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Procuraduria Fiscal del Distrito Nacional.

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  253 Visitas

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TIPICA: toda vez que la accion cometida por el acusado Jean Pierre Riviere, se adecua a las conductas descritas en los articulos 296 y 299 del codigo penal dominicano, en perjuicio de las victimas halladas.

ANTIJURIDICA: constituye una accion antijuridica, toda vez que lesiona un bien juridico protegido y derecho fundamental el cual es la vida, en violacion a la paz social y respeto a la dignidad y vida de las personas.

CULPABLE: instituye una accion culpablesiempre que, por el juicio de valor que se le realiza al acusado Jean Pierre Riviere ante esta accion criminal cometida se obtiene como resultado que pudo y debio proceder conforme a ala norma evitando la realizacion de las consecuencias objetivas de la accion.

VI.Ofrecimiento de las pruebas en que se fundamenta la acusacio:

Pruebas testimoniales:

1. testimonio de la senora Maria Riviere, dominicana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad y electoral No.051-3256148-9, dominciliada en la calle Respaldo Jose Marti No.78, parte atras, sector de capotillo, Distrito Nacional, para probar la ocurrencia del hecho del hallazgo de tres cadaveres yacidos en un cumulo de sangre, la senora prescencio el asesinato de la ultima victima del acusado, la joven Victoire Riviere, donde claramente fue testigo de la propinada punalada que esta recibio a manos de su hermano.

2. testimonio del senor Jean Poster: dominicano, mayor de edad, parte de la servidumbre de la casa vecina de los riviere, portador de la cedula de identidad y electoral No.564-8957412-3, domiciliado en la calle los Amados No.5 sector los caciques, Santo Domingo DN, para probar la huida del acusado portando en sus manos ensangrentadas la hoz, el arma con la cual la senora Maria Riviere dice que este ultimo a su hermana.

3. testimoniode la senora Victoire Aimee Lerot: dominicana, mayor de edadm casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.326-658974-3,domiciliada en la calle los Amados No.5 sector los caciques, Santo Domingo DN, para probar que efectivamente fue el acusado quien asesino sin piedad a su madre y hermanos, ya que esta lo vio salir con la hoz en sus manos llena de sangre y que al este pasar por su lado le dijo: «Acabo de liberar a mi padre de todos sus males. Sé que me condenarán a muerte, pero no me importa» y añadió «le ruego que se cuide de mi madre».

4.testimonios del senor alcade y el medico forense, Hector Morin, quienes se prensetaron a la residencia acudiendo al acto de llamado de los residentes de los alrededores para probar el modo en que fueron encontrados los cadaveres en el suelo de la residencia.

Prueba documental:

5. Acta de levantamiento de cadaver: de fecha de 3 de Octubre del ano 2015 a las 2:00 pm, siendo los cadaveres removidos de la escena del crimen, para probar que las condicienes en que se encontraban los cuerpos inertes en el suelo de los asesinados.

6.Acta defuncion: de fecha 4 de Octubre del 2015, para probar que efectivamente las personas muertas corresponde a los antes descritos, ademas de la relacion parental entre esstos y el acusado.

Prueba pericial;

7. Certificacion de autopsia, de fecha 4 de Octubre del 2015, expedido por el Instituto de patologia forense, para probar las circustancias en que ocurrierion los hechos, como cuando asi como las personas identificadas.

Vistos los artículos 19, 29, 83, 260, 294 y 298 del Código Procesal Penal Dominicano, artículos 295, 296, 299, 300 y 302 del Código Penal Dominicano.

Por todo lo ante expuesto la Fiscalia del Distrito Nacional solicita lo siguiente:

Primero: fijar audiencia preliminar, a los fines de conocer de la solicitud de emisión de auto de apertura a juicio, respecto al acusado Pedro Rivera de generales indicadas por su participación en los hechos punibles a los que se contrae la presente acusación.

Segundo: en cuanto a la forma acoger en todas sus partes la acusación del Ministerio Publico, por haber sido presentada conforme a los requerimientos de la ley establecido en el artículo 294 del Código Procesal Penal Dominicano.

Tercero: en cuanto al fondo, dictar apertura a juicio en contra del acusado Pedro Rivera por violación a los artículos 295,296, 299, 300 y 302 del Código Penal Dominicano, por existir suficiente elementos de prueba que compromete su responsabilidad penal.

Cuarto: que se admitan como partes para el juicio a la Fiscalía del Distrito Nacional en personas de los Lcdos. Jokely Castro, Rosa Torres, Channel Cabrera, Cesar Carela y Norvia Fernandez ; y al acusado, Pierre Riviere, respetando su derecho de elegir abogado que le representa.

Quinto: que se mantenga la medida de coersion consistente en la prision preventiva, otorgada por la Oficina de Atencion permanente del Distrito Nacional de fecha 15 de Noviembre del 2015 mediante la resolucion No.326-2015-3695.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil quince(2015).

licdos:

Cesar Carela

Rosa Torres

Norvia Fernandez

Jokely Castro

Channel Cabrera

Procuradores Fiscales del Distrito Nacional

Documentos de la carpeta fiscal utilizados en la investigacion

- Resolucion No.326-2015-3695 de fecha de 15 de Noviembre del 2015

- Instancia de solicitud de medida de coercion

- Formulario para la presentacion de los testigos

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