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REMATE - Perú

Enviado por   •  3 de Febrero de 2018  •  3.709 Palabras (15 Páginas)  •  276 Visitas

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En cuanto a los honorarios del martillero serán fijados por el Juez, conforme al arancel establecido en el Reglamento de la Ley del Martillero Público. El pago será de cargo del comprador del bien en la subasta, tal como lo señala el artículo setecientos treinta y dos del Código Procesal Civil.

Publicidad del remate.- La publicidad es el anuncio que se hace a través de un medio de comunicación para informar o extender las noticias o los hechos que se pretenden dar a conocer a la opinión pública.

Pues bien, en materia procesal civil la publicidad del remate es importantísima para evitar la nulidad de este acto procesal, es decir la publicidad es un requisito de excepción del remate sustentado en el principio del mismo nombre.

El artículo setecientos treinta y tres del Código Adjetivo precisa que la convocatoria se realiza en el diario donde se publican los avisos judiciales del lugar donde se llevar a cabo el remate, por tres días tratándose de bienes muebles y durante seis días si el bien del remate es inmueble.

Sin embargo, si el remate se hiciera en lugar diferente a la jurisdicción del Juez que lleva el proceso, la publicación para el remate también se hará en el diario oficial de las publicaciones de avisos judiciales del distrito donde se encuentre el bien a rematarse. Y, a falta de diario, la convocatoria se hará haciendo uso de cualquier otro medio de notificación edictal durante los días antes indicados.

Además de las publicaciones que se mencionan para cumplir con la publicidad del remate es obligatoria colocar avisos para el remate:

a.- Si el bien a rematarse es inmueble se pondrá un aviso en lugar visible del mismo bien, así como en el local del Juzgado bajo responsabilidad del Secretario.

b.- Si el bien es mueble se pondrá aviso en el local del juzgado y en el lugar específico donde se llevará a cabo el remate.

Estas exigencias coadyuvan a la publicidad del remate bajo responsabilidad del secretario, que el remate como acto procesal debe llevarse a cabo como la ley señala bajo sanción de nulidad. La nulidad se interpondrá dentro del tercer día de realizado el acto, caso contrario, por aplicación del principio de la preclusión y de convalidación el acto del remate queda firme e inalterable.

La publicidad del remate no se puede omitir aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.

Contenido del aviso para el remate.- El remate como acto procesal y por el principio de la publicidad los avisos tienen sus propios requisitos que deben cumplirse imperativamente, para los efectos de la eficacia, seriedad y la seguridad jurídica del acto. De acuerdo como lo prescribe el artículo setecientos treinta y cuatro del Código Adjetivó en los avisos del remate deberá expresarse obligatoriamente los siguientes:

a.- Nombres de las partes y terceros legitimados

b.- El bien a rematar, y de ser posible.

c.- La afectación del bien.

d.- El valor de la tasación y el precio base

e.- El lugar, día y hora del remate.

f.- El nombre del funcionario que efectuará el remate.

g.- El porcentaje que debe depositarse para intervenir en el remate

h.- El nombre del Juez y del Secretario del juzgado y la firma de éste.

Esta información vía publicación en el diario de los avisos judiciales del distrito, garantiza además de la publicidad el cumplimiento de los principios del debido proceso, de vinculación y formalidad a que se contrae el artículo noveno del título preliminar del Código Adjetivo.

Requisitos para ser postor y las posturas en el remate.- Llámese postor a la persona que interviene en la licitación, por lo tanto postor es sinónimo de licitador que interviene en el remate con la intención de la compra-venta del bien o bienes que se venderán en pública subasta.

Se denomina postura o licitación a la oferta que hace el licitador, entendiéndose que la licitación o postura es una declaración de voluntad de derecho privado lo cual implica la capacidad de obrar del postor y que de acuerdo a la finalidad de este acto, la postura no puede estar sujeta a plazos ni modos específicos; en otras palabras como dice Pallares , citado por Alberto Hinostroza Mínguez, la postura es el acto jurídico mediante el cual el interesado manifiesta su voluntad de adquirir un inmueble en el precio y en las condiciones que se expresan en los edictos.

Ahora bien, se admitirá como postor a la persona que antes del remate haya depositado en efectivo o presente cheque de gerencia a su nombre por una suma no menor al diez por ciento del monto de la tasación del bien o bienes que se rematen. Este requisito para ser postor no es de aplicación para el tercero legitimado ni mucho menos para el ejecutante. A los postores que no fueron favorecidos en la subasta, tienen derecho a la devolución del depósito hecho. Asimismo, debe quedar aclarado que el ejecutado no puede ser postor.

Reglas comunes del remate.- El remate es una de las formas de adquirir la propiedad en pública subasta, acto que garantiza la seguridad jurídica de la transferencia del dominio del bien, por lo cual en dicho acto deberán cumplirse las siguientes reglas como lo previene el artículo setecientos treinta y seis del Código Adjetivo:

a.- La base de la postura del remate será equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien, por consiguiente no se podrá admitir oferta inferior.

b.- Si el remate comprendiese dos o más bienes, tiene preferencia el postor que ofrece adquirir todos los bienes puestos a remate, pero el valor no será inferior a la suma de las ofertas individuales.

c.- Si el remate comprendiese varios bienes, el acto del remate se dará por concluido si con la venta en la subasta de alguno o de algunos bienes se satisface el pago total de todas las obligaciones incluyendo los intereses, los costos y costas del proceso o sea si el remate es de dos o más bienes y si se venden dos y con ese monto adquirido se cubre toda la deuda o pago, el tercer bien no se remata.

LA EJECUCIÓN DEL REMATE

El acto del remate.- El remate es un acto formal, por lo que el objeto del mismo deberá ser cumplido con los detalles que se precisan en la convocatoria

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