Resumen - DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por Albert • 22 de Abril de 2018 • 14.634 Palabras (59 Páginas) • 424 Visitas
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Quien posee un interés simple, solo tiene protección administrativa por vía de denuncias. No puede pretender revocación administrativa ni anulación judicial, como tampoco resarcimiento indemnizatorio.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.
Nace del principio de soberanía del pueblo de la forma republicana de gobierno. El derecho de acceso a la información de los actos de gobierno incluye:
- El derecho a conocer los actos.
- El derecho a conocer el contenido de las actuaciones administrativas.
- El derecho a saber cómo es el procedimiento que se sigue para generar la actividad de la administración.
El derecho de acceso a la información de gobierno, se perfila normativamente teniendo en cuenta varios aspectos que lo definen y le otorgan el marco que lo contiene y lo limita:
- Calidad de los solicitantes y recaudos para requerirla.
- Forma y modo de suministración de la información solicitada.
- Modo en que puede denegarse el acceso a la información y el funcionario que debe dictar el pertinente acto administrativo.
- La posibilidad de protección judicial del derecho.
El derecho a la información tiene límites:
- Si afecta la intimidad de las personas.
- Si fuera confidencial.
- Si está protegida por el derecho bancario.
- Si pudiera revelar la estrategia de defensa o tramitación de una causa judicial.
- Si estuviere protegida por el secreto profesional.
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UNIDAD 2
ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO
El acto administrativo es una declaración de voluntad formulada por un órgano del estado en ejercicio de potestad administrativa.
- Es toda declaración unilateral efectuada por un órgano en ejercicio de función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma directa o inmediata.
- Es una decisión general o especial, emanada de autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, en resguardo de los derechos e intereses de los administrados.
- Es toda declaración, disposición o decisión de la autoridad estatal en ejercicio de sus propias funciones administrativas, productora de un efecto jurídico.
- Es un acto que parte de una norma jurídica, creado por voluntad estatal, dictado en ejercicio de sus funciones administrativas, que origina consecuencias jurídicas de alcance individual.
Declaración: Proceso de exteriorización intelectual a través del leguaje.
Unilateral: Surge de una sola y única voluntad, la estatal o pública no estatal. Voluntad emanada de un solo sujeto de derecho; el Estado.
En ejercicio de su función administrativa: De órgano competente.
Que posee efectos jurídicos: Crea derechos y obligaciones para ambas partes; la administración y el administrado.
Tipos de efectos que produce el acto administrativo
- Directos: Ya que surgen del acto mismo y no están sujetos a la emanación de un acto posterior.
- Individuales: El acto administrativo produce efectos jurídicos individuales a diferencia de los reglamentos.
- Internos o externos: Los efectos jurídicos pueden ser externos (particulares) o internos (agentes o entes administrativos).
- Públicos: Comprendidos dentro del derecho público.
- Futuros o retroactivos: Son por lo común para el futuro, siempre que no lesionen derechos adquiridos.
Elementos del acto administrativo
La validez del acto administrativo depende del cumplimiento de ciertos requisitos esenciales:
MARIENHOFF:
- Sujeto (competencia y capacidad)
- Causa (motivo)
- Objeto (contenido)
- Forma
- Finalidad
- Moral
DROMI:
- Competencia
- Objeto
- Voluntad
- Forma
LEY 19.549:
- Competencia
- Causa
- Objeto
- Forma
- Motivación
- Finalidad
Competencia: Es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. Puede ser:
- Por la materia: Deliberativa, consultiva, de control.
- Por territorio.
- Por el tiempo: (En lapso determinado)
- Por el grado.
Puede haber transferencia de competencia a través de la delegación, la avocación, la sustitución, la subrogación y la suplencia.
Objeto: Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido del acto. Tiene que ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente.
Voluntad: Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos.
- Voluntad subjetiva: Referente al acto mismo del funcionario.
- Voluntad objetiva: Del legislador (Sin conocer las circunstancias particulares de cada caso).
La voluntad puede ser:
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