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Régimen de contrataciones de la Administración Nacional

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  3.030 Palabras (13 Páginas)  •  403 Visitas

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- Se realizará Lic. Pública (criterio general) de acuerdo con:

El monto que fije la reglamentación.

El criterio de selección del contratante recaiga primordialmente en factores económicos.

- Se realizará Concurso público de acuerdo con:

El monto que fije la reglamentación.

Cuando el criterio de selección del contratante recaiga primordialmente en FF no económicos (capacidad técnico-científica, artística u otras).

- Contratación Directa: Excepción. L 6838 Art. 11/DR. 1023 Art. 25 (PROVINCIA)

Podrá adoptar las modalidades de:

- Con precio testigo. Art. 12

Cuando del estudio de mk surgiera que el px de un bn o ss de características homogéneas se manifiesta hacia la tendencia estándar, las unidades operativas podrán contratar directamente, siempre que el px convenido no exceda el 5% del px testigo y hasta el monto que fije la reglamentación.

Si estos bs y ss son de uso frecuente y de valor significativo, este estudio deberá mantenerse actualizado informándose a las un operativas.

- De libre elección

Es la selección directa del contratante que la legislación permite en casos especiales.

Sólo podrá contratarse en los casos:

- Entre las entidades del Estado, sean nacionales, pciales, o municipales y con entes públicos no estatales, cuando estas contraten dentro de su objeto.

- Cuando los procedimientos anteriores no hubiesen logrado su finalidad, la contratación deberá hacerse con bases y especificaciones semejantes a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que estimen necesarios la entidad. La publicidad del acto se ajustará a la reglamentación.

- Para adquirir bs y ss cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad, salvo que se demuestre técnicamente que no hay sustitutos convenientes.

- Adquirir o ejecutar obras de arte, científicas o históricas y para restaurar obras de arte y otras, cuando se requiera recurrir a empresas o personas especializadas de probada competencia.

- Adquisición de bs que no se produzcan o suministren en el país y que se efectúen por org. Internacionales a los que esté vinculada la Nación.

- Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resultare oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá aplicarse a reparaciones comunes de mantenimiento.

- Los contratos que deban celebrarse y ejecutarse necesariamente fuera de la Provincia.

- Probadas razones de urgencia o emergencia.

- Adquisición de bs que se realicen en subasta o remate público.

- Compra de semovientes, ejemplares de características especiales.

- Venta de productos perecederos y destinados al fomento económico o la satisfacción de necesidades de orden social, siempre que se efectúen directamente a los usuarios o consumidores.

- La adquisición de material bibliográfico del país o del exterior, cuando se efectúe a editoriales o a personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.

- Adquisición de productos perecederos. En ferias, mk o directamente a los productores.

- Cuando exista notoria escasez en el mk local de los bs a adquirir, lo cual deberá probarse.

- Remate o subasta pública: Sistema muy poco utilizado, pero actualmente sería muy provechoso para bs en desuso

Resulta de la compra o venta de bs en subasta pública sin límite de concurrencia y al mejor postor se adjudica, que es el que ofreció el px más alto.

DCTO. 560/12

[pic 4]

Contratación Digital: DR 1023/01 Art. 21

Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en contrato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.

También podrán realizarse en formato digital los contratos no comprendidos (art. 5).

Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art. 2 estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y RR relativos a los procedimientos de contratación establecidos en formato digital conforme lo establezca la reglamentación.

Los documentos realizados en formato digital firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que aquellos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba.

Programación de las contrataciones

NACIÓN

DR 1023/01 art. 6

Cada unidad ejecutora de programas o proyectos formulará su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades y a los créditos asignados en la Ley de presupuesto de la adm. Pública nacional.

PCIA.

Ley 6838 art. 4

Cada entidad elaborará a través de su respectiva unidad operativa su programa de contrataciones sobre las bases de las necesidades incluidas en la documentación anexa a la ley de presupuesto y con arreglo a las políticas fijadas por el Gobernador de la Pcia y de sus RR fcieros.

Dicho programa se formulará una sola vez por cada ejercicio y para períodos mayores o menores según la naturaleza de la prestación.

Registro de contratistas: Lleva las altas de los posibles oferentes

PCIA.

L. 6838 Art. 47

Para la inscripción en el Registro General de Contratistas de la Provincia se requerirá:

a)

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