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UNIDAD 9 FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y EL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  25.013 Palabras (101 Páginas)  •  584 Visitas

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Teniendo en cuenta todo lo anterior, se podría pensar que la única función del Congreso de la Unión sea legislar, y aunque es su principal tarea, no es la única facultad que posee, sino que la Constitución le otorga la competencia de ejercer actos político-administrativos y político-jurisdiccionales.[2]

Sin duda alguna, todos los Poderes Federales son de suma importancia, pero cabe recalcar, que es el Poder Legislativo el que se tiene como representante del pueblo, por tanto, el conocimiento de las facultades del Congreso de la Unión para la ejecución de los distintos actos ya mencionados, así como la manera en que se desenvuelve, es necesario; y no sólo para conocer dicho poder individualmente, sino para comprender la unión de los tres poderes, que, a fin de cuentas, es uno de los ámbitos en el que más se sumerge el Derecho Constitucional, la conformación de todo el ordenamiento jurídico que nos rige.

FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y EL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL

CONGRESO DE LA UNIÓN

El Congreso de la Unión es el organismo bicameral en que se deposita el poder legislativo federal, o sea, la función de imperio del Estado mexicano consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas “leyes” en sentido material.[3]

Este Congreso de la Unión es un organismo constituido, no una asamblea constituyente, pues su existencia, facultades y funcionamiento derivan de la Ley Fundamental que lo instituye, y aunque tiene la potestad de reformar y adicionar la constitución con la colaboración de las legislaturas (Art. 135), esta atribución no implica el ejercicio del poder constituyente propiamente dicho, por lo que, según hemos afirmado, no le compete alterar ni sustituir los principios jurídicos, sociales, económicos o políticos cardinales en que descansa el ordenamiento supremo, lo que no extrañaría reformarlo o adicionarlo, sino variarlo sustancial o esencialmente, fenómeno que sólo incumbe al pueblo.

Su competencia constitucional abarca facultades que se desarrollan en actos no legislativos, mismos que suelen calificarse, grosso modo, en dos tipos, a saber: político-administrativo y político-jurisdiccionales. En otras palabras, la Constitución otorga tres especies de facultades al Congreso de la Unión y que son: las legislativas, las político-administrativo y las político-jurisdiccionales ejercibles sucesivamente por cada una de las cámaras que lo componen y cuya actuación conjunta produce los actos respectivos en que se traducen: las leyes, los decretos y los fallos.[4]

De los órganos que desarrollan el orden normativo de la federación, El Congreso de la Unión es quien tiene mayor número de facultades. Por esto, podría pensarse que en la percepción de los gobernados es más evidente la presencia del Poder Legislativo que la de los otros órganos; una de las razones de que no sea así, es que la mayor parte de la producción de normas generales que son aplicadas por el Ejecutivo y el Judicial con los que la población se relaciona directamente a través de cada acto de aplicación normativa. [5]

INTEGRACIÓN DEL CONGRESO

El artículo 50 de la Constitución, anteriormente citado, que establece que: “El Poder Legislativo de los Estados Unidos mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores”, no ha sufrido modificaciones.

En la Constitución de 1917, los Diputados eran electos cada dos años, a partir de 1933 se aumentó el periodo a tres años y en la última reforma de 1977 se previó la elección de suplentes. Inicialmente, el parámetro que determinaba el número de Diputados fue la población, eligiéndose un Diputado por cada 60 mil habitantes (1917) y fue aumentando a 100 mil (1928) a 150 mil (1942) a 170 mil (1951) a 200 mil (1960) a 250 mil (1972), esta última cifra se reitera en 1974 “teniendo en cuanta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado”.

En 1977 la Cámara de Diputados se integraba por 300 Diputados electos según el principio de mayoría relativa y hasta 100 por el de representación proporcional. En 1986 se aumenta a 200 los Diputados electos según el principio de representación proporcional. La Cámara de Senadores originalmente se conformaba de dos Senadores por cada Estado y dos por el Distrito Federal, durando en su encargo 4 años y revocándose por mitad cada 2 años.

En 1933 se aumenta el periodo a 6 años en su totalidad. En 1986 se estableció la renovación por mitad cada 3 años. En 1993 se aumentó el número de Senadores a 4 por cada Estado y 4 en el Distrito Federal, de los cuales 3 eran electos por el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría, la renovación se estableció nuevamente a cada 6 años.

Por último en 1996 se señaló la integración de la Cámara por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal, 2 son elegidos por el principio de votación mayoritaria relativa, uno asignado a la primera minoría y los 32 restantes electos según el principio de representación proporcional.

Los requisitos para ser Diputado o Senador, siguen siendo sustancialmente los mismos, excepto la edad, que de 25 bajo a 21 y de 35 a 25, respectivamente.

En relación a los derechos y obligaciones de los Legisladores, consignados en los artículos 61 a 64 no han tenido variación. El periodo de sesiones que en la Constitución original era solo uno, actualmente se aumentó a dos.

En resumen podemos destacar que El Congreso de la Unión es el Órgano Legislativo de la Federación. Se compone de dos cámaras: la de diputados, integrada con quinientos (500) miembros que representan a la nación y la de senadores, compuesta con ciento veintiocho (128) legisladores que disponen de la representatividad de las entidades federativas.

PERIODOS DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

El Congreso tiene dos periodos de sesiones ordinarias al año: del 1° de septiembre hasta el 15 de diciembre, y del 15 de marzo al 30 de abril. En los intervalos puede sesionar de manera extraordinaria, previa convocatoria de la Comisión Permanente. Durante los recesos del Congreso funciona la Comisión Permanente, compuesta por treinta y siete miembros de los cuales diecinueve son diputados y dieciocho senadores. La Comisión Permanente realiza todas las actividades administrativas que tiene a su cargo el Congreso de la Unión; prácticamente, lo único que no puede es aprobar las leyes, acordar reformas constitucionales

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