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Resumen de comprobantes de pago

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  3.745 Palabras (15 Páginas)  •  496 Visitas

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2. Requisitos mínimos de la Boleta de Venta:

Información no necesariamente Impresa

- Bien venido, o cedido en uso, tipo de servicio, y/o código que lo identifique, número de serie.

- Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. Tratándose de la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, se consignará el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de transferencia y el valor CIF. Cada boleta deberá ser cerrada y totalizada independientemente.

- Fecha de emisión.

- En los casos en que el importe de venta, cesión en uso o servicio prestado supere ½ UIT por operación se consignarán los apellidos y nombres, dirección y número de documento de identidad del adquiriente. En el caso de los comerciantes de la Región Selva si es que el monto supera el 10% de la UIT deberán consignar datos de identificación del adquiriente, descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los bienes.

- Tratándose de la venta de bienes en la zona de comercialización de Tacna si el monto de la venta supera los US$ 25 o su equivalente en moneda nacional se consignarán los apellidos y nombres, dirección en el país o lugar de destino y número de documento de identidad del adquiriente.

Información Impresa

- Datos de identificación: apellidos y nombres o razón social, dirección de la caza matriz y punto de emisión; los contribuyentes que generan renta de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial si lo tuvieran; RUC.

- Denominación del comprobante

- Numeración: serie y número correlativo.

- Datos de la imprenta: apellidos y nombres o razón social; se puede adicionar el nombre comercial; número de RUC y fecha de impresión.

- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.

- Destinos del original y copias:

- En la original : EMISOR

- En la primera copia : ADQUIRIENTE O USUARIO

3. Otros Requisitos adicionales de la Boleta de Venta:

- Contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten.

- La copia será expedida mediante el empleo de papel carbón. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante.

- La numeración de los recibos por honorarios constará de 10 dígitos:

- Los tres primeros de izquierda a derecha, corresponden a la serie e identifican el punto de emisión.

- Los siete números restantes corresponden al número correlativo, separados de la serie por un guión o por el símbolo Nº; comenzando sin excepción del 0000001 pudiendo omitirse los ceros.

- Cuando la transferencia de bienes o prestación de servicios se efectúa gratuitamente se consignará en la leyenda tal denominación además del valor de venta, el importe de la sesión en uso o del servicio prestado que hubiere correspondido a la operación.

- Los datos de la imprenta relativos a los apellidos y nombres o razón social y número de RUC no serán exigibles cuando no se encuentren establecidas en el país, debiendo reemplazarse por la información relativa al importador.

- Las empresas ubicadas en la Amazonía que realicen operaciones exoneradas deberán emitir comprobantes consignando la frase: “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”. Tratándose de servicios o contratos de construcción exonerados deberá consignarse: “SERVICIOS PRESTADOS EN LA AMZONÍA” o “CONTRATOS DE EJECUCIÓN EJECUTADOS EN LA AMZONÍA” para cumplir con esto la empresa deberá tener en cuenta:

- En caso de efectuar operaciones dentro de la Amazonía para su consumo en la misma, se emitirá el comprobante de pago con la frase preimpresa incluyendo todas las operaciones efectuadas.

- En caso de operaciones fuera de la Amazonía o para su consumo fuera de ella, se emitirá el comprobante sin dicha frase y discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos.

- Según lo establecido en el Decreto supremo Nº 005-99-EF(19.02.99), las empresas petroleras y comercializadores a que se refieren el Art. 2° y 3° deberán consignar la frase: “COMBUSTIBLES TRANSFERIDOS EN LORETO, UCAYALI Y MADRE DE DIOS PARA SER CONSUMIDOS DENTRO DE ÉSTOS DEPARTAMENTOS”.

- Los comprobantes emitidos por la venta de medicamentos e insumos utilizados en la fabricación de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA exoneradas del IGV deberán consignar la(s) denominación(es) y la(as) partida(as) arancelarias(as) correspondiente(s) a los referidos bienes.

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NOTA: La boleta de venta entregada al consumidor final sustenta el traslado de bienes, realizado en vehículos de transporte interprovincial, no siendo necesarios ni la guía de remisión del remitente ni la guía de remisión del transportista.

NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO.

- Emisión:

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2. Requisitos mínimos de la Nota de Débito y la Nota de Crédito:

- Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobante de pago, siempre que se cumple con los requisitos y características establecidas para las facturas.

- Deben considerar la serie y el número de comprobante de pago que modifican.

- El destino de las notas de crédito y las notas de débito serán el siguiente:

- Original: Adquiriente o Usuario.

- Primera Copia: Emisor.

- Segunda Copia: SUNAT.

La segunda copia de las notas de crédito y débito serán entregadas conjuntamente al adquirente o usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor

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