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Rectificación de letra del certificado de nacimiento

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  7.489 Palabras (30 Páginas)  •  249 Visitas

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En 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real.

La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón.

A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo.

En España, el primer Registro Civil se creó solamente para medianas y grandes poblaciones. Comenzó sus anotaciones con fecha 1 de enero de 1841 y fue sustituido por un nuevo sistema, todavía vigente, a partir del 1 de enero de 1871.

Podemos considerar que es una forma de registrar los nacimientos, aunque de manera bastante inexacta, pues las partidas de bautismo no tienen en cuenta a los bebés nacidos pero no bautizados por la Iglesia Católica.

- Registro Civil Boliviano

El registro civil se crea en Bolivia mediante Ley de Registro Civil del 26 de noviembre de 1898.

En el cual manifiesta en el Capítulo Tercero (De las partidas del Registro en general), lo siguiente:

Artículo 21.- Firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de la sentencia del juez competente.

Artículo 22.- no podrá igualmente inscribirse el cambio o adición del nombre o apellido, sin que lo autorice un juez competente y previa publicación por la prensa o por carteles en los lugares públicos.

Dándonos a entender que los procesos para la rectificación o cambio de nombre seguían un proceso largo y costoso, ya que nos encontramos en la obligación de recurrir a entendidos en derecho para poder solucionar los problemas con los datos de los certificados.

Luego, mediante ley Nro. 1447, el año 1992, se transfiere el Servicio Nacional de Registro Civil a la jurisdicción y competencia de la Corte Nacional y Cortes Departamentales Electorales.

El año 2003 se promulga la Ley Nro. 2616 que modifica los arts. 21 y 22 de la Ley de Registro Civil de 1898.

Finalmente, el año 2005, mediante Resolución N284/2005, la Corte Nacional Electoral aprueba el “Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil”, en actual vigencia a partir del 01 de febrero del 2006.

- DEFINICIONES

- Registro Civil

El Registro Civil es una institución pública que depende directamente del estado y que tiene como función documentar los datos y hechos que conciernen al estado civil de las personas físicas como ejemplo tenemos las actas de nacimiento, de matrimonio civil, defunción, etc. El fin que persigue el registro civil es probar ante cualquier tercero, persona o institución dichos datos y hechos. Cada hecho inscrito supone un nuevo asiento en el Registro.

El registro civil encuentra su naturaleza jurídica en la necesidad de los individuos de acreditar de forma oficial el estatus de sus atributos civiles, como puede ser su edad, su soltería o la posible incapacitación.

Gracias a que los datos registrados en el registro civil son recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales, tanto el Estado como los ciudadanos interesados pueden obtener su información de forma certera y eficaz. Esta base de datos oficial resulta de mucha utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias, datos estadísticos, etc.

El objetivo que persigue es verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas naturales para darles publicidad y punibilidad frente a terceras personas.

La importancia del Registro Civil las personas esta:

- Saber cuándo nació una persona.

- Conocer la situación de los padres ese momento. ¿Estaban casados o no?

- Demostrar que son personas y que tienen Capacidad de Negociar (tener 21 años o más según la legislación boliviana).

- Interés de terceras personas: a estas les interesa conocer quién es una persona, quienes son los padres de esa persona, la edad de esa persona, situación del estado civil, si es hijo de padres casados o no, etc.

- Interés del Estado: a este le interesa la cantidad de personas, cuantos varones, cuántas mujeres, la edad promedio. Le interesa conocer la cantidad de población con capacidad de votar, etc.

- Personas que intervienen en el proceso de las partidas del registro civil

Las personas que interviene en la formación de las partidas del registro civil son:

Los funcionarios públicos: Son personas nombradas por autoridad competente que ejercen jurisdicción y competencia para verificar, registrar y certificar el estado civil de las personas.

La persona nombrada por autoridad se denomina: Oficial de Registro Civil (ORC).

Las partes: Son las personas naturales A LAS que se refiere la partida o registro. El recién nacido en el registro de nacimientos. Los contrayentes en el matrimonio, el occiso o difunto en la partida de defunción. Son los verdaderos interesados

Los declarantes: Son personas naturales que dan aviso, parte o comunicación sobre un hecho o acto de la vida del ser humano AL funcionario público. Son llamados también comparecientes.

Declarantes serán los padres el nacimiento, serán los contrayentes o apoderado de cualquiera de ellos en el matrimonio. En la partida de defunción los declarantes serán los herederos o cualquier otra persona que tenga interés en el registro.

En otros países, en el caso de nacimiento o defunción, el declarantes el representante jerárquico más alto de la institución hospitalaria, que debe dar parte del hecho ocurrido al funcionario público. En Bolivia no es obligatorio dar parte del hecho acaecido.

Los testigos: Los testigos instrumentales son las personas naturales que PRESENCIAN la declaración, celebración y otorgamiento del documento de inscripción en la registro. NO SON las personas

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