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RESUMEN DE PERSONAS CORTE

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  3.827 Palabras (16 Páginas)  •  359 Visitas

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→Administrar su peculio profesional. Los bienes adquiridos en el ejercicio de una actividad profesional arts. 291(1), 294 c.c.

- EJEMPLOS EN DERECHOS DE FAMILIA:

→ Celebrar contrato de matrimonio art. 140 Numeral 2°. Arts. 116, 117. Posibilidad de desheredamiento art. 124 c.c.

→ Reconocer hijos extramatrimoniales ley 75 de 1968

→Dar un hijo en adopción último inciso art. 66 ley 1098 de 2006

AUTONOMÍA DE LOS MENORES DE EDAD→DERECHOS FUNDAMENTALES

- Los menores de edad son titulares de los derechos fundamentales, pues éstos son inherentes a cada ser humano, art. 44 C.P. Sin embargo la capacidad para poder ejercerlos por sí mismos, depende de su grado de autonomía, de su desarrollo y madurez para comprender y querer (capacidad natural).

CAPACIDAD, AUTONOMÍA, COMPETENCIA

- “debe advertirse que no es lo mismo la capacidad legal que la autonomía para autorizar un tratamiento médico, por lo cual, un menor, que es legalmente incapaz, puede ser plenamente competente para tomar una decisión sanitaria.

- Es más, de los conceptos que se han analizado a lo largo de la jurisprudencia estudiada, algunos profesionales de la salud consideran que en la actualidad, muchos niños, por lo general después de los 5 años, pueden ya tener la autonomía suficiente para decidir si autorizan o no ciertos tratamientos” sentencia T- 622 de 2014

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PATRIMONIO

- ARTS. 665, 666, 1008, 1012,1304, 1435,2488 DEL C.C.

- Es el conjunto de derechos y obligaciones de la persona estimable en dinero.

- Es una Universalidad de elementos activos y pasivos, con valor pecuniario (económico), radicados en cabeza de una persona.

CARACTERÍSTICAS

- Es una universalidad jurídica que comprende activos y pasivos:

→Los activos: son derechos y éstos comprenden los derechos reales y personales arts. 666 y 665 del c.c.

→Los pasivos: son las obligaciones

- Los activos responden del pasivo art. 2488 c.c.

- Cada persona tiene un patrimonio, puede tener varios patrimonios.

- el patrimonio sólo contiene derechos y obligaciones estimables en dinero.

→Por ello no forman parte del patrimonio los derechos personalísimos, ni los atributos de la personalidad pues ellos son inherentes al ser humano, a la persona y no pueden ser negociados.

→Por ejemplo no forma parte del patrimonio: el derecho a la vida, la igualdad, la libertad de creencias, de cultos, de libre locomoción, de libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión…

IMPORTANCIA DEL PATRIMONIO

- En la actualidad el patrimonio es la prenda general de garantía de los acreedores (ver artículo 2488 c.c.), esto quiere decir que los acreedores pueden hacer exigibles sus créditos con los activos del deudor.

- No hay prisión por deudas, excepción de las obligaciones alimentarias. El delito de inasistencia alimentaria

LOS ACTIVOS

Derechos personales. Art. 666 del c.c.

→Es el derecho que tiene una persona (acreedor) para exigirle a otra (deudor) que cumpla con una obligación.

- Ejemplos:

→El derecho que tiene el vendedor para que el comprador le pague el precio.

→El derecho que tiene la víctima de un accidente de tránsito para que el responsable le pague la indemnización de los perjuicios ocasionados.

→ El derecho que tiene el hijo contra los padres por alimentos.

Derechos reales. Art. 665 c.c.

→Es el derecho que tiene una persona sobre una cosa.

- Ejemplo:

→El derecho real de propiedad, el derecho de hipoteca, el derecho de usufructo

TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO

- Cuando una persona fallece, el patrimonio se transmite a los herederos.

- Se transmite el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero del fallecido arts. 1008 inciso 2; 1012 del c.c.

- Beneficio de inventario art. 1304 del c.c. :

- El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado

- Beneficio de separación. Art. 1435 del c.c.

- Los acreedores hereditarios o testamentarios pueden pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; de esta forma tienen derecho a que del activo del difunto se les cumplan sus acreencias (lo que se les debe), con preferencia a las deudas propias del heredero.

CONSEJO DE ESTADO, Sentencia de Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014). Radicación: 85001-23-31-000-2011-0 0020-02

- “El patrimonio puede definirse como el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria atribuibles a un sujeto de derecho, persona jurídica o natural, Son precisamente esas tres nociones:

→ Derechos y obligaciones

→Tasables económicamente

→ Con un titular, persona natural o jurídica, las que conforman la noción de patrimonio.

- Tal idea permite afirmar que las nociones de patrimonio y personalidad jurídica, como la aptitud para adquirir derechos u obligaciones pecuniarias, se encuentran en una relación de necesidad, en la medida en que ésta, la personalidad, es presupuesto indispensable

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