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Resumen Derecho Administrativo, Argentina

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  6.090 Palabras (25 Páginas)  •  421 Visitas

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Administración Pública

Está integrado por los órganos estables del Estado y entes descentralizados. No tiene personalidad jurídica. Existen tres poderes: judicial, legislativo y ejecutivo, que se corresponden con las funciones del estado. La división no es tajante ya que cada poder ejerce prioritariamente una función pero también puede ejercer otra.

El Poder ejecutivo tiene una FL → dicta reglamentos, estos son normas generales pero dictadas por este. También tiene una FJ → Tribunal fiscal, juzgados de falta.

Teorías

El órgano se va a manifestar a través del funcionario entonces ¿Cómo imputo la voluntad del funcionario a la persona jurídica?: Distintas teorías intentan explicar esto: Teoría del mandato; Teoría de la representación; Teoría del órgano

Organización administrativa

Está integrada por órganos y sujetos de derecho. Se puede definir en forma unitaria o como una conjunción de dos elementos: El órgano-institución (todo complejo de competencias) y el órgano-persona (funcionario que ejerce esa competencia).

Principios jurídicos de la organización

Principio de la jerarquía: relación entre los órganos de una misma persona jurídica. Se combina con dos conceptos: el grado: Posición de cada órgano en la línea jerárquica y la línea: Relación de los órganos, es vertical.

Principio de competencia: Aptitud legal de obrar, conjunto de atribuciones. Caracteres: es legal, irrenunciable, improrrogable.

Principio de centralización: Forma de organización de la administración pública que tiene que ver con la concentración del poder de decisión en pocos órganos generalmente jerárquicos. Existe un control jerárquico.

Principio de descentralización: se distribuye el poder de decisión mediante la creación de otra persona jurídica.

La diferencia que existe entre centralización y descentralización respecto al control es que en la centralización se controla la legalidad y la justedad de un acto mientras que en la descentralización se controla solo a legitimidad.

A la centralización y descentralización se le relacionan la desconcentración, la delegación y la avocación como subprincipios:

Desconcentración: cuando a través de una ley, un órgano de la administración central confiere regular y permanentemente atribuciones a órganos inferiores, dentro de la misma organización.

Delegación: un órgano transfiere parte de su competencia a otro órgano para que la ejerza.

Avocación: el superior toma competencia del inferior y lo ejerce. Es lo contrario a la delegación.

Entes descentralizados o personas jurídicas: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Clasificación: Fines administrativos → entes autárquicos

Estatales

Fines industriales Empresas del Estado

o comerciales

Publica Sociedades del Estado

Corporaciones

No Estatales Sociedades de economía mixta

Sociedades anónimas con participación

Persona jurídica estatal mayoritaria

Con participación estatal Sociedades de economía mixta

Sociedad mixta

Privada

Sociedades comerciales

Sin participación estatal Sociedades civiles y simples

Empresas con actividad reglamentada

Criterios de distinción entre público y privado

- Fin: si es público es pública.

- Control: Si estructurado por parte del Estado, será público.

- Forma de creación: Ley o decreto o acto administrativo, será público.

El criterio de diferenciación entre estatal y no estatal, esta dado por el capital o patrimonio.

- Si el patrimonio pertenece mayoritaria o íntegramente al Estado, El ente será estatal.

- Si el capital o patrimonio es solo privado o con participación estatal minoritaria, el ente se considera no estatal.

FUNCIONARIO PUBLICO: Persona/s en relación con la administración pública con poder de decisión sobre la misma. El empleado público tiene una menor jerarquía que el funcionario. Pero ambos son agentes públicos. Así el Estado obra por medio de personas físicas llamadas funcionarios públicos.

NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION DE EMPLEO PÚBLICO. Teorías.

- Empleo Público: El mandato da órdenes de mandatario, surge de la delegación del estado para que ejerzan determinadas acciones.

- La relación de empleo público es un contrato de locación de servicio por parte del estado mediante el cual uno contrata a otra parte para que preste su servicio

- Teoría del acto unilateral del Estado: Se deriva de un acto de soberanía del Estado y de un acto de sumisión de la persona a servir

- Teoría del acto bilateral del Estado: Son 2 actos distintos, el acto de nombramiento y la asignación del personal

- Teoría del contrato administrativo: La relación se establece sobre la base del consentimiento de ambas partes y; la administración dispone de facultades de dirección y control.

DERECHOS

Retribución justa; Estabilidad; Fueros laborales; Igualdad de oportunidades; Capacitación; De asociación: sindical; A huelga; Compensaciones, subsidios e indemnizaciones; Otros: derecho de descanso; a la renuncia; a la jubilación; a la reincorporación; a los seguros; a la ropa y útiles; al retiro voluntario, etc.

OBLIGACIONES: Los deberes comienzan luego de haber tomado posesión del cargo y pueden ser exigidos mientras perdure el vínculo de la relación funcional. Los principales:

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