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Es un comprobante de pago que se emite en operaciones netamente comerciales.

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  3.530 Palabras (15 Páginas)  •  358 Visitas

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TICKET:

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¿QUIENES PUEDEN EMITIR TICKETS?

Los contribuyentes que realicen actividad económica gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y se encuentren en cualquiera de los regímenes tributarios (Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, Régimen Especial de Renta - RER o Régimen General del Impuesto a la Renta) y, que además, cuenten con una máquina registradora que reuna las características técnicas que señala el Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿QUÉ TRÁMITE SE DEBE REALIZAR PARA PODER EMITIR TICKETS?

Lo único que debe hacer el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, es:

- Declarar el uso de la máquina registradora mediante la presentación del Formulario Nº 809, debidamente firmado, en el Centro de Servicios al Contribuyente; y ,

- exhibir el original del documento de identidad.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER LA MÁQUINA REGISTRADORA?

1. Contar con un programa cerrado, el cual es un mecanismo de control que no permite modificaciones o alteraciones a los programas de fábrica, tales como:

a) Los datos en el número de la máquina registradora.

b) El número correlativo autogenerado.

c) El número correlativo de totales (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora).

2. Fecha y hora de emisión.

3. Emisión sólo en moneda nacional

¿SE PUEDE EMITIR TICKETS A TRAVÉS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS?

Sí. Previamente, el emisor debe haber presentado el Formulario Nº 845

¿EN QUÉ MOMENTO SE EMITEN LOS TICKETS?

Cuando se halla realizado la venta de un bien o se haya prestado un servicio. Será obligatorio cuando el monto de la venta o del servicio sea mayor a cinco nuevos soles (S/. 5.00).

Será opcional cuando se trate de operaciones con consumidores finales iguales o menores a la suma de cinco nuevos soles (S/. 5.00), salvo que el comprador o usuario lo exija.

¿PERMITEN EJERCER DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, O SUSTENTAR GASTO O COSTO PARA EFECTO TRIBUTARIO?

Sólo si el Ticket tiene impresos los siguientes datos:

- Número de RUC, apellidos y nombres, o denominación o razón social, dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran;

- La numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el último número que permita la máquina antes de retornar a cero (0).

- Número de serie de fabricación de la máquina registradora.

- Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.

- Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.

- Fecha y hora de emisión.

Además de ello:

- El Ticket debe contener discriminado el monto del impuesto.

No se olviden de tener en cuenta que que el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado.

En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.

¿EN QUÉ CASOS LOS TICKETS NO PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL PARA EFECTO TRIBUTARIO?

- En operaciones con consumidores finales.

- En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

- Cuando no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

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¿QUIENES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº 816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT.

La única diferencia es que el contribuyente que necesite emitir este comprobante, previamente deberá afectarse a IGV-Retenciones.

¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?

En el momento en que se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero, pudiéndose entregar antes que ocurran estas situaciones.

¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho

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