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RADICACION DE JUICIO

Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  275 Visitas

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del Registro Civil que anexa a la demanda, y no encontrándose hasta este momento acreditados los ingresos de la demandada, se fija provisionalmente para los acreedores alimentarios 1 un salario mínimo general vigente en la Entidad por cada uno de los acreedores alimenticios, equivalente a $73.10 (SETENTA Y TRES PESOS 10/100 M. N.) diarios, es decir $2,193.00 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES 00/100 M.N.) mensuales, los que calculados a seis meses dan la cantidad de $13,158.00 (TRECE MIL CIENTO CINCEUNTA Y OCHO PESOS 02/100 M.N.), por cada uno de los acreedores, que dan un total de $39,474.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M. N.) a favor de cada uno de los acreedores alimentarios; lo anterior bajo el argumento de que es el tiempo probable que dura el juicio, por lo abreviado del nuevo procedimiento.- - - - -

Debido a las manifestaciones que realiza la parte actora en su escrito de demanda relativas a la violencia que se genera en su contra, así como de las diversas documentales que aporta al sumario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 23 de la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, SE LE REQUIERE A LA ACTORA, para que en el término de 24 veinticuatro horas, precise a este Tribunal en que domicilio se encuentra ubicada, y que medidas toma para su protección, lo anterior para el único y solo efecto de que este Juzgado se encuentre en aptitud de emitir alguna medida de protección hacía su persona, bajo apercibimiento que de no hacerlo este Juzgado entenderá que se encuentra resguardada debidamente su integridad física y emocional.---------------------

Ordenándose a la Secretaria de Acuerdos, guardar en secreto del Juzgado las documentales aportadas en vía de prueba, bajo su estricta responsabilidad, dejando copia debidamente cotejada de las mismos en autos, en términos de lo dispuesto en la fracción V, del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado y 65 del Código de Procesal Civil del Estado.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lo anterior con fundamento en los artículos 410 letra A y 413 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato en relación con los artículos 28, 29, 42, 44 y 45 de la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - -

Se les precisa a las partes que deberán de realizar sus solicitudes oralmente en las audiencias y en la etapa respectiva, debiendo omitir hacerlo en forma escrita, en atención al principio de abreviación contenido en el artículo 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y la naturaleza del procedimiento, por lo que se reservaran de acuerdo en la audiencia correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se ordena suspender el emplazamiento hasta en tanto se encuentre despachada la medida antes citada.- - - - -

De igual forma se ordena dar la intervención a la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para que se constituya como representante coadyuvante de las menores, con el fin de garantizar el interés superior de dicho menor de edad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Adjetiva de la Materia; intervención en comento que deberá materializarse por conducto del Licenciado en Derecho AUXILIAR EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DIF DE, con domicilio en Calle .- Así mismo, se le requiere a dicho Procurador, para que en el término de 3 tres días señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, en apercibimiento que de no hacerlo se le harán por lista aquellas que fueren de carácter personal, acorde a los numerales 314 y 315 del Código Procesal Civil.--

Notifíquese por lista a la a la parte actora y cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo proveyó y firma, el ciudadano LICENCIADO, Juez Civil y de Oralidad Familiar y Juez Especializado Adicional, quien actúa en forma legal con Secretaria de Acuerdos que autoriza la LICENCIADA del Juzgado de Partido.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En fecha 18 dieciocho de Octubre del año 2016 dos mil dieciséis, “2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal”, se notificó el auto que antecede, a las partes por medio de lista que se fija en el Tablero de Avisos de éste Juzgado a las 9:00 nueve horas.- DOY FE.-----

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