Resumen ganancia mínima presunta.
Enviado por tomas • 21 de Diciembre de 2017 • 5.110 Palabras (21 Páginas) • 403 Visitas
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Art. 7: Bienes situados en el país → A los efectos de este impuesto, se considera situados en el país (aunque estuvieran situados en el extranjero) a los bienes que, por aplicación del art. 8, no deben considerarse situados con carácter permanente en el exterior.
Art. 4: Valuación de bienes situados en el país → Los bienes gravados del activo situados en el país, deben valuarse de la siguiente forma:
- Bienes muebles amortizables
- Bienes adquiridos → por su costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio (actualizado con el índice correspondiente a la fecha de adquisición o ingreso al patrimonio), menos las amortizaciones ordinarias de los períodos de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición o ingreso al patrimonio hasta el ejercicio por el que se liquida el impuesto, inclusive.
- Bienes elaborados, fabricados o construidos → por su costo de elaboración, fabricación o construcción (actualizado con el índice correspondiente a la fecha de finalización de la elaboración, fabricación o construcción), menos las amortizaciones ordinarias de los períodos de vida útil transcurridos desde la fecha de finalización de la elaboración, fabricación o construcción hasta el ejercicio por el que se liquida el impuesto, inclusive. El costo de elaboración, fabricación o construcción se calcula actualizando las sumas invertidas desde la fecha de inversión hasta la de finalización de la elaboración, fabricación o construcción.
- Bienes en curso de elaboración, fabricación o construcción → por el valor de cada suma invertida, actualizado con el índice referido a la fecha de cada inversión.
- Inmuebles sin carácter de bienes de cambio
- Inmuebles adquiridos → por su costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio (actualizado con el índice correspondiente a la fecha de adquisición o ingreso al patrimonio), menos las amortizaciones ordinarias de los períodos de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición o ingreso al patrimonio hasta el ejercicio por el que se liquida el impuesto, inclusive.
- Inmuebles construidos → por el valor del terreno determinado según el apartado 1, más el costo de construcción (actualizado con el índice correspondiente a la fecha de finalización de la construcción), menos las amortizaciones ordinarias de los períodos de vida útil transcurridos desde la fecha de finalización de la construcción hasta el ejercicio por el que se liquida el impuesto, inclusive. El costo de construcción se calcula actualizando las sumas invertidas desde la fecha de inversión hasta la de finalización de la construcción.
- Obras en construcción → por el valor del terreno determinado según el apartado 1, más el importe que resulta de actualizar las sumas invertidas desde la fecha de inversión.
- Mejoras → en la forma prevista por los apartados 2 ó 3, según corresponda.
El valor a computar para cada inmueble no puede ser inferior al de la base imponible, vigente al cierre del ejercicio que se liquida, establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. Este valor se tomará también, para los casos en que no se puede determinar el costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio.
En el caso de inmuebles rurales, el valor determinado según los apartados anteriores debe reducirse en el mayor de los siguientes importes:
- El que resulta de aplicar el 25% sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del impuesto inmobiliario provincial.
- El importe de $200.000.
- Bienes de cambio → en la forma prevista por la LIG.
- Depósitos y créditos en moneda extranjera y existencias de moneda extranjera → por su último valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación a la fecha de cierre del ejercicio, incluyendo el importe de los intereses devengados a dicha fecha. Los créditos deben depurarse de acuerdo con los índices previstos para el IG. Si no existiera cotización en la fecha de cierre del ejercicio, se debe tomar el tipo de cambio al cierre de las operaciones del último día hábil inmediato anterior.
- Depósitos y créditos en moneda argentina y existencias de moneda argentina → por su valor a la fecha de cierre del ejercicio, incluyendo el importe de los intereses devengados a dicha fecha y el importe de las actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente, devengadas hasta el 01-04-1991. Los créditos deben depurarse de acuerdo con los índices previstos para el IG.
Los anticipos, retenciones y pagos a cuenta de gravámenes, incluso los correspondientes a éste, sólo se computan en la medida en que excedan el monto del respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscal que se liquida.
Del total de créditos sólo puede descontarse el importe de los que se mantienen en gestión judicial contra el Estado-deudor, en los que no se haya producido transacción judicial o extrajudicial.
- Títulos valores → si cotizan en bolsas o mercados (salvo acciones de SA y SCA), por su último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio. Si no cotizan en bolsas o mercados, por su costo más, si corresponde, el importe de los intereses y diferencias de cambio devengados a la fecha de cierre del ejercicio y el importe de las actualizaciones devengadas hasta el 01-04-1991.
- Fideicomisos financieros
- Fondos comunes de inversión
- Bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares) → por su costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio (actualizado con el índice correspondiente a la fecha de adquisición, inversión o ingreso al patrimonio), menos los importes deducibles según la LIG. Se considera como costo de adquisición el monto de los gastos de desarrollo, estudio e investigación realizados para obtener los bienes (salvo que se hayan deducido para determinar el IG), actualizados con el índice correspondiente a desde la fecha de la erogación.
- Demás bienes → por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, actualizado con el índice correspondiente a la fecha de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio.
- Participaciones en uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios,
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