¿Qué tipo de juicio debiera iniciar el locador en contra del locatario a los fines de lograr el la desocupación del inmueble? ¿Por qué?
Enviado por Mikki • 21 de Febrero de 2018 • 2.139 Palabras (9 Páginas) • 349 Visitas
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de menor cuantía y al verbal que contemplaba el Código derogado. Además, las disposiciones de derecho transitorio prevén que el trámite abreviado se aplicará para dilucidar aquellos asuntos a los que la ley 1419 les asignaba el trámite verbal o de menor cuantía (art. 890C.P.C).
Este procedimiento se encuentra legislado a partir del art. 507 C.P.C. un trámite similar al receptado en el Código Procesal de la Nación bajo la denominación de juicio "sumario". Responde a la categoría de "juicio declarativo" ya que en esta sede puede plantearse y discutirse todo tipo de cuestiones, no relegándose para otro proceso ulterior el tratamiento de ninguna de ellas. En consecuencia, la sentencia que se dicte puede adquirir la autoridad de cosa juzgada material. Se sustancia a través de este trámite, toda acción cuya cuantía no exceda de 100 jus, salvo que se trate de acciones que persigan una condenación en daños y perjuicios. También se impone este procedimiento para la consignación de alquileres, fijación de alimentos y litis expensas; para los incidentes y acción declarativa de certeza. Por fin, a todos los demás casos que la ley establezca (art. 418 C.P.C).
El abreviado se caracteriza por la sumariedad, que se evidencia en las reglas que imponen la concentración y la eventualidad en las afirmaciones. Así el demandado es citado para que comparezca y simultáneamente conteste demanda, oponga excepciones y en su caso reconvenga (art. 508C.P.C).
También la ley impone a las partes la carga de ofrecer junto con sus escritos de demanda, reconvención y contestación, la prueba de que hayan de valerse bajo pena de caducidad, salvo el supuesto de confesional y documental. .Se estructura un trámite ágil provisto de plazos signados por la fatalidad (art.16C.P.C). Así, ante la incomparecencia del accionado no es menester la declaración por parte del Tribunal de rebeldía, sino que simplemente se lo tendrá como tal para las demás actuaciones del proceso (art.509 C.P.C). La interposición de excepciones no implica la alteración del trámite y sólo funciona como un mandato para el juez al momento de dictar sentencia. Es decir, ellas serán tratadas en oportunidad de resolver la causa, como una cuestión previa. Otra característica del trámite estriba en la limitación probatoria que se manifiesta especialmente en lo referido a la prueba testimonial y pericial. De tal manera cada parte sólo podrá ofrecer cinco testigos para probar su derecho (art. 512 C.P.C); y cuando se utilizare prueba pericial, la tarea recaerá en un solo perito oficial (art. 513 C.P.C).
Otro aspecto importante, se visualiza en el sistema recursivo que es similar al que contemplaba el C.P.C derogado. Vale decir, que solamente podrá ser recurrida la sentencia por el recurso de apelación, pero el superior podrá conocer de los agravios causados en los incidentes o durante el procedimiento al conocer de lo principal por vía de apelación (art. 515 C.P.C). Por ende, no hay apelación de las resoluciones interlocutorias que se dictaren durante la sustanciación de este procedimiento. En el juicio abreviado la Etapa introductiva se integra por la demanda, reconvención y contestación de ambas y el ofrecimiento de la prueba. Las excepciones deberán interponerse al contestar los traslados. Se reducen los plazos para la contestación de la demanda, reconvención y oposición de excepciones a seis días (art. 510 C.P.C). Las partes pueden ampliar su ofrecimiento de prueba hasta tres días de notificada la providencia por la que se tiene por evacuado los traslados, pero ella debe estar referida a hechos nuevos invocados por la contraria.
La etapa probatoria se verifica sólo para el diligencia miento de la prueba oportunamente introducida, en cuyo caso el plazo puede extenderse hasta quince días. En el juicio abreviado no hay etapa de discusión, ya que no está previsto el corrimiento de alegatos. Pero podrá meritarse y discutirse cuando la parte apele la sentencia; en consecuencia, ello se verificará ante el tribunal de segunda instancia (Cámara). La etapa decisoria, comienza con el proveído de llamamiento de autos para definitiva (art. 514 C.P.C). El juez deberá dictar sentencia en el plazo fatal de veinte días (arts. 2. inc. 2 y 122 CPC.).
3) _ ¿En qué provincia debería iniciarse el juicio en el primer caso? ¿Por qué?
En el primer caso deberá incoar juicio en la provincia de Córdoba porque el juez competente en el juicio por desalojo (por falta de pago) es el juez en razón del territorio porque así lo establece el Código Procesal Civil y Comercial en los arts.
La competencia territorial es prorrogable por acuerdo de partes, en asuntos de índole patrimonial. La prórroga puede ser expresa o tácita según dispone la norma del art.3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba; por lo que, en principio, debe estarse al denominado forum conventionis, es decir, al convenio las partes. La acción de desalojó es una "acción personal", sin embargo, utilizando la misma regulación que la acciones reales ley 8465(art. 6°inc. 1) establece, en primer lugar, la competencia del juez del lugar de ubicación del inmueble; todo sin perjuicio de la opción que pueda hacer actor por el juez del domicilio del demandado (art.6° in fine).
4-¿En qué provincia debería iniciarse el juicio en el segundo caso? ¿Por qué?
En el segundo caso se deberá entablar el juicio en provincia de Córdoba porque así lo encuadra el principio de Forum conexitatis -El art.7° código procesal Civil dispone, en su inciso 3° que es juez competente el que conoció en el primer juicio, para todos los demás derivados de una misma relación locativa. Es decir, que si se había iniciado primero el juicio por el cobro de alquileres, es competente este tribunal para el desalojo, viceversa.
BIBLIOGRAFIA
FERREYRA DE DE LA RÚA, Angelina • MANUEL E. RODRIGUEZ JUÁREZ Manual de Derecho Procesal Civil
FERREYRA DE DE LA RÚA, Angelina • MANUEL E. RODRIGUEZ JUÁREZ Manual de Derecho Procesal Civil – Tomo 2
FERREYRA DE DE LA RÚA - González de la Vega de Opl
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba(LeyN°8.465)
Ley 23.091 - Locaciones Urbanas (Ley de Alquileres).
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