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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  262 Visitas

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Las personas jurídicas de interés público son aquellas que persiguen un interés general o social

Las personas jurídicas de interés particular, son aquellas que persiguen un interés individual de sus miembros.

Las asociaciones pueden ser de interés general o particular, y las fundaciones sólo pueden perseguir la realización de fines de interés general.

TEMA 9: ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

1. RÉGIMEN LEGAL DE LAS ASOCIACIONES, RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

Las asociaciones fueron reguladas por primera vez en la Ley de 30 de junio de 1887. Posteriormente el 24 de diciembre de 1964 se aprobó la Ley de Asociaciones

Por lo que respecta a los textos constitucionales, las Constituciones españolas de 1869, 1876 y 1931 reconocen expresamente el derecho de asociación. La Constitución española de 1978 reconoce el derecho fundamental de asociación en el artículo 22 ubicado en la Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El artículo 22 CE señala:

- Se reconoce el derecho de asociación

- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales

- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad

- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada

- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. La norma fundamental en la materia es la Ley Orgánica de 2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho fundamental de asociación.

- Derecho fundamental de asociación: La configuración de derecho de asociación como derecho fundamental tiene la transcendencia propia de dicha calificación, máxime teniendo en cuenta que dicho derecho había estado sometido a importantes restricciones. Se trata de un derecho fundamental con la protección reforzada que ello supone.

El artículo 2 de la Ley Orgánica, desarrolla el art 22 CE, reconociendo el derecho y la libertad de asociación y que todas las personas tienen derecho a asociarse para la consecución de fines lícitos, que comprende la libertad de asociaciones sin autorización previa. Asimismo, señala que nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno. Por otra parte, incide en que la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.

De otra parte, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo reiteran que se ha venido destacando que el contenido fundamental del derecho de asociación se manifiesta en 3 dimensiones o facetas complementarias:

- La libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas

- La libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas

- Y finalmente, la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas.

2. LEY DE ASOCIACIONES

Idea general: La Ley Orgánica de 22 de marzo de 2002, reguladora del derecho de asociación, consta de 42 artículos estructurados en 8 capítulos.

- Concepto y ámbito de aplicación

Se pueden definir las asociaciones en un sentido amplio, como una organización integrada por un grupo de personas, a la que el Derecho reconoce personalidad y capacidad de obrar propia, que persigue un interés general o particular de los asociados. Dentro de las asociaciones se pueden distinguir:

- Las asociaciones en sentido estricto, persiguen un interés general o fines sociales

- En las sociedades la esencia es la obtención de ganancias, en fin de lucro.

En su dimensión constitucional, la noción de asociación puede entenderse como toda agrupación de personas, de carácter voluntario y permanente, dirigida al cumplimiento de fines sociales. A partir de esta definición puede considerarse como elementos de asociación:

- Agrupación de personas legalmente constituida

- Carácter voluntario

- Permanencia y ausencia de fin de lucro.

En cuanto al ámbito de aplicación de LO de 2002 de asociaciones “comprende todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico”.

- Constitución de la asociación

El Capítulo II, artículos 5 a 10 LODA, regula la constitución de las Asociaciones

- Capacidad para constituirlas: A tenor del artículo 3 LODA, Capacidad “Podrán constituir asociaciones y formar parte de las mismas, las personas física y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:

- Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el art 7.2 de la Ley Orgánica de 1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.

- Los miembros de las Fuerzas Armadas o de los Institutos Armados de naturaleza militar habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y el resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación.

- Los jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.

- Acuerdo de constitución. Acta fundacional y Estatutos: la creación de la asociación requiere un acuerdo de voluntades dirigido a establecer la estructura de la asociación y la consecución de los fines propuestos. dicho acuerdo no puede encuadrarse en la categoría de los contratos que se definen por la existencia

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