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Reglamentación universal y relativista del derecho internacional público.

Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  7.168 Palabras (29 Páginas)  •  286 Visitas

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Sobre la codificación del derecho internacional publico es importante destacar la lavor reglamentantaria que se ha desarrollado en el transcurso del tiempo, hasta culminar con la valiosa obra realizada por la comisión de derecho internacional publico de la organización de naciones unidas.

De acuerdo con una publicación de las naciones unidas, sobre el trabajo realizado por la comisión de derecgo internacional, la idea de desarrollar el derecho internacional mediante la ratificación de las normas existentes o la formulación de otras nuevas no es de origen reciente, durante el siglo XVll, Jeremy Bentham propuso aunque animado de una actitud utópica la codificación copleta del derecho internacional.

A partir de entonces han sido muchas las tentativas de preparar una codificación, hechas tanto por particulares como por entidades culturales y por gobiernos.

El entusiasmo por el movimiento de codificación nombre dados a veces a tales tentativas se vasa por lo general en la convicción de que el derecho internacional escrito eliminaría las incertidumbres del derecho internacional consuetudinario, al llenar las lagunas existentes y dar presision a principios generales abstractos cuya aplicación practica no es uniforme.

Si bien es cierto que un cuerpo de derecho internacional escrito solo puede estar constituido por textos concretos aceptados por los gobiernos, los esfuerzos privados por llegar a una codificación,.

Puede decirse que la reglamentación intergubernamental de cuestiones jurídicas de interés general y permanente tuvo su origen en el congreso de viena en el que las potencias signatarias del tratado de parís de 1814, aprobaron disposiciones relativas de régimen de ríos internacionales. A partir de entonces, en distintas conferencias diplomáticas se han establecido normas jurídicas internacionales sobre muchas otras cuestiones, tales como el decreto de la guerra terrestre y marítima, el areglo pasifico de las controversias internacionales, la unificación del derecho internacional privado, la protección de la propiedad intelectual , la reglamentaccion de los servicios postatales y de telecomunicaciones, la reglamentación de la navegación marítima y aérea y varias otras cuestiones sociales y económicas de interés internacional.

Auque muchas d estas convenciones constituyeron acontecimientos ahislados que se referían a problemas determinados y, en algunos casos, se aplican exclusivamente a ciertas zonas geográficas, un numero considerado de ellas fue el resultado de los constantes esfuerzos de los gobiernos por desarrollar el derecho internacional mediante convenciones multilaterales elaborados en sucesivas conferencias internacionales.

Analógicamente, la codificación del derecho internacional incorporada a las cuatro convenciones de ginebra de 12 de agosto de 1949 relativas a la protección de las victimas de las guerras es resultado directo de la convención de la cruz roja.

No obstante la segunda conferencia de la paz, de 1907, advirtiendo la falta de preparacion adecuada para sus deliberaciones, propuso que unos dos años antes de la problable fecha de la tercera conferencia de la paz se crase una comisión preparatoria que se encargaría de reunir las diversas propuestas que serian presentadas a la conferencia, determinar que temas están listos para ser incorporados en una reglaamentacion internacional, y organizar un programa sobre el cual debería decirse los gobiernos con tiempo suficiente para que los países preparativos para la tercera conferencia de la paz cuando estallo la primera guerra mundial.

Las actividades intergubernamentales para promover la codificación y el desarrollo del derecho internacional, lograron un nuevo progreso importante con la resolución de la asamblea de la sociedad de las naciones el 22 de septiembre de 1924, en la que se previo la creación de una organización progresista del derecho internacional, que estaría integrado de manera que representase las principales formas de civilisacion y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Asi como los métodos que habrían de seguirse al hacer los preparativos para las conferencias que habrían de resolverlos. Esta fue la primera tentativa que se hizo, en el plano mundial, de codificar y desarrollar sectores enteros del derecho internacional en vez de limitarse a reglamentar problemas jurídicos separados y concretos.

Luego de ciertas colsultas al gobierno y con el consejo de la sociedad, en 1927 la asamblea desidio convocar a una conferencia diplomática para codificar tres temas de los cinco que habían sido considerados como suficientemente maduros, por el comité de expertos a saber, 1) nacinalidad 2) aguas territoriales 3) la responsabilidad de los estados por los daños causados en su territorio a la persona o los bienes extranjeros.

En la conferencia de codificación que se reunió en la haya del 13 de marzo al 12 de abril de 1930 participaron delegados de cuarentena y siete gobiernos, pero los instrumentos internacionales resultantes de su labor versaron únicamente sobre el tema de la nacionalidad. La conferencia no pudo aprobar ninguna convención en lo tocante a las aguas territoriales, que posteriormente ejercieron influencia en el sentido de que algunos gobiernos los aceptaron como una recomendación del derecho internacional existente, no pudo aprobar ni siquiera una sola recomendación sobre el tema de responsabilidad de los estados.

Con todo, el 25 de septiembre de 1931 la asamblea de la sociedad aprobó una importante resolución sobre el procedimiento de codificación, cuyo tema principal era el robustecimiento de la influencia de los gobiernos en cada una de las etapas del proceso de codificación.

La abrumadora maravilla de los gobiernos no participaron en la redactacion de la carta de las naciones unidas, se opuso a que se confiriese a las naciones unidas facultades legislativas para promulgar normas obligatorias del derecho internacional. como colorario, también rechazaron propuestas de que se confiriese a la asamblea general de facultad de imponer ciertas convenciones generales a los estados mediante algunas formas de descision adoptada por el voto de la mayoría. No obstante, la idea de conferir a la asamblea general la facultad mas limitada, de hacer estudios y recomendaciones, conto con un fuerte apoyo, lo que condujo a la aporvacion de la siguiente disposición que figura en el párrafo 1 del art. 13.

- La asamblea general promoverá estudios y hara recomendaciones para los fines siguientes:

- Impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación.

Durante

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