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QUEJA CATEMACO ACTO ANTICIPADO DE CAMPAÑA

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-571/2015 .—Recurrente: Movimiento Ciudadano.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—28 de noviembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: María Fernanda Sánchez Rubio y Enrique Figueroa Ávila.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-573/2015. Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—22 de diciembre de 2015.—Mayoría de tres votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Héctor Floriberto Anzurez Galicia.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-578/2015 .—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—6 de enero de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausentes: Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

DERECHOS

La presente Queja de Actos Anticipados de Campaña se fundamenta en los Artículos 3, Inciso A de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 317 Fracción I, 319 y 325 Fracciones I y III del Código Electoral del Estado de Veracruz. En relación con los diversos 3, 4, 5 Numeral 1 inciso C y numeral 3 inciso A, 6 y 12 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Organismo Público Electoral del Estado de Veracruz.

PRUEBAS

- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un tríptico, con información completamente político, haciendo publicidad al candidato de la alianza “Que Resurja Catemaco” donde se muestra su imagen, los logotipos, nombre de la alianza, sus partidos que le conforman, así como las propuestas de su campaña. Concluyendo este mismo con la solicitud del Voto el día 4 de Junio y más información del candidato como sus redes sociales.

- LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto, Legal y humana, en todo lo que beneficie mi pretensión.

- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo lo que me favorezca.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Estado de Veracruz en concordancia con los numerales 8, 35 fracción V y demás relativos aplicables de la General de la Republica, a ustedes CC. Integrantes del Consejo General del Organismo Público Electoral del Estado de Veracruz atentamente pido:

PRIMERO.-Tenernos por presentada formal denuncia en los términos señalados en el presente escrito.

SEGUNDO.- Tenerme por ofrecidas las pruebas señaladas en el presente escrito y acordar su admisión y desahogo.

TERCERO.- Se desahogue el procedimiento en todos sus términos, se apliquen las sanciones correspondientes a la Alianza “Que Resurja Catemaco” conformados por los partidos políticos PRI y PVEM del Municipio de Catemaco Veracruz y a su candidato Julián Organista Barranca por los actos anticipados de Campaña presentados.

CUARTO.- En caso que se necesite cubrir algún requisito, se haga saber en el domicilio, solicitando sea cubierta la suplencia de la queja que corresponda.

PROTESTO LO NECESARIO

C. LIC. MARCO ANTONIO HERMOSILLO BARRIOS

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