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Proyecto Ordenanza creación Instituto Municipal de la Mujer.

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  3.609 Palabras (15 Páginas)  •  464 Visitas

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CAPITULO II

DEL PATRIMONIO

ARTÌCULO 8º: El patrimonio del instituto estará integrado de la siguiente manera:

- Los bienes que se incorporen por cualquier titulo

- El aporte que se prevea anualmente en la Ordenanza de Presupuesto.

- Los aportes o donaciones provenientes de organismos internacionales, organismos públicos nacionales, estadales o entes particulares

- Las cantidades de dinero que se perciban por la venta o cualquier otra negociación de bienes muebles o inmuebles.

CAPITULO III

DEL DIRECTORIO

ARTÌCULO 9º: El Instituto Municipal de la Mujer del Municipio San Casimiro tendrá un Directorio integrado por una Presidenta, una Vicepresidenta Administrativa y tres (03) Voceras designadas por el Alcalde o Alcaldesa. Cada una de las Voceras tendrá su respectiva suplente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Del Directorio solo serán remunerados los cargos de Presidenta y Vicepresidenta Administrativa,cuya remuneración será equivalente a lo devengado por un Director Municipal y un Jefe de Oficina o departamento, respectivamente, de la rama ejecutiva municipal. El ejercicio del cargo de Vocera será ad-honoren.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Directorio podrá apoyarse para sus decisiones de un Comité Asesor, integrado por los Directores o Directoras Municipales vinculados a las áreas de Salud, Desarrollo Social, Justicia y Seguridad Ciudadana, Educación, y cualquier otra que mediante Resolución motivada estime el Alcalde o Alcaldesa que deba conformar dicho comité por su destacada labor en pro de la defensa de los derechos e intereses de la mujer Sancasimireña.

ARTÌCULO 10º: El Directorio, sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes. Podrá sesionar también extraordinariamente cuando circunstancias excepcionales así lo amerite.

ARTÌCULO 11º: El quórum legal para el Directorio pueda deliberar y decidir válidamente, será por lo menos de tres (3) miembros, uno de los cuales deberá ser la Presidenta. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos.

ARTICULO 12º: No podrán ser miembros del Directorio:

- Quienes tengan entre sí parentesco comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

- Quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Concejales, el Alcalde o Alcaldesa o Directores Municipales.

- Quienes hayan sido condenadas por delito contra la cosa pública, la fe pública o la propiedad.

- Quienes hayan sido declarados o declaradas responsablemente de algún delito tipificado en la ley contra la corrupción.

- Quienes hayan sido declarados o declaradas en quiebra sin estar rehabilitados.

ARTÌCULO 13º: Las faltas absolutas o temporales de la Presidenta serán cubiertas por la Vicepresidenta Administrativa.

ARTÌCULO 14º: El Instituto Municipal de la Mujer San Casimiro estará integrado por la Presidencia, la Defensoría Municipal de la Mujer, La Unidad de Atención Psicosocial, y la Unidad de Formación Integral y Capacitación Laboral.

ARTICULO 15°: Son atribuciones del Directorio:

a) Aprobar y presentar el Plan Anual de Actividades en los términos y oportunidades previamente determinado, para la aprobación de la Cámara Municipal. El cual será por lo menos con treinta (30) días de antelación a la entrada en vigencia del ejercicio fiscal

b) Coadyuvar en la definición de la política municipal de la mujer.

c) Elaborar el Proyecto Anual de Presupuesto del Instituto y presentarlo, a la consideración de la Cámara Municipal para su aprobación.

d) Aprobar el Reglamento Interno del Instituto

e) Autorizar a la Presidenta para nombrar apoderado judicial para ejercer la representación legal del Instituto, en los términos señalados del respectivo mandato.

f) Autorizar la relación de convenios por organismos del sector público, privado, nacional o internacional.

g) Las demás que esta ordenanza u otras leyes le asignen.

CAPITULO IV

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 16º: El Instituto Municipal de La Mujer del Municipio San Casimiro tendrá una Presidencia integrada por una Presidenta de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa, y una Vicepresidenta Administrativa la cual tendrá el carácter de funcionaria pública de carrera, y se rige por lo establecido en esta Ordenanza, en la Ordenanza del Estatuto de la Función Pública Municipal o en su defecto por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

UNICO: Para ser Presidenta y Vicepresidenta Administrativa se requiere ser venezolanas, mayores de edad, profesionales universitarias a nivel superior, y con residencia en el municipio por más de dos (2) años.

ARTÍCULO 17º: Son atribuciones de la Presidenta:

- Ejercer la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Instituto.

- Representar al Instituto.

- Ejercer en el Instituto la máxima autoridad en materia de personal, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia funcionarial y del trabajo.

- Administrar el Presupuesto del Instituto conjuntamente con la Vicepresidenta administrativa, teniendo la cualidad de cuentadante.

- Convocar, dirigir y participar en las sesiones del Directorio.

- Elaborar y presentar a la consideración del Directorio la propuesta del Plan Anual de Actividades, a ser presentado a la consideración del Concejo Municipal.

- Elaborar y presentar a la consideración del Directorio el Proyecto de Presupuesto del Instituto, a ser presentados a la consideración del Concejo Municipal.

- Elaborar y presentar a la consideración del Directorio la propuesta de Reglamento Interno del Instituto.

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