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Resumen - DERECHO ADMINISTRATIVO

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  14.634 Palabras (59 Páginas)  •  439 Visitas

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Quien posee un interés simple, solo tiene protección administrativa por vía de denuncias. No puede pretender revocación administrativa ni anulación judicial, como tampoco resarcimiento indemnizatorio.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.

Nace del principio de soberanía del pueblo de la forma republicana de gobierno. El derecho de acceso a la información de los actos de gobierno incluye:

- El derecho a conocer los actos.

- El derecho a conocer el contenido de las actuaciones administrativas.

- El derecho a saber cómo es el procedimiento que se sigue para generar la actividad de la administración.

El derecho de acceso a la información de gobierno, se perfila normativamente teniendo en cuenta varios aspectos que lo definen y le otorgan el marco que lo contiene y lo limita:

- Calidad de los solicitantes y recaudos para requerirla.

- Forma y modo de suministración de la información solicitada.

- Modo en que puede denegarse el acceso a la información y el funcionario que debe dictar el pertinente acto administrativo.

- La posibilidad de protección judicial del derecho.

El derecho a la información tiene límites:

- Si afecta la intimidad de las personas.

- Si fuera confidencial.

- Si está protegida por el derecho bancario.

- Si pudiera revelar la estrategia de defensa o tramitación de una causa judicial.

- Si estuviere protegida por el secreto profesional.

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UNIDAD 2

ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO

El acto administrativo es una declaración de voluntad formulada por un órgano del estado en ejercicio de potestad administrativa.

- Es toda declaración unilateral efectuada por un órgano en ejercicio de función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma directa o inmediata.

- Es una decisión general o especial, emanada de autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, en resguardo de los derechos e intereses de los administrados.

- Es toda declaración, disposición o decisión de la autoridad estatal en ejercicio de sus propias funciones administrativas, productora de un efecto jurídico.

- Es un acto que parte de una norma jurídica, creado por voluntad estatal, dictado en ejercicio de sus funciones administrativas, que origina consecuencias jurídicas de alcance individual.

Declaración: Proceso de exteriorización intelectual a través del leguaje.

Unilateral: Surge de una sola y única voluntad, la estatal o pública no estatal. Voluntad emanada de un solo sujeto de derecho; el Estado.

En ejercicio de su función administrativa: De órgano competente.

Que posee efectos jurídicos: Crea derechos y obligaciones para ambas partes; la administración y el administrado.

Tipos de efectos que produce el acto administrativo

- Directos: Ya que surgen del acto mismo y no están sujetos a la emanación de un acto posterior.

- Individuales: El acto administrativo produce efectos jurídicos individuales a diferencia de los reglamentos.

- Internos o externos: Los efectos jurídicos pueden ser externos (particulares) o internos (agentes o entes administrativos).

- Públicos: Comprendidos dentro del derecho público.

- Futuros o retroactivos: Son por lo común para el futuro, siempre que no lesionen derechos adquiridos.

Elementos del acto administrativo

La validez del acto administrativo depende del cumplimiento de ciertos requisitos esenciales:

MARIENHOFF:

- Sujeto (competencia y capacidad)

- Causa (motivo)

- Objeto (contenido)

- Forma

- Finalidad

- Moral

DROMI:

- Competencia

- Objeto

- Voluntad

- Forma

LEY 19.549:

- Competencia

- Causa

- Objeto

- Forma

- Motivación

- Finalidad

Competencia: Es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. Puede ser:

- Por la materia: Deliberativa, consultiva, de control.

- Por territorio.

- Por el tiempo: (En lapso determinado)

- Por el grado.

Puede haber transferencia de competencia a través de la delegación, la avocación, la sustitución, la subrogación y la suplencia.

Objeto: Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido del acto. Tiene que ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente.

Voluntad: Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos.

- Voluntad subjetiva: Referente al acto mismo del funcionario.

- Voluntad objetiva: Del legislador (Sin conocer las circunstancias particulares de cada caso).

La voluntad puede ser:

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