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EL PODER: la regla general es que para comparecer a un juzgado se necesita un abogado legalmente autorizado

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  352 Visitas

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NOTIFICACION PERSONAL Art 291 CGP: abogado interesado (demandante) remite una comunicación por medio de servicio postal autorizado.

TERMINO DE COMPARECENCIA DEL DEMANDANDADO

- Si el demandado está en el mismo lugar T = 5 Días

- Si el demandando está en distinto lugar T = 10 Días

- Si el demandado está en el exterior T = 30 Días

- Si el demandado acude al juzgado y se notifica de la demanda se le dan 10 días para ejercer derecho de defensa y contradicción

- Si el demandado se notifica y no fue al juzgado se hace una notificación por aviso.

NOTIFICACION POR AVISO Art. 292 CGP

Cuando se notifica el aviso que lleva copia de la demanda el demandado tiene 10 días a partir del día siguiente de la notificación para ejercer derecho defensa y contradicción debe anexar copia de la demanda y auto admisorio.

- Cuando no existe la dirección, no es la dirección correcta, el inmueble cerrado, inmueble deshabitado. Se acude a la notificación por emplazamiento.

EMPLAZAMIENTO Art. 293 CGP: el juez de la republica señala un medio público par que se cite públicamente al demandado.

- Cuando se hace por prensa debe publicarse en periódicos los domingos y de amplia circulación en N d S se puede en la opinión o el tiempo.

- Cuando el emplazamiento sea en radio se puede en el horario de 6 AM a 10 PM y debe ser emisora comercial y de amplia escucha.

NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE Art 301 CGP.

Una vez notificado el demandado tiene un término de 10 días para contestar la demanda y puede tomar las siguientes posturas:

- Guardar silencio

- Allanarse o allanamiento

- Contestar la demanda y adicional proponer excepciones.

- Contestar la demanda proponer excepciones y demanda de reconvención.

- Guardar silencio: no es recomendable en asuntos laborales debido a que se puede presentar la figura de la contumacia.

Excepcionalmente: Se puede guardar silencio cuando se puedan presentar nulidades procesales.

- Allanamiento: el allanamiento es cuando el demandado acepta los hechos y pretensiones de la demanda. Si el demandado se allana no se condenara en costas procesales.

- Contestar la demanda y proponer excepciones: Art 31 CPL

ARTICULO 31. . Forma y requisitos de la contestación de la demanda. La contestación de la demanda contendrá:

1. El nombre del demandado, su domicilio y dirección; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones.

3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos.

4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.

5. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y

6. Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas.

PARAGRAFO 1º. La contestación de la demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

1. El poder, si no obra en el expediente.

2. Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda y los documentos relacionados en la demanda, que se encuentren en su poder.

3. Las pruebas anticipadas que se encuentren en su poder y

4. La prueba de su existencia y representación legal, si es una persona jurídica del derecho privado.

PARAGRAFO 2º. La falta de contestación de la demanda dentro del término legal se tendrá como indicio grave en contra del demandado.

PARAGRAFO 3º. Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos de este artículo o no esté acompañada de los anexos, el juez le señalará los defectos de que ella adolezca para que el demandado los subsane en el término de cinco (5) días, si no lo hiciere se tendrá por no contestada en los términos del parágrafo anterior."

EXEPCIONES PREVIAS Art 100 CGP: se encarga de atacar el procedimiento y son de carácter taxativo están estipuladas en la norma:

ARTÍCULO 100. EXCEPCIONES PREVIAS. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:

1. Falta de jurisdicción o de competencia.

2. Compromiso o cláusula compromisoria.

3. Inexistencia del demandante o del demandado

4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.

7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.

10. No haberse ordenado la citación de otras

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