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REGLAMENTO DE TRABAJO CLINICA NORTE S.A.

Enviado por   •  16 de Julio de 2018  •  4.575 Palabras (19 Páginas)  •  212 Visitas

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ARTICULO 7. Durante la fase practica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el gobierno nacional. (ley 789/02, art 30).

ARTICULO 8. El termino del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.

- Los primeros tres meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se apreciaran de una parte las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales y de otra conveniencia de continuar el aprendizaje.

- El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales por el código sustantivo de trabajo.

- Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa la empresa deberá remplazar al aprendiz o aprendices para conservar la proporción que le haya sido señalada.

- En cuanto a no se oponga a las disposiciones especiales de la ley 188 de 1959 y 789 del 2002 el contrato de aprendizaje se regirá por el código sustantivo del trabajo.

CAPITULO IV

PERIODO DE PRUEVA

ARTICULO 9. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo(Articulo 76, C. S. del T.).

ARTICULO 10. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (Articulo 77, numeral primero C. S. del T.).

ARTICULO 11. El periodo de prueba no puede exceder de dos(2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebre contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (Artículo séptimo Ley 50 de 1990.).

ARTICULO 12. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones(Articulo 80, C. S. del T.).

CAPITULO V

TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

ARTICULO 13. Son mero trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos (Artículo sexto, C. S. del T.).

CAPITULO VI

HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 14. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan así:

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

De lunes a viernes: de 8:00 a.m. a 12:00 m. y en la tarde de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Los sábados: en la mañana de 8:00 a.m. a 12:00 m.

PERSONAL ASISTENCIAL Y OPERATIVO:

Turnos rotativos de ocho (8) horas de acuerdo a las necesidades de la empresa que le permitan operar sin solución de continuidad. El Jefe o líder de cada Departamento realiza la programación de turnos, sin que esta supera las 48 horas semanales. En casos especiales y que por la naturaleza de la labor necesitan ser atendidas sin solución de continuidad, la programación de tres semanas podrá exceder hasta por un promedio de 56 horas semanales. (Art.166 del CST, Modificado D.13/67 art. 3.). Así como las normas que la modifiquen y/o sustituya.

PARAGRAFO: JORNADA ESPECIAL. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajos sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p. m.

Esta programación de turnos se publicará visiblemente en el trabajador en su lugar de trabajo con una antelación de 48 horas a su ejecución. La Clínica a través de los jefes de departamentos pueden realizar modificaciones en la programación de turnos el trabajador y con arreglo a lo establecido en la ley, para lo cual se le informa al trabajador con una antelación no menor a 12 horas anteriores a su realización. Salvo que por necesidad del departamento se requiera de sus servicios laborales.

Los cambios de turnos permitidos por la institución podrá ser hasta tres (3)

Cambios en cada mes por cada trabajador que labore por turnos, el cual debe ser formalizado con el registro de cambio de turno con un mínimo de 24 horas al turno de modificar con la aprobación expresa de su jefe inmediato. En todos estos registros deben ser entregados al Departamento de Talento Humano.

Estos cambios solo se permiten

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