REGLAS GENERALES APLICABLES A AMBOS RAMOS DE SEGURO
Enviado por monto2435 • 17 de Abril de 2018 • 918 Palabras (4 Páginas) • 551 Visitas
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- Para empezar, es distinto el tratamiento que la LSS da ala imposibilidad para trabajar de un asegurado, atendiendo a la causa que la provoca, esto es: cuando el riesgo es de índole laboral, o cuando proviene de causas extra laborales.
- Consecuentemente, no son sinónimos los conceptos incapacidad permanente e invalidez, pues el primero de tales eventos es consecuencia de un riesgo de trabajo, en tanto que el segundo concepto tiene una naturaleza distinta al porvenir de accidente o enfermedad no profesionales.
PRESTACIONES EN EL RAMO DE SEGURO DE INVALIDEZ
Ya en otro orden de ideas, el estado de invalidez da derecho al asegurado a una pensión temporal que será otorgada por periodos renovables en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine al disfrute del subsidio y el padecimiento persista en su caso, la pensión temporal dará lugar luego al otorgamiento de pensión definitiva, que corresponde al estado de invalidez que se estime clínicamente es de ya naturaleza permanente.
Al respecto existen reglas especificas previstas en el articulo 120 de la LSS, que por su trascendencia consideramos pertinente transcribir a fin de facilitar sus análisis:
El articulo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado , en los términos de esta ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes :
. Pensión temporal
. pensión definitiva
. Asistencia medica en los términos de capitulo V de este titulo
V. asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección V de este capitulo y,
V. ayuda asistencial , en los términos de la propia sección V de este capitulo.
RAMO DE SEGURO DEL VIDA
El ahora llamado seguro de vida, es en la realidad un seguro de muerte.
El bien jurídico tutelado por este ramo resulta ser solo la vida del asegurado, aunque este estructurado para que opere el sistema proteccionista de la seguridad social precisamente a su muerte el bien sea del propio asegurado o del ya pensionado por invalidez, en cuyo evento el imss queda elegante obligado a otorgar o otorgar a los familiares beneficiados las siguientes prestaciones
. pensión de viudez
. pensión o pensiones de orfandad
. pensión o pensiones a los ascendientes en su caso
V. ayuda asistencial a la pensionada por viudez, cuando de acuerdo con el dictamen medico que al efecto se formule y,
V. servicios médicos institucionales , en la rama de enfermedades y maternidad
Asi, en los casos de muerte no profesional, sea por causa natural o accidental no prevenga desde luego de causas laborales en cuyo evento se aplicaran las reglas de la muerte profesional de la rama de seguro de riesgos de trabajo
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