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Readapcion y rehabilitación social.

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2017  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  339 Visitas

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Artículo 4.- Ningún interno podrá ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni discriminado en razón de su color, raza, sexo, lengua, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica,

Artículo 5.- Salvo la privación de la libertad y la suspensión de los derechos y las prerrogativas inherentes a la calidad de ciudadano que ordena la Constitución para los procesados y sentenciados, no estará permitida ninguna medida que impida a interno alguno, el ejercicio de sus derechos fundamentales. En tal virtud, podrán ejercer los derechos civiles, sociales, económicos y culturales que sean compatibles con el objeto de su detención o al cumplimiento de su condena.

Artículo 6.- Las autoridades de los Centros, proveerán lo necesario para evitar que los internos se causen perjuicios entre sí, o a sí mismos, impidiendo dentro del establecimiento, la comisión de conductas antisociales de carácter patrimonial, sexual o bien aquellos que pongan en peligro la vida y la integridad corporal, asimismo, controlará y resguardará debidamente, aquellos instrumentos cuyo uso tanto por parte de la población penitenciaria, como del personal de la Institución fuere indispensable y pudieran ser utilizados para dichos fines.

Artículo 7.- Los Centros albergarán únicamente a aquellas personas cuya internación ha sido decretada por la autoridad competente, sea con el carácter de indiciado o sentenciado.

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Artículo 8.- En cualquier caso, tratándose de extranjeros, el Director del Reclusorio o el funcionario que haga sus veces, comunicará inmediatamente a la Dirección General de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación y a la Embajada o Consulado correspondiente, el ingreso, el egreso, el estado civil, estado de salud, el delito que se le imputa, así como cualquier situación relativa a su persona.

Artículo 9.- Las autoridades de los Centros deberán dar a conocer entre la población interna el contenido de este ordenamiento, igualmente serán distribuidos instructivos que faciliten el uso de instalaciones, sobre la prestación de servicios, de seguridad y custodia, de disciplina e incentivos, así como manuales de ingreso de los que se haga alusión a la clasificación, aplicación individualizada del tratamiento, higiene y sobre el Consejo Interno Interdisciplinario.

Artículo 10.- Queda prohibido que los internos de los Centros, desempeñen empleo o cargo alguno en la administración de los mismos y ejerzan funciones de autoridad, así como ejercer el mando entre sus compañeros; igualmente, la existencia de negocios de personal o de los internos en el establecimiento.

Artículo 11.- Para garantizar que la seguridad y el orden dentro de los establecimientos se logren, sin menoscabo de los derechos humanos, se deberá:

I. Observar a los internos a fin de advertir cómo se relacionan y con quién, y cuáles son sus movimientos dentro del establecimiento. Esto se llevará a cabo con respeto de la privacía;

II. Efectuar dos o más recuentos al día;

III. Establecer un sistema de identificación que permita distinguir a los internos de las diferentes secciones, a los miembros del personal y a los visitantes;

IV. Establecer un sistema de registros periódicos que también respete la privacía;

V. Revisar a toda persona y a todo vehículo que entre o salga de la Institución; y

VI. Establecer un sistema de comunicación que permita verificar en todo momento si los guardias y los custodios están en su sitio y si el orden se mantiene.

Artículo 12. - Los datos o constancias de cualquier naturaleza que obran en los archivos de los reclusorios, tienen carácter confidencial y no podrán ser proporcionados sino a las autoridades judiciales y administrativas legalmente autorizadas para solicitarlos, igualmente, queda prohibido al personal que no esté expresamente autorizado para ello, el acceso a los expedientes, libros, registros o cualquier otro documento que obre en los archivos de los centros. La Dirección de Prevención y Readaptación Social de la Entidad, se coordinará con las autoridades

Judiciales, a efecto de proporcionar informes exactos sobre antecedentes penales.

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Artículo 13.- La Dirección, tomará las medidas necesarias para prevenir y detectar actos de corrupción en los establecimientos. Cualesquier servidor público que conozca de la comisión de uno de esos actos está obligado a denunciarlo en forma inmediata.

Artículo 14.- El Director, está facultado para interpretar este Reglamento, así como para resolver los casos no previstos en el mismo, sin menoscabo de los Derechos Humanos.

Artículo 15.- A efecto de lograr cabalmente lo establecido en el presente Reglamento y tomando en consideración las limitaciones presupuestales que existan en cada caso, la Dirección, procurará la cooperación de Instituciones Culturales, Educativas, Sociales y Asistenciales, Estatales y Federales, así como otras del Sector Privado, coadyuvantes a los fines resocializadores de la Institución.

Artículo 16.- La organización y funcionamiento de los Centros, tenderá a conservar y fortalecer en los internos, la dignidad humana, a mantener su propia estimación, propiciar su superación personal y el respeto a sí mismos y a los demás.[4]

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ELEMENTOS PARA LA READAPTACION SOCIAL

- TRABAJO

- CAPACITACION

- EDUCACION

LA REFORMA DEL 18 DE JUNIO DE 08

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Único. Se reforman los artículos 18, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y

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