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Realización de un esquema en el que se destaquen los diversos partidos que pueden tomar los herederos, indicando las ventajas y desventajas de cada una de dichas opciones.

Enviado por   •  20 de Septiembre de 2017  •  4.081 Palabras (17 Páginas)  •  833 Visitas

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b) Una porción de Terrenos de Cuarenta y Siete Mil Cientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (47,164 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela NO.336-B, del Distrito Catastral N.02, del Municipio de Nagua, amparado con el Certificado de Titulo Número 1400003773, inscrito en el Libro No.057, Folio No.112, del Registro de Títulos de la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, de acuerdo a la certificación de fecha 21/7/2009, expedida por el Registrador de títulos de la Ciudad de Nagua. (Ver anexo No.4, Certificación de fecha 21/7/2009);

5.-- Que, en fecha Trece (13) del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009), las señoras MIDELYN HERNADEZ DE JESUS, VIANELA DINAMARCA HERNADEZ ESCOLASTICO y MARIELA ZELIDED CARO ESCOLASTICO, procedieron a partir de forma amigable los bienes muebles e inmuebles dejado por su finado padre el señor JOAQUIN ANTONIO HERNADEZ TAVERAS, distribuidos el treinta y tres por ciento (33%), para cada una, mediante el acto NO. 13/2009, ante LIC. PEDRO MARMOLEJOS, Abogado Notario de los del Número para el Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, sobre los bienes siguientes:

a) Un Edificio construido de Blocks y techado de Zinc, donde funciona la Ferretería Caro, de la calle Altagracia- esquina Progreso, de esta Ciudad de Nagua, construida dentro de una porción de Terrenos de (75.69, Mts2), dentro del ámbito del Solar NO.01, la Manzana NO.47, del Distrito Catastral N.01, del Municipio de Nagua, amparado con el Certificado de Titulo No.2003-46, inscrito en el Libro No.34, Folio No.125, del Registro de Títulos de la Ciudad de Nagua;

b) Una porción de Terrenos de (47,164 Mts2), equivalente a Cuatro hectáreas, sesenta y Una Áreas y Cuatro punto ochenta y Centiáreas, dentro del ámbito de la Parcela NO.36-B, del Distrito Catastral N.02, del Municipio de Nagua, amparado con el Certificado de Titulo Número 90-144, inscrito en el Libro No.2, Folio No.55, del Registro de (sigue al dorso, Pág. No.1 de 4)

Títulos de la Ciudad de Nagua;

c) los Mobiliarios y mercancías contenido en el Inventario realizado por la Juez de Paz de Municipio de Nagua, en fecha Diecisiete (17) del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009), autorizado mediante el Auto No.69/2009, de fecha Trece (13) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), que se encuentra como existencia de la Ferretería Caro, ubicada en la calle Altagracia, casi esquina Progreso, de esta Ciudad de Nagua, la cual funciona en el Edificio construido de Blocks y techado de Zinc, donde funciona la Ferretería Hernández, de la calle Altagracia- esquina Progreso, de esta Ciudad de Nagua, construida dentro de una porción de Terrenos de (75.69, Mts2), dentro del ámbito del Solar NO.01, la Manzana NO.47, del Distrito Catastral N.01, del Municipio de Nagua,;

d) La suma de Cientos Diez Mil Pesos oro Dominicanos (RD$ 110,000.00), en Efectivo, depositado en las cuentas Bancarias de la Ferretería Caro;

e) Una Pistola Nueve Milímetros;

f) Tarjeta de crédito Scotia Car, con un Seguro de Vida por accidente, marcada con el numero 601555379015;

g) Tarjeta de crédito con un seguro de Vida por accidente, marcada con el número 198814000008, del Banco de Reservas de Reservas Sucursal Nagua;

Por las razones expuestas es que os solicitamos, a esa Honorable y digna Juez, proceder a decidir de la manera siguiente:

Primero: Que tengáis a bien Homologar el ACTO DE NOTORIEDAD PUBLICA A LOS FINES DE DETERMINACIÒN DE HEREDEROS, marcado con el Número. 41/2009, de fecha Treinta y un (31) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el LIC. PEDRO MARMOLEJOS, Abogado Notario de los del Número para el Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, de fecha Trece (13) del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009), donde se establece los herederos con vocación sucesoral del finado JOAQUIN ANTONIO HERNADEZ TAVERAS;

Segundo: Que tengáis a bien Homologar el ACTO DE DETERMINACIÒN DE HEREDEROS, marcado con el Número. 42/2009, de fecha Treinta y un (31) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el LIC. PEDRO MARMOLEJOS, Abogado Notario de los del Número para el Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, de fecha Trece (13) del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009), donde se determina los herederos con vocación sucesoral, para recibir los bienes muebles e inmuebles dejado por el finado JOAQUIN ANTONIO CARO TAVERAS;

Tercero: Que tengáis a bien Homologar el acto de partición amigable, marcado con el NO. 13/2009, instrumentado por el LIC. PEDRO JULIO MARMOLEJOS REYNOSO, Abogado Notario de los del Número para el Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, de fecha Trece (13) del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009), realizado en tres las señoras MIDELYN HERNADEZ DE JESUS, VIANELA DINAMARCA HERNANDEZ ESCOLASTICO y MARIELA ZELIDED HERNANDEZ ESCOLASTICO, el cual contiene la partición y distribución amigable los bienes muebles e inmuebles dejado por su finado padre el señor JOAQUIN ANTONIO HERNANDEZ TAVERAS, distribuidos el treinta y tres por ciento (33%), para cada una de las herederas.-

ES JUSTICIA QUE OS PEDIMOS Y ESPERAMOS MERECER, En la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los Dieciocho (18) día del Mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).

LIC. RIQUERMYS JIMENEZ

Abogado Apoderado.-

ANEXOS:

1.- Acto No.13/2009, de fecha Trece (13) del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009), contentivo de Partición amigable, legalizado por el LIC. PEDRO MARMOLEJOS, Abogado Notario de los del Número para el Municipio de Nagua;

2.- - Acto No.41/2009, de fecha Treinta y uno (31) del Mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), contentivo de Acto de Notoriedad a los fines de Determinación de Herederos, legalizado por el LIC. PEDRO MARMOLEJOS, Abogado Notario de los del Número para el Municipio de Nagua;

3- ACTO DE DETERMINACIÒN DE HEREDEROS, marcado con el Número. 42/2009, de fecha Treinta y un (31) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el LIC. PEDRO MARMOLEJOS, Abogado Notario de los del Número para el Municipio de Nagua,

4.- Acta de defunción inscrita en el Libro NO.00001, acta No.0196, Folio No.0196, año 2008, expedida por el Oficial Civil de la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez,

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