RELACION TRIBUTARIA.
Enviado por Stella • 25 de Enero de 2018 • 2.330 Palabras (10 Páginas) • 297 Visitas
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Ambos tipos de obligación son de naturaleza fiscal pero se pueden distinguir por su objeto.
Concepto de obligación tributaria
Ha sido definida por Emilio Margain como “el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado como sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie”.
Potestad Tributaria
Es la facultad de este para poder establecer, recaudar, y controlar las contribuciones forzadas para destinarlas al gasto público. El poder tributario es exclusivo claramente del estado y este lo ejerce en primer lugar por el poder legislativo ya que este poder expide las leyes que establecen todos los tributos; en segundo lugar el poder ejecutivo pues este debe aplicar la ley tributaria y proveer la esfera administrativa para su cumplimiento y en ocasiones debe dirimir las controversias que puedan existir entre la administración y el gobernado que surgen por motivo de la ley impositiva y finalmente el poder judicial, él se encarga de arreglar o llegar a un acuerdo cuando existen controversia entre la administración y el gobernado o entre el poder legislativo y el gobernado sobre la legalidad o actuaciones de dichos poderes.
La relación tributaria
Algunos tratadistas al hablar de la relación tributaria la confunde con la obligación fiscal asignando el mismo concepto, pero la relacion tributaria implica la necesaria existencia de las obligaciones fiscales formales y la posibilidad de que exista obligación fiscal sustantiva pero esta solo puede surgir cuando se lleva acabo el tributo.
La Obligación Tributaria
Los conceptos de obligación y relación tributaria siempre es conveniente partir de una norma jurídica que en si no obliga a nadie mientras no se dé un hecho o situación previstos en el ella es decir mientras no se realice el supuesto normativo, una vez realizado se producirán consecuencias jurídicas las cuales será imputadas a lo sujetos que se encuentren ligados por el nexo de causalidad.
Objeto del Tributo
Toda ley tributaria debe de señalar cual es el objeto del gravamen, es decir lo que se grava. Es frecuente que se pueda confundir el objeto del tributo con el de finalidad del tributo o el de objeto de la obligación fiscal.
Cuando se habla del objeto del tributo es porque se está haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición; esto se puede definir como la realidad económica sujeta a imposición, por ejemplo, la renta obtenida la circulación de riqueza el consumo de bienes y productos etc. Esto quedara precisado a través del hecho imponible.
El hecho imponible
La ley fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis donde su realización se asocia el nacimiento de la ley fiscal. A este presupuesto de hecho o hipótesis configurada con normas tributarias se le conoce como hecho imponible.
Respecto de ese hecho imponible Sainz de Bujanda, el dice que el presupuesto que comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico.
En los tributos, los hechos imponibles son muy diversos, pueden ser simples hechos materiales, como el paso de una mercancía por la línea aduanera o hechos económicos como la percepción de una renta o incluso negocios jurídicos. Todos esos presupuestos son diferentes pero tienen algo en común y es generar una obligación.
Clasificaciones del hecho imponible según Sainz de Bujanda:
- Un acontecimiento material o un fenómeno de consistencia económica, tipificado por las normas tributarias y transformadas consiguientemente en figuras jurídicas.
- Un acto jurídico, tipificado en el derecho privado o por otro tipo del ordenamiento positivo, transformado eh hecho imponible por una ley tributaria.
- El estado, una situación o cualidad de la persona
- La actividad de una persona no comprendida dentro del marco de una actividad jurídica.
- La titularidad de cierto tipo de derecho sobre bienes o cosas sin que ella se adicione acto jurídico alguno del titular.
Hecho Generador
Nace por disposición de la ley, pero para que nacimiento se necesita que exista o surja el hecho.
En la doctrina vamos a encontrar diferentes tendencias respecto a esta conducta llamada hecho generador y que en muchas ocasiones se confunde como hecho imponible; por lo que es bueno concretar que son dos fenómenos de la tributación.
Es más que nada la realización de lo supuesto en la norma lo cual le dará lugar a la obligación tributaria de dar, hacer, o no hacer.
Se podría decir que el hecho generador en el derecho fiscal correspondería a la conducta o hecho del derecho penal.
Hecho generador se determina:
-el momento en que nace la obligación tributaria principal
-el sujeto pasivo principal
-los conceptos de incidencia, no incidencia y exención
-el régimen jurídico de la obligación tributaria: alícuota, base de cálculo, exenciones, etc.
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Nacimiento de la obligación Fiscal
La obligación
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