Relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo
Enviado por Jerry • 3 de Enero de 2018 • 4.400 Palabras (18 Páginas) • 423 Visitas
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Para ello, la reforma modificó el artículo 89 constitucional, añadiendo en el párrafo XVII la posibilidad de que el presidente en cualquier momento de su gestión opte por establecer un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos. En la misma porción normativa se establece que el gobierno de coalición se regirá por un convenio, mismo que tendrá que quedar aprobado por la mayoría de la Cámara de Senadores. El convenio deberá estipular las causas de disolución del gobierno de coalición.
La reforma al artículo 89 constitucional incorpora a las facultades del Presidente de la República la posibilidad de que, en cualquier momento de su gestión, opte por establecer un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos.
Ratificación de gabinete
Una de las características principales de los sistemas presidenciales es la responsabilidad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo en la designación de los miembros de su gabinete. Sin embargo, para fortalecer los contrapesos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, se suele incorporar a este último en el proceso de designación de los altos funcionarios. En ese sentido avanza la reforma 2014.
Cabe señalar que antes de la reforma 2014 el Presidente de la República requería la aprobación del Senado para el nombramiento de alguno de los altos funcionarios, incluyendo a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, así como los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea (art. 89 de la CPEUM).
La reforma refuerza esa tendencia, incorporando a ambas Cámaras en el procedimiento de designación de algunos otros funcionarios. Así, la Cámara de Diputados tendrá la facultad exclusiva de ratificar al Secretario de Hacienda y a los empleados mayores de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición [1] (art. 74, III, de la CPEUM). El Senado mantiene sus facultades en el nombramiento de los funcionarios antes señalados, y adquiere las facultades para ratificar a los empleados superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República, nombrarlo y hacer observaciones a su remoción, ya que esta última es una facultad del presidente (art. 76, II y XIII, de la CPEUM).
En los casos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda (salvo cuando se opte por un gobierno de coalición), si la Cámara respectiva (del Senado, en el primer caso, y de Diputados, en el segundo) en dos ocasiones no ratificase el nombramiento propuesto, el cargo lo ocupará la persona designada por el presidente (art. 89, II, de la CPEUM).
La Cámara de Diputados adquiere la facultad exclusiva de ratificar al Secretario de Hacienda y a los empleados mayores de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición (art. 74, III, de la CPEUM).
El Senado adquiere la facultad de integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República, de nombrarlo y de hacer observaciones a la remoción que puede hacer el presidente (art. 76, XIII, de la CPEUM).
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[1] Como se señaló, en caso de un gobierno de coalición, la ratificación del convenio de coalición, que incluirá los nombramientos de los miembros de gabinete, queda a cargo del Senado (art. 89, XVII, de la CPEUM).
Iniciativa preferente
El 19 de mayo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron las reformas a diversas leyes, incluyendo la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM). Parte importante de las modificaciones que se implementaron tienen que ver con el reforzamiento de la iniciativa preferente del Presidente de la República.
La iniciativa preferente es un instrumento que le permite al Ejecutivo presentar ante el Congreso una iniciativa de ley y que obliga a este último a conocerla en un plazo breve. Esto, con el objetivo de agilizar la discusión y aprobación de los proyectos que el presidente considera como más relevantes para la realización de su política (Montes 2010).
La Ley Orgánica determina que la iniciativa preferente es la que el Presidente presenta con tal carácter, aunque se permite que también señale como tal una de las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen. El Presidente puede presentar (o señalar como tales) hasta dos iniciativas preferentes el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones y las iniciativas conservarán su carácter de preferente durante todo el proceso legislativo (art. 134 y 136.1 LOCGEUM). La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia, pero no puede proponer adiciones o reformas a la Constitución (art. 134 LOCGEUM).
Una vez presentada la iniciativa, tanto la cámara de origen como la revisora tienen un plazo máximo de 30 días para discutirla y votarla. En caso de que la minuta sea desechada, modificada o adicionada por la cámara revisora, se devolverá a la cámara de origen, que deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de 15 días naturales (art. 136 al 138 LOCGEUM).
La iniciativa preferente pretende dar un tratamiento ágil y efectivo a las iniciativas o políticas públicas que el Presidente de la República considere claves para su proyecto de gobierno.
1.2. Reelección
Comúnmente se cree que el principio de no reelección fue una de las demandas históricas de la Revolución mexicana, encarnada en el lema maderista: “Sufragio efectivo, no reelección”. Sin embargo, como lo demuestran varios estudios, incluyendo un importante ensayo de Jeffrey Weldon, hay que tener en cuenta que la no reelección del presidente, de los diputados y senadores, fue introducida hasta 1933. Según Weldon, había “dos razones básicas que explican las reformas. En primer lugar, contribuyeron a la centralización de poderes en torno a las dependencias federales de gobierno en manos del liderazgo del partido, específicamente del jefe máximo, Plutarco Elías Calles. En segundo lugar, aceleraron la centralización del poder en el nivel nacional, como parte de un proyecto de mayor envergadura que pretendía debilitar a partidos y maquinarias políticas locales en beneficio del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Nacional Revolucionario (PNR), el partido oficial a nivel nacional. Al día de hoy, las consecuencias de
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