Programación didáctica: Segundo de Educación Secundaria Obligatoria
Enviado por Antonio • 15 de Mayo de 2018 • 13.746 Palabras (55 Páginas) • 482 Visitas
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Los contenidos de esta programación corresponden al segundo curso de la Educación Secundaria, que como se desarrollará más adelante en el apartado seis, se encuentran en Decreto 23/ 2007, de 10 de mayo, por el que se establece la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Madrid. .
Uno de los elementos novedosos del Sistema Educativo español, es el enfoque competencial o la integración de las competencias básicas en el currículo, de ahí que sea importante destacarlo en la introducción.
Las competencias básicas son el conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes que deben alcanzar los alumnos que cursan esta etapa para alcanzar su realización y desarrollo personal. Se hallan en el apartado 4.
Uno de los fines de la programación es mostrar la metodología didáctica empleada para impartir los contenidos, que responden a la consecución de unos objetivos y competencias. La metodología que se sigue en segundo de Educación Secundaria Obligatoria se detalla en el apartado 8.
Los contenidos se imparten siguiendo una secuenciación temporal de éstos, es decir, cada contenido forma una unidad didáctica, que, a su vez, se dividen en tres trimestres. La secuenciación temporal de los contenidos ayuda al profesorado a la planificación de lo que se va a impartir en todo un curso. Este apartado se halla en el punto 8.4. de esta programación.
El último de los fines de la programación es servir de base para la evaluación de los contenidos, es decir, la evaluación es el proceso por el cual el alumno demuestra que ha conseguido cumplir los objetivos que marca la asignatura de CC.SS. Geografía e Historia en el curso dicho anteriormente. Este apartado se corresponde con el punto 10.
Por último, es importante señalar los apartados de medidas de atención a la diversidad y recursos didácticos. En el apartado de medidas de atención a la diversidad se mencionan la metodología empleada para que aquellos alumnos que sufren algún tipo de discapacidad puedan tener los medios necesarios para superar la asignatura. Para ello, se les imparte los contenidos mínimos que se establecen en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Este punto es el 9 de la programación.
En cuanto a los materiales y recursos didácticos utilizados en este curso se detallan en el apartado 8.5.
En conclusión, en esta programación se detallan todos los elementos necesarios para la realización de la práctica docente, siguiendo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE); el Decreto 23/2007,por el que se regula el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Madrid; y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas para la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Justificación práctica y legal de la programación
La presente programación didáctica está justificada por las siguientes normativas, que se aplican en la Comunidad Autónoma de Madrid:
- Constitución española de 1978: En el artículo 27 se garantiza el derecho de todos los españoles a la educación:
“1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.”[3]
- La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en el Capítulo III la Educación Secundaria Obligatoria con sus diversos artículos, que desarrollaré más adelante.[4]
- El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.[5]
- Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.[6]
- Orden 1029/2008, de 29 de febrero de la Consejería de Educación, que regula la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.[7]
Como he mencionado en el apartado anterior, el término programación puede entenderse como la respuesta a qué enseñar (objetivos y contenidos) y al qué, cómo y cuándo evaluar (plan de evaluación del proceso de aprendizaje y del proceso de enseñanza).
2.1.- Concepto y necesidad de la programación
Programar es decidir. Programar es responsabilizarnos de la parcela que nos corresponde del proceso educativo. Una definición lo más completa y realista posible de programación sería “un conjunto de decisiones adoptadas por el profesorado de una especialidad en un centro educativo, al respecto de una materia o área y del nivel en que se imparte, todo ello en el marco global de enseñanza-aprendizaje.”[8]
Desde el punto de vista reglamentario, la programación didáctica sería “un instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada área, materia, ámbito, asignatura o módulo del currículo.” Desde una vertiente doctrinal, la programación didáctica sería: “un instrumento de planificación curricular para hacer explícitas
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