modo que formen un todo cuyas partes guarden entre sí relaciones de coordinación y dependencia. En la mayoría de los sistemas jurídicos modernos un conjunto de normas adquiere unidad cuando la validez de todas ellas derive de una norma en la cual todas las demás deben apoyarse y a la que se le denomina NORMA FUNDAMENTAL. En un sistema jerárquico, la VALIDEZ FORMAR de unas normas deriva de otras normas jurídicas.

HANS KELSEN fue el primer jurista que fundamentó la validez del Derecho en la jerarquía del ordenamiento jurídico, al cual considera como un sistema cerrado de normas que pueden representarse mediante una pirámide invertida.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN HANS KELSEN:

Constitución Nacional Tratados Internacionales Ratificados

Leyes ordinarias

Decretos Leyes

Actos administrativos.[pic 4]

LA JERARQUÍA EN EL DERECHO POSITIVO GUATEMALTECO:

La validez de una norma depende de su adecuación a otras de carácter jerárquicamente superior, hasta llegar a la Constitución.

LA CONSTITUCIÓN:

Emana del Poder Constituyente del pueblo; su finalidad es la creación de los órganos fundamentales del Estado y la regulación de su funcionamiento, así como el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo frente al poder estatal.

Sobre la constitución no existe ninguna otra ley y no está sujeta a ningún órgano o poder estatal.

Según art. 280 de Const., el Congreso puede modificar la mayor parte de sus artículos con el voto de las 2/3 partes de diputados siempre y cuando dichareforma sea aprobada mediante el procedimiento de consulta popular (art.173).

Será integrada una Asamblea Constituyente con el objeto de reformar art. 278 y Derechos Humanos.

Son irreformables lo concerniente a la no prolongación del período const. y a la reelección del Presidente y lo relativo a la forma republicana y democrática del gobierno. (art.281)

Es diferente Asamblea Constituyente a la Legislativa; la Constituyente es temporal y a través de la Constitución crea o reforma el Estado y lo dota de órganos mediante los cuales éste puede ejercer el poder público

ARTÍCULO 9. Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa. (Reformado por Decreto 11-93 del Congreso de la República).

Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno.

Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos.

Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior.

ARTÍCULO 10. Interpretación de la Ley. (Reformado por Decreto 75-90 y 59- 2005 del Congreso de la República).Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu.

El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente:

a) A la finalidad y al espíritu de la misma;

b) A la historia fidedigna de su institución;

c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;

d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.[pic 5]

Derecho guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo

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