Proceso de despido individual.
Enviado por tolero • 20 de Diciembre de 2017 • 1.615 Palabras (7 Páginas) • 469 Visitas
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Es decir que si la caducidad empezó el día 17 de noviembre, y la papeleta de conciliación el 27 se suspendería hasta el día 28, día siguiente de la conciliación más los 15 días hábiles y sin contar festivos sábados y domingos de los meses de diciembre y enero el plazo concluiría el día 7 de enero.
En el caso que la conciliación se celebrase el 23 de diciembre, teniendo en cuenta lo anteriormente citado el plazo finalizaría el 12 de enero.
Quinta:
SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitido y tenga por interpuesta en tiempo y forma, DEMANDA en materia de DESPIDO contra la Empresa Clínica de la Luz en Villanueva de la Serena y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para los actos de Conciliación y Juicio y, en su caso, dicte sentencia por la que se declare improcedente el despido del que ha sido objeto la demandante, condenando a la Empresa a readmitirla en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización prevista en el art. 56 del E.T., desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Lo que por ser de Justicia se solicita en Madrid, a 20 de noviembre de 2015.
OTROSI DICE, que esta parte asistirá al acto del Juicio Oral acompañado de letrado.
SEGUNDO OTROSI DICE, que, sin perjuicio de las pruebas que pueda proponer en el acto del juicio, esta parte propone la práctica de los siguientes medios de prueba:
INTERROGATORIO DE PARTE, del representante legal de la empresa demandada el cual podrá ser citado en el domicilio de la empresa que consta en esta demanda, con la advertencia de ser tenido por confeso en caso de no comparecencia a la vista oral.
TESTIFICAL, para que se cite a comparecer al juicio oral a las siguientes personas, que podrá ser citadas en los domicilios que se indican, a fin de que contesten a las preguntas que en dicho acto se les formularán:
Sexta: Para calcular la indemnización real deberemos atender al cálculo con dos distintos baremos, uno antes de la reforma laboral y otro después. cantidad se calcula de tomar como base el salario anual bruto, que ascendería a 23.478,12 euros, producto de la suma de las 14 pagas base, más los 12 pluses de antigüedad, más los 11 pluses de transporte y más el complemento anual para el uniforme. Este total anual se divide entre 365, obteniendo un salario diario de 64,32 euros. Este salario se multiplica primero por los 9,16 años que la trabajadora tiene de antigüedad, y a su vez multiplicado por 45, que es el número de días fijado por ley la anterior reforma para el despido objetivo. Más desde el 13 de Febrero de 2012 con la nueva reforma, 3´75 por los 33 dias por año.
26541.648+ 7959.6 = 34501248
Nota: de ser el contrato nulo en virtud del 53,4 de la Et con remisión al 37.5 no cabría cálculo de indemnización alguna.
Séptima: La LRJS, en sus artículos 25 y siguientes (Sección primera, del capítulo primero, del Título III, del libro primero) vienen regulados los diferentes supuestos de acumulación de acciones.
En primer lugar el articulo 25.1 LRJS determina que “El actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes títulos, siempre que todas ellas puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal
Además el 26.3 LRJS (Segundo párrafo), se faculta al trabajador a acumular ambas acciones siempre que el empresario no haya pagado la cantidad correspondiente en concepto de finiquito, que está obligado a resarcir tras la extinción del contrato según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, con lo que se consigue dar al trabajador la protección necesaria, ya que, en caso contrario, se le obligaría a elegir entre una acción u otra, lo que generaría una situación de clara desigualdad entre la figura del empresario y el trabajador.
Por lo tanto, el trabajador sí que podrá acumular ambas acciones en el caso de que el empresario tras la extinción del contrato, no hubiera pagado al trabajador la cantidad que se le debía, es decir, cuando no se hubiera pagado el denominado “finiquito”.
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