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En los casos en los que la letra no está domiciliada

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  500 Visitas

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letra de cambio es a un plazo contado desde la fecha (4 meses) es una fecha fija por lo que el librado podría calcular el importe total más el interés anual y lo incorporaría en la casilla del importe . Tal como establece el artículo 6 Ley 19/1985 “En una letra de cambio pagadera a la vista (NO SABES CUANDO VAS A COBRAR) o a un plazo desde la vista, podrá

disponer el librador que la cantidad correspondiente devengue intereses. En cualquier otra letra de cambio, semejante estipulación se considerará como no escrita.” Por lo que la cláusula no es válida.

La finalidad económica de la cláusula es sencilla. Hay supuestos en que el vencimiento de la letra no se conoce desde el momento de su emisión, y precisamente porque la letra puede vivir mucho tiempo, puede haber interés en que la cantidad adeudada genere intereses. La ley limita esta cláusula a las letras con vencimiento a la vista o con plazo desde la vista. La ley exige que el interés se indique en fórmula anual, si no se indicare se presumirá que es anual.

Protesto es el acto notarial que sirve para acreditar que un documento mercantil (letra de cambio, pagaré, cheque, etcétera), presentado a su debido tiempo, no ha sido aceptado o pagado.

Si lo que figura en el documento es SIN protesto, es que no hace falta ese trámite intermedio de enviar a un notario a protestar por el impago. Incumplimiento -> Juicio ejecutivo de títulos. Por lo que esta claúsula sí que es válida.

6.- ¿Qué acciones tiene el legítimo tenedor en caso de impago de la letra?

Según la ley Cambiaria y del Cheque 19/1085 encontramos en su Capítulo VII las acciones por falta de aceptación y falta de pago.

A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario. (Si no acepta no vale)- solo a belen. 3 años para ejercer la accion directa.sino preescribe asi recurrimos a la accion extracambiaria(causal) accion de enriquecimiento

El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.(publipunto instrumentales y carmele o en contra de ghvip). Preescribe al año desde el protesto o desde la fecha de vencimiento.

El tenedor de una letra de cambio dispone de diferentes acciones para reclamar el crédito incorporado a su título: una acción cambiaria o bien una acción declarativa.

El impago, total o parcial, de una letra de cambio genera el nacimiento de dos acciones cambiarias diferentes: la acción directa y la de regreso. Del ejercicio de una acción cambiaria deviene el juicio cambiario. Cuando el tenedor no ve satisfecha la orden de pago, antes de proceder al ejercicio de la o de las correspondientes acciones cambiarias, deberá protestar la letra. El protesto o la declaración sustitutiva del mismo es un acto tendente a acreditar el impago de una letra de cambio presentada al pago. En caso de que no exista este protesto, la letra de cambio queda perjudicada, es decir, impide la posibilidad al tenedor de la misma a ejercer las acciones cambiarias ya que aquella pierde una de sus características más importantes: servir de título para el juicio

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