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Resumen de algunos artículos del Código de Trabajo

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  521 Visitas

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Artículo 28. Cuando se celebre contrato de trabajo deberán existir 3 ejemplares, uno para el patrono, uno para el trabajador y uno para la inspección o dirección general de trabajo.

Artículo 29. En un contrato se debe incluir: nombre completo del empleador y del empleado, sexo, estado civil, nacionalidad, residencia, fecha de inicio del trabajo, servicios que el trabajador prestara, lugar donde lo prestara, duración del contrato, la jornada de trabajo, salario, otras estipulaciones que se requieran, lugar y fecha de celebración del contrato y firma de las partes involucradas.

Artículo 30. Para comprobarse que existe contrato escrito debe presentarse el documento, de no existir el patrono será el culpable, cuando el contrato sea verbal podrán presentarse testigos del hecho.

Artículo 31. Tienen también capacidad para contratar y ser contratados, los insolventes, fallidos y los menores de edad con 14 años cumplidos que cuenten con autorización de sus tutores, no aplica el caso a los morosos y a quienes se encuentran en quiebra.

Artículo 32. En caso de que se desee contratar a un menor de edad que no cuente con 14 años cumplidos, deberá hacerse con autorización legal de los tutores o con permiso de la dirección general de trabajo.

Artículo 33. Si el lugar de trabajo y la residencia del trabajador se encuentra separado geográficamente por al menos 15 kilómetros, el patrono debe pagar los viáticos que correspondan y si la familia acompaña al trabajador también se deberán cubrir los viáticos de estos, de igual manera si se necesita que el empleado resida en otro lugar deberá pagársele la renta de una vivienda.

Artículo 34. Se prohíbe celebrar contratos con guatemaltecos fuera del territorio nacional sin permiso del MINTRAB, si eso sucede se deberá pagar los gastos de repatriación del trabajador y su familia.

Artículo 38. Cuando se realice un contrato colectivo de trabajo, que es celebrado entre uno o varios sindicatos y empleadores y viceversa, el pago deberá realizarse de forma individual con cada trabajador.

Artículo 49. Un pacto colectivo de trabajo se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos para reglamentar el trabajo que se pacta y tiene carácter de ley.

Artículo 50. Un pacto colectivo de trabajo será tomado como ley para los involucrados en el mismo, rigiendo en el presente y en futuras eventualidades.

Artículo 57. Toda empresa debe tener un reglamento de trabajo, normas que de acuerdo con las leyes deben ajustarse los empleados de la organización para el adecuado desarrollo de sus labores.

Artículo 58. Las empresas que tienen 10 o más trabajadores deben tener un reglamento interno de trabajo.

Artículo 59. El MINTRAB debe aprobar todo reglamento interior de trabajo y este debe ser conocido por los empleados por lo menos 15 días entes de que entre en vigencia y debe ser colocado en 2 lugares visibles de la empresa, esto también rige a toda modificación que se le realice a este.

Artículo 60. Todo reglamento interno deberá velar por que el trabajo se realice sin colocar en situación de riesgo a los trabajadores, por lo menos se debe regular: las horas de entrada y salida, lugar y momento de las jornadas de trabajo, salarios, lugar, día y hora de pago, disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas, excepto el descuento de salarios ya que esta está prohibida y puede ser multada la organización.

Artículo 61. Toda obligación para el patrono es derecho para el trabajador. Todo patrono está obligado a reportar sus trabajadores al MINTRAB, los egresos totales por salarios, nombres completos de los trabajadores, también debe tener preferencia sobre los guatemaltecos de nacionalidad, considerar a los trabajadores como personas que son, dar a los empleados los insumos necesarios para su trabajo, proporcionarles seguridad laboral, pagarles de acuerdo a su trabajo y capacidades, dejarles ejercer su voto, alfabetizarles si fuera necesario, proporcionarles un lugar adecuado para su descanso, si vivieran en la finca, lo que sea necesario para una vida digna, concederles licencia con goce de salario por fallecimientos, matrimonio, nacimiento, citaciones judiciales y otros que sean pertinentes.

Artículo 62. También se les prohíbe a los patrones exigir que compren insumos en tiendas de su propiedad, no pagar en quetzales, obligarlos a no sindicalizarse, influir en ellos política o religiosamente, retener herramientas u objetos personales, hacer colectas, permitirles trabajar en estado de ebriedad o drogados.

Artículo 63. Los trabajadores quedan obligados a: desempeñar el trabajo para el que fueron contratados, ser eficientes, regresar al patrono todo insumo que no fue utilizado para el trabajo, tener buenas costumbres en el trabajo, ser chequeados por un médico que certifique su salud, guardar secreto profesional, guardar las medidas de seguridad, darles el tiempo pertinente para desalojar la casa si se les fuera otorgada una.

Artículo 64. Se les prohíbe a los trabajadores: abandonar el puesto de trabajo en horas de labores, hacer propaganda política en horas de trabajo, trabajar borracho o drogado, usar las herramientas que se les proporcionan para otros fines, portar armas y realizar sabotaje y violar las normas de la institución.

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