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¿Que se haría en primer lugar desde la parte sanitaria del SPRL?

Enviado por   •  19 de Septiembre de 2018  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  391 Visitas

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de que se estuviera próximo a sobrepasar el riesgo se determinaría la baja laboral durante el periodo de gestación aplicándose la correspondiente prestación.

4. Actuación ante trabajador especialmente sensible (trabajador asmático)

a) Al tratarse de una patología previa, no es necesario intervenir desde la parte sanitaria del SPRL.

b) Se emitirá un apto laboral con limitaciones, incluyendo tareas que no debe realizar.

c) Se derivará a su médico y enfermera de familia al tratarse de una enfermedad común.

Según el artículo 25 de la LPRL, el cual se refiere a la protección de trabajadores especialmente sensibles, se determina que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que puedan ponerse en situación de peligro. Es por ello que el trabajador recibirá un “Apto laboral con limitaciones”, las cuales comprenderán esas situaciones que se marcan como riesgo especial para dicho trabajador.

5. Actuación ante exposición o derrame accidental

a) Se darán recomendaciones generales desde el SPRL en caso de accidente, valorándose la incapacidad temporal por Accidente de Trabajo (AT).

b) Además de la respuesta anterior, se le dará al trabajador el tratamiento adecuado, se le valorará al retornar a su actividad profesional y se emitirá la aptitud laboral correspondiente.

c) Ninguna de las opciones es correcta.

Desde el SPRL se debe informar y formar a los trabajadores de las actuaciones a llevar en caso de accidente de trabajo para intentar disminuir los daños. En este caso, por el riesgo especial que hay, existe un plan de actuación en caso de accidentes químicos o biológicos. Al accidentado, según la gravedad que presente, se le valorará y se le podrán conceder una incapacidad temporal con forma de baja.

Por otra parte, conforme reza el Artículo 194 de la LGSS, una vez que el trabajador ha recibido su atención medica-sanitaria y rehabilitadora tras una contingencia profesional deberá ser valorado de la existencia de posibles secuelas y de aquí se emitirá su aptitud laboral.

6. Actuación ante trabajador que, sin antecedentes médicos de interés, inicia un cuadro respiratorio que no mejora

a) Se derivará al trabajador al servicio de neumología para estudio y se le retirará de su puesto de trabajo hasta valorar la incapacidad permanente.

b) Se derivará al trabajador al servicio de neumología para estudio pero continuará en su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el estudio.

c) No tendremos que llevar a cabo ninguna actuación ya que se trata de un trabajador sin antecedentes médicos de interés, por lo que no podemos relacionar la exposición a contaminantes químicos con el cuadro que presenta.

Me quedaría con la opción A dado que el trabajador presenta un cuadro respiratorio que podría estar ocasionado por el puesto de trabajo que desarrolla. Aunque esto no lo podemos afirmar, mientras se le practican los estudios necesarios para comprobarlo, lo más conveniente es alejar al trabajador del posible foco de enfermedad que le podría suponer su puesto de trabajo. Una vez realizados estos estudios y con los resultados de los mismos se valorará si realmente existiría relación trabajo-enfermedad y en tal caso se clasificaría al trabajador con la aptitud

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