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RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN

Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  1.870 Palabras (8 Páginas)  •  860 Visitas

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a. Salario $ 300.00

- Aguinaldo (30 días) $ 12.32

- Vacaciones (6 días) $ 4.93

- Prima Vacacional (25% de las vacaciones) $ 1.23

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TOTAL $ 318.48

SEGUNDO.- Durante todo el tiempo que la parte actora prestó sus servicios para la moral demandada siempre se desempeñó como una persona integra, realizando todos sus deberes y obligaciones en los términos convenidos en el Contrato Individual de Trabajo, así como aquellas políticas que le fueron comunicadas.

TERCERO.- El día 10 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 14:00 horas, cuando mi representado se encontraba realizando las funciones encomendadas por la moral demandada y dispuesto a retirarse de su centro de trabajo para tomar su hora de alimentos, en la entrada del personal de su fuente de trabajo, fue interceptado por el C. FÉLIX MARÍA CALLEJA DEL REY BRUDER (Representante Legal de la moral demandada) quién le manifestó al actor en un tono altanero y soez “¿A dónde vas pendejito? Tú no te vas de aquí hasta que yo decida que te puedes ir a comer”; al preguntarle mi representado las razones por las cuales no se le permitía salir a tomar sus alimentos y el por qué de los malos tratamientos el C. FÉLIX MARÍA CALLEJA DEL REY BRUDER se dio la media vuelta y jaloneándolo del brazo y a empujones hizo que mi representado regresara a la ventanilla donde prestaba sus servicios, esto a la vez que, con un tono sarcástico, le decía “A ver idiota, yo soy el hijo del dueño, por lo tanto soy tu jefe y no tengo porque darle explicaciones a un pelele como tú, haces lo que te digo y te callas si no quieres perder tu trabajo”; mi representado, por temor a las represalias, continuó prestando sus servicios durante el resto de la jornada privándose de su derecho a tomar alimentos. Dichos hechos sucedieron en presencia de diversas personas que ahí se encontraban en esos momentos, los cuales serán presentados ante esta H. Autoridad en el momento procesal oportuno.

CUARTO.- Por lo narrado en los hechos que anteceden, y toda vez que mi representado no dio causa o motivo alguno para recibir actos de violencia, injurias y malos tratamientos, resulta a todas luces justificada la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, por lo anterior, procede se condene a la moral demandada a cumplir los reclamos que hace mi representado en el presente escrito.

QUINTO.- Por todo lo anteriormente narrado, y en virtud de que el C. FÉLIX MARÍA CALLEJA DEL REY BRUDER en su carácter de Representante Legal del Patrón se adecúa al supuesto señalado en el Artículo 51, fracción II de la Ley Federal del Trabajo que a la letra señala:

“Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

…II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;…”

[Énfasis añadido]

Es que mi representado se ve en la necesidad de promover la presente demanda laboral, para que previos los tramites de Ley, esta H. Junta condene a la moral ahora demandada a dar cumplimiento de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas por la parte actora en el presente escrito.

Esta demanda se funda en los siguientes preceptos de Derecho:

DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto el Artículo 123 Constitucional en su apartado “A” y como fundamento de la Acción de Rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón lo dispuesto por los artículos 51 fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo; y por lo que hace al procedimiento, por lo dispuesto en los artículos 685 al 891 y demás aplicables al caso, ambos de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje atentamente Pido:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma al C. MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA en términos del presente escrito demandando a YELLOW BUS S.A DE C. V. el cumplimiento y pago de las prestaciones señaladas en el capítulo correspondiente.

SEGUNDO: Tener como apoderada con representación del accionante a la suscrita en los términos de la Carta Poder que se acompaña.

TERCERO: Ordenar se emplace a juicio a la moral demandada para que actúe conforme a sus intereses.

CUARTO: Se señale día y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación Demanda y Excepciones, y de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

QUINTO: Se condene a la parte demandada al pago de todas las prestaciones, indemnizaciones reclamadas y salarios vencidos a satisfacción de la parte actora en el presente juicio.

PROTESTO LO NECESARIO.

México, Distrito Federal, a 29 de Octubre de 2015.

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JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ

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