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Financiero relacion juridico tributaria

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2017  •  8.948 Palabras (36 Páginas)  •  253 Visitas

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CITA DE LEYES: ARTÍCULOS 1,2,10,12 De la ley de tribunales de Familia; 29,44,45,50,51,61,62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,80,81,82,83,97,98,106,107,111,112, 113, 114, 120, 121, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 142, 143, 177, 178,186, 194, 196, 198, 195, 573, del código procesal civil y mercantil; 153, 154, 155, inciso 4º, 156,163, 166, 167,168,169,170,171,423, del código civil , 141, 142,143,171, al 176 de la ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias de la presente demanda y dos fotocopias de cada uno de los documentos adjuntos.- En la ciudad de Quetzaltenango, tres de febrero del dos mil quince.-

F) ___________________________

EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

DIEZ.- En la ciudad de Quetzaltenango, el cuatro de junio de dos mil nueve notario, ANTE MI: ADRIÁN MARCELO GALICIA HERNÁNDEZ NOTARIO, comparecen actuando en su propia representación las siguientes personas: MICHAEL RAMIRO FUENTES RAMOS Y WENDY LORENA ALVAREZ MARTINEZ, quienes son de veinticinco y veinticuatro años de edad, casados entre si, mecánico y ama de casa, guatemaltecos , con domicilio y residencia en el Municipio y Departamento de Quetzaltenango, son personas de mi conocimiento y me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y comparecen en este acto para celebrar el siguiente convenio; de acuerdo a estas cláusulas: PRIMERA: Me indican los otorgantes, que contrajeron matrimonio civil, el cuatro de junio de dos mil nueve, en esta ciudad, y como producto de tal unión procrearon a la hija de ambos de nombre MARIA FERNANDA FUENTEZ ALVAREZ quien tiene dos años cuatro meses de edad. SEGUNDA: Por motivos muy personales desean separarse de cuerpos y cada uno de ellos vivirá en el hogar que mejor les convenga y el citado menor quedara bajo el cuidado y guarda de la otorgante mujer, como pensión alimenticia que pasará el esposo a favor únicamente del hijo procreado es de cien quetzales mensuales y principia esta obligación el uno de agosto del año en curso, la esposa si renuncia a pensión alimenticia en vista de que por el momento tolena los medios para poder subsistir, el padre garantiza dicha obligación con el producto de su trabajo. TERCERA: el padre se relacionará con su hija cuantas veces desee y expresamente me dicen los otorgantes que si aceptan el presente convenio y por su designación les leí el contenido de esta escritura y enterados de sus efectos posteriores, la ratifican, aceptan y firman. Como notario autorizante doy fe. (Firmas: MICHAEL RAMIRO FUENTES RAMOS.------- WENDY LORENA ALVAREZ MARTINEZ.-------MERCEDES LOPEZ LOPEZ.------- ANTE MI. JUAN DIEGO SALAZAR MONTES. Esta el sello del Notario) ES PRIMER TESTIMONIO, que entrego a: MICHAEL RAMIRO FUENTES RAMOS, consta en esta hoja de papel membretado y le adhiero siete quetzales en timbres fiscales con ello se cubre el monto del impuesto de ley, siendo un timbre de cinco quetzales con número 1343789 y cuatro de cincuenta centavos de quetzal, Quetzaltenango el cuatro de junio de dos mil nueve.

ORDINARIO DE DIVORCIO.- No. 08001-2015-00022 Of. 2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO, QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-------------------------------------Se admite para su trámite la presente Demanda Ordinaria de Divorcio, promovida por: MICHAEL ROBERTO LOPEZ Contra WENDY LORENA ALVAREZ MARTINEZ; se tiene como abogado director y procurador al profesional auxiliante y por señalado el lugar para recibir notificaciones; por ofrecidos sus medios de prueba; agréguense a sus antecedentes los documentos adjuntos; de la presente demanda se emplaza a la demandada por el plazo de NUEVE DIAS, para que se oponga o haga valer sus excepciones; para que las partes comparezcan a éste tribunal a una junta conciliatoria, se señala la audiencia del día; VEITICEIS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE HORAS; No se fija pensión alimenticia para el menor hijo y la esposa, de conformidad con las constancias procesales se le previene a la demandada que tiene la obligación de señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de ésta ciudad, caso contrario las posteriores se le harán por los estrados del tribunal.- Con relación a lo demás presente para su momento oportuno.- Artículos: 1º.- 2do.- 10-12- del Decreto Ley 206; 29-44-45-50-51-61-62-63-66-67-68-70-71-72-73-79-97-106-107-111-112-113-114-116-118-120-121-123-126-127-128-129-130-131-132-133-134-135-136-142-143-144-145-146-147-148-149-177-178-186-194-195-196-197-198- del decreto Ley 107; 153-154-155-inciso No.4.-156-163-164-165-166-167-168-169-170-171-423 del decreto Ley 106; 141-142-143-171-1l 176 de la Ley del organismo Judicial._

Jueza.

ORDINARIO DE DIVORCIO.- No. 08001-2015-00022 Of. 2º.

SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de Quetzaltenango.------------------------------------------------------------------------------------ MICHAEL RAMIRO FUENTES RAMOS, de datos de identificación personal conocidos en el juicio arriba identificado; a Usted; en forma atenta y respetuosa:

EXPONGO

Consta en autos que la demandada WENDY LORENA ALVAREZ MARTINEZ fue notificada en forma legal el diecisiete de febrero del corriente año, sin que hasta la presente fecha haya contestado la demanda presentada en su contra o sea que no hizo uso del emplazamiento; por lo que es precedente que se tenga por contestada la demanda entablada en su contra en sentido negativo, se le siga el juicio en su rebeldía y que se le notifique por medio de los estrados de tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. Articulo 13 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PETICION

a) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite que en derechos corresponde. b) que en vista de que la demanda no hizo uso del emplazamiento, solicito que se tenga por contestada la demanda entablada en su contra en sentido negativo, se le siga el juicio en rebeldía y que se le notifique por medio de los estrados del tribunal.

CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12, de Ley de Tribunales de Familia. 29,62,63,66,67,68,70,71,73,79,113 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142,143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente memorial. En la Ciudad de Quetzaltenango, uno de marzo de dos mil quince- A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN

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