Resumen tema 4 derecho del trabajo
Enviado por Ensa05 • 3 de Enero de 2019 • 4.476 Palabras (18 Páginas) • 503 Visitas
...
que pueda contratar un cabeza de familia; y, ii) Cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial. En este sentido, cabrían dos interpretaciones extremas que deberían ser rechazadas por lo absurdo de sus consecuencias: una conduce a la total exoneración de responsabilidad, la otra conduce a la total imputación de cualquier contrata.
A tenor de ello, la jurisprudencia excluye básicamente dos tipos de actividades de la “propia actividad”: i) Obras de infraestructura, construcción o reparación de los locales de trabajo, así como los de instalación y puesta en funcionamiento de maquinaria e instrumentos de trabajo; y,
ii) “Actividades complementarias”, que no forman parte del núcleo central de la actividad económica de la empresa principal. En el resto de los supuestos, la jurisprudencia establece que pertenecen a la propia actividad, siempre que se integren dentro del complejo de operaciones
normal e íntegramente necesarias para obtener un resultado con el que se identifica el fin de la empresa o con actividades nucleares de la misma. En todo caso, conviene advertir que el legislador no contempla una frontera absoluta de total exclusión de responsabilidad para las contratas extrañas a la propia actividad. De manera que según las materias (salario, Seguridad Social o prevención de riesgos laborales) contempla otras responsabilidades “menores” para las contratas que no son de la propia actividad.
B) Seguridad y salud en el trabajo
Cuando una pluralidad de empresarios pone en conexión medios organizativos, materiales y/o personales, pueden incrementarse los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la medida en que no exista una debida prevención aislada de cada uno de los empleadores. En este sentido, la LPRL indica lo siguiente: i) Cuando se trata de mera coincidencia física en los mismos locales las empresas deberán “cooperar”; ii) Atribuye una responsabilidad superior al titular del centro, esto es, un deber reforzado de información al resto de los empresarios y de emisión de instrucciones en relación con los riesgos y las medidas de prevención y emergencia a aplicar; iii) Cuando se trata de contratas que se desarrollan en locales diferenciados, en la medida en que los trabajadores de la contratista deban operar con maquinaria, a la empresa principal se le imponen las obligaciones genéricas establecidas a fabricantes, importadores y suministradores, que consisten en asegurar que éstos no sean un peligro para el trabajador (los empresarios implicados deberán suministrar la forma correcta de utilización de la maquinaria, las medidas preventivas adicionales y los riesgos laborales); iv) Cuando se trata de contratas o subcontratas de la propia actividad que se desarrollan en sus propios centros, se impone a la empresa principal un deber in vigilando del cumplimiento por los contratistas de la normativa de prevención (responsabilidad “solidaria” del empresario principal por el incumplimiento de las obligaciones de los contratistas en materia de seguridad); y, v) Cuando el siniestro es consecuencia de un incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, se imputa una responsabilidad de pago de recargo al “empresario infractor”.
C) Responsabilidad salarial
La empresa principal, cuando se trate de contratas y subcontratas de la propia actividad, asume una responsabilidad solidaria de las deudas salariales contraídas por las empresas auxiliares respecto de sus trabajadores. Así, distinguimos entre deudas salariales y extra salariales de la empresa auxiliar, de forma que la empresa principal responde de las primeras, pero no así de las segundas. Se consideran deudas extra salariales, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones de la Seguridad Social o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su propia actividad laboral. Esta responsabilidad, desde el punto de vista cuantitativo, tiene dos limites: i) Explicito, referido a los salarios debidos durante la vigencia de la contrata; y, ii) Implícito, referido a los trabajadores de la empresa auxiliar afectos a las tareas comprometidas directamente en la realización de la obra o servicio objeto de la contrata.
D) Cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social
Cuando la contrata se refiera a la propiedad, la empresa principal tiene una responsabilidad solidaria de las obligaciones referidas a la Seguridad Social. Por ello, el empresario principal responderá: i) Frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los incumplimientos de la
empresa auxiliar en materia de cotización; y, ii) Del pago de las prestaciones del régimen público de Seguridad Social, cuando la empresa auxiliar sea responsable de su abono al trabajador. Por su parte, para las contratas no referidas a la propia actividad, se establece una responsabilidad subsidiaria del empresario principal respecto de las mismas cantidades antes referidas. El empresario principal puede quedar parcialmente exonerado de estas responsabilidades solicitando a la Seguridad Social una certificación administrativa de que la empresa auxiliar carece de deudas pendientes por cotizaciones sociales. De modo que ésta quedará exonerada de responsabilidad, tanto si obtiene dicho certificado como si la Seguridad Social no lo aporta en el plazo de 30 días. Por el contrario, la responsabilidad se mantiene, tanto si la empresa principal no solicita el certificado como si una vez solicitado obtiene un certificado en el que se hagan constar las deudas de la empresa auxiliar.
E) Responsabilidades tributarias
El empleador habrá de retener de la retribución bruta del trabajador un adelanto de las obligaciones tributarias del asalariado en concepto de IRPF, convirtiéndose así en un intermediario en el pago de estas cantidades frente a la Hacienda Pública. En cuanto a la desconcentración empresarial, la normativa fiscal impone al empresario principal la condición de responsable subsidiario respecto de las empresas contratistas y subcontratistas, en relación a las obligaciones relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a los trabajadores en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
F) Derechos de información de los empleados y de sus representantes
Legalmente se establecen deberes de las empresas auxiliares de notificación precisa a sus trabajadores
...