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REGISTRO. ¿Cuáles son las características del registro?

Enviado por   •  27 de Enero de 2018  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

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Artículo 106 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.

Artículo 109 de la Ley de la Propiedad Industrial.- No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquellos que contravengan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el artículo 90 de esta Ley.

PATENTE:

Son títulos que se dan a inventos que demuestran ser nuevos, tener un avance técnico o científico (inventiva) y ser comercializables

La patente es lo que protege un invento original 20 años de protección. Para registrar una debes antes preguntarte si esta:

1. ¿Es nueva?

2. ¿No es obvia?

3. ¿Tiene utilidad la invención?

4. ¿Cuál es la materia patentable?

Los requisitos para patentar son Artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial)

Novedad: (Artículo 12, facción I de la Ley de la Propiedad Industrial) Lo que no se encuentra en el estado de la técnica.

Actividad Inventiva. (Artículo 12, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial)Proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.

Aplicación industrial. Artículo 12, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial) Posibilidad de que un invento pueda ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

Artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:

I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;

II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;

III.- Las razas animales;

IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y

V.- Las variedades vegetales.

Un diseño industrial son los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio) Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una aplicación industrial.15 años de protección.

Los modelos industriales son toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico

Un dibujo industrial son los dibujos se presentan cuando sean necesarios para la comprensión de la descripción.

Un modelo de utilidad son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que sean nuevos y tengan aplicación industrial. 10 años de protección.

CANCELACION DE MARCA:

“Procederá la cancelación del registro de una marca, si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique” (Art. 153).

NULIDAD EN MATERIA DE INVENCION:

I. Otorgadas en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento.

II. Otorgada en contravención a las disposiciones de la Ley al movimiento de otorgarse.

III. Cuando se haya incurrido en abandono durante el trámite.

IV. Se otorgue encontrándose viciado por error o inadvertencia grave, o se otorgase a quien no tenía derecho para obtenerla.

CADUCIDAD EN MATERIA DE INVENCION:

I. Vigencia (NO REQUIERE SOLICITUD ADMVA. DE CADUCIDAD).

II. No cubrir los pagos necesarios para seguir contando con la vigencia o hacerlo en destiempo.

III. Falta de explotación del derecho concedido. (Art. 73 LPI) por el titular o a través de la licencia obligatoria.

NULIDAD EN MATERIA DE MARCAS

Otorgada en contravención a la Ley vigente cuando se registró.

Marca idéntica o semejante en grado de confusión a otra usada en el país o en el extranjero anterior a la fecha de presentación de la registrada y se aplique a los mismos o similares productos. Otorgada tomando como base datos falsos contenidos en la solicitud.

Otorgada por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo otro que se crea invadido por tener una marca igual o similar en grado de confusión que ampare iguales o similares productos o servicios.

Cuando un agente, representante, usuario o distribuidor de marca extranjera solicite y obtenga el registro en territorio nacional sin consentimiento.

CADUCIDAD EN MATERIA DE MARCAS

Falta de Renovación (NO REQUIERE).

Falta de uso sin

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