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Causa "ATE c/ Ministerio de Trabajo s/Ley de asociaciones sindicales"

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  436 Visitas

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Art. 41.- Para ejercer las funciones indicadas en el art. 40 se requiere (los delegados):

a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieren circunstancias atendibles que los justificarán.

Art. 52.- “Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los arts. 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el art. 47. El juez o tribunal interviniente, a pedido del empleador, dentro de plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o el mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa…”

“…El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones…”

Fallo sobre la Causa "ATE c. Municipalidad de Salta

El artículo del periódico dice:

“En una medida histórica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló hoy en favor de la libertad gremial, al declarar inconstitucional el tramo de la ley de asociaciones sindicales que impide participar como delegados a trabajadores que no estén afiliados a la organización con personería reconocida en una actividad. La resolución fue dictada en el marco de una controversia entre la Unión de Personal Civil de la Fuerzas Armadas (PECIFA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) por las elecciones a delegados en la Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. La convocatoria a esos comicios la hizo ATE, pero PECIFA objetó esa iniciativa y logró fallos favorables en una instancia judicial inferior y de parte del Gobierno al argumentar que aquel sindicato no contaba con la personería gremial establecida por la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. La Corte señaló en definitiva que la exclusividad de la personería gremial afecta el derecho de libertad sindical de los trabajadores y limita la representación de los gremios que no cuentan con personería. “

Secuencia

- La ATE, convocó a elección de delegados, al personal civil del ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

- El sindicato de esos organismos, es PECIFA (Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas) que cuenta con personería gremial. En cambio ATE en ese ámbito sólo contaba con la calidad de asociación sindical simplemente inscripta.

- PECIFA cuestionó la convocatoria que hizo ATE con el argumento de que el artículo 41 de la Ley 23.551 sólo habilita a las asociaciones sindicales con personería gremial a convocar a elección de delegados. El Ministerio de Trabajo, dio lugar a ese argumento, y lo mismo hizo la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que intervino como instancia de apelación.

- ATE acudió a la corte suprema y cuestionó el artículo 41 de la ley 23.551 por inconstitucional, al considerar que violaba el principio de libertad sindical garantizado por el artículo 14 Bis de la Constitución Nacional y el Convenio OIT.

- La Corte revocó la decisión del Ministerio de Trabajo convalidada luego por la Cámara de Apelaciones del Trabajo y dio lugar al reclamo de ATE, reconociéndole el derecho a convocar a elecciones de delegados en esa dependencia en la que no contaba con personería gremial. Para sostener esa decisión declaró inconstitucional la disposición contenida en el artículo 41 inciso (a de la ley 23.551 , y dejó establecido que para ser delegado no es condición ser afiliado a una organización sindical con personería gremial.

Reflexión final

El fallo de la corte suprema en el caso "ATE c/ Ministerio de Trabajo s/Ley de asociaciones sindicales" sin dudas pone en tela de juicio las viejas estructuras sindicales caracterizada por una escasa vocación democrática y con dirigentes que se perduran eternamente en sus cargos.

En este contexto no sólo pone en cuestionamiento el modelo sindical argentino, debido a la puja por la personería gremial, sino que deja al descubierto una crisis en todo el movimiento gremial.

Quizás el debate no pase por una necesidad de la pluralidad sindical, sino por la necesidad de democratizar las organizaciones sindicales

De alguna manera este fallo favorece el debate sobre el cambio que necesita el régimen de la ley 23.551, es necesaria una reforma que sea capaz de reconocer más derechos a las entidades sin personería gremial.

Sin dudas la declaración de inconstitucionalidad del Art 41 de la ley 23.551 establece un precedente importante que puede ser útil para situaciones similares.

En resumen, tras este fallo ha quedado establecido, que la atribución de elegir delegados no es propia de una entidad con personería gremial, y tampoco es condición ser afiliado al sindicato con personería gremial, para postularse como delegado.

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