LA RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA
Enviado por Stella • 7 de Marzo de 2018 • 6.099 Palabras (25 Páginas) • 323 Visitas
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El hecho imponible es una previsión concreta que el legislador selecciona para que nazca la cara tributaria, y el hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma, origina la obligación tributaria en general.
El hecho generador determina:
- El momento en que nace la obligación tributaria principal
- El sujeto pasivo principal
- Los conceptos de incidencia, no incidencia y exención.
- El régimen jurídico de la obligación tributaria: alícuota, base de cálculo, exenciones, etc.
- Distinción de los tributos in genere
- Distinción de los tributos en especie
- Clasifica los impuestos en directos e indirectos
- El criterio para la interpretación de la ley tributaria
- Los casos concretos de evasión
El Código Fiscal no establece una descripción legal del Hecho Imponible, pero lo que se debe entender que los elementos jurídicos fundamentales son: objeto, sujetos, base, tasa, tarifa, época de pago y, en su caso, excepciones que procedan.
6.4 NACIMIENTO DE L AOBLIGACION TRIBUTARIA
La realización del supuesto normativo da lugar a las obligaciones. En materia fiscal el momento de nacimiento de una obligación tributaria es de suma importancia debido a que nos permite determinar cuál disposición legal es la aplicable a esa situación, es decir, a partir de qué momento será exigible, así como el momento en que se extinguirán las facultades de las autoridades fiscales para su cuantificación.
Sin embargo, el momento de nacimiento de una obligación fiscal no coincide con el de su exigibilidad, ya que por su naturaleza especial requiere del transcurso de un cierto plazo para que sea exigible.
La realización del hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación de registrarse, de presentar una declaración o de pagar un impuesto, quedara sujeta a un cierto plazo para su cumplimiento, el cual es fijado por las leyes impositivas respectivas.
6.5. DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL
La figura de la determinación se refiere a la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad liquida.
6.6 TARIFA Y EPOCA DE PAGO
Las tarifas pueden ser de cuatro tipos:
- de derrama, cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectos al mismo. Tomando en cuenta la base del tributo o las situaciones específicas previstas en la ley para el impacto del gravamen.
- Fija, cuando en la ley se expresa la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria.
- Proporcional, cuando se establece un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base.
- Progresiva, cuando aumentan al aumentar la base.
La época de pago de la obligación fiscal es el momento previsto por la ley para que se satisfaga la obligación. El pago debe efectuarse dentro del plazo o bien en el momento que la ley señala para el efecto.
Las contribuciones omitidas que determinen las autoridades fiscales como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deben pagarse o garantizarse junto con sus accesorios dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación.
La época de pago puede prorrogarse a petición de los contribuyentes.
6.7 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION FISCAL
Consiste en la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aun en contra de la voluntad del obligado, en atención a que no se satisfizo durante la época de pago.
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
7. EL CRÉDITO FISCAL
7.1. TRANSFORMACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANTIVA
Si la obligación fiscal no es exigible de inmediato, tratándose de la obligación sustantiva su exigibilidad adquiere matices especiales, ya que esta no es exigible como tal, puesto que resulta indispensable tener la certeza de la cantidad en que se traduce la misma, lo cual se realiza a través de un procedimiento denominado “determinación”, mediante el cual se precisa el cuantum, el monto de aquella obligación sustantiva.
Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Solo constituyen créditos fiscales aquellas cantidades que provengan de contribuciones, de aprovechamientos (dentro de los que quedan comprendidas las responsabilidades) y de sus accesorios, por lo que deja afuera a los ingresos denominados productos. Sin embargo, adquieren la característica de crédito fiscal otras cantidades que debe percibir el Estado, que sin tener naturaleza fiscal la ley les otorga ese carácter con el fin de facilitar su cobro.
Augusto Fernández Sagardi identifica al crédito fiscal como: “el derecho de percepción, en fecha determinada, a favor del Estado o de sus organismos descentralizados, que nace de disposición de la Ley, independientemente de que haya o no determinado en cantidad liquida”.
De lo anterior se desprenden las características del crédito fiscal:
- Es una cantidad que tiene derecho a recibir el Estado o sus organismos descentralizados
- Nace por disposición de la Ley
- Proviene de contribuciones, aprovechamientos o sus accesorios.
Productos. Art. 3 CFF: Son productos las contraprestaciones
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