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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV.

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  3.721 Palabras (15 Páginas)  •  308 Visitas

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- Agente de Percepción: Vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173).

- Cliente: Sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción.

- Precio de Venta: Suma que adquiere el valor de venta y los tributos que graven la operación.

Importe de la Percepción:

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta.

Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.

Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

Operaciones excluidas de la percepción:

- Respecto de las cuales se cumplan e forma concurrente los siguientes requisitos:

- Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.

- El cliente tenga la condición de agente de retención de IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, aprobado mediante decreto supremo y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

- Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice.

Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a S/. 700.00.

Además deberá tenerse en cuenta que:

- Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.

- Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1:

- Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.

- Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel.

El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos:

- Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

- Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.

- Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

- Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

- En el retiro de bienes considerado como venta.

- Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

- En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones)

Declaración y pago

Del Agente de Percepción

- El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Percepción, Form. 697.

- El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.

Del Cliente

El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual, Formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.

2.- Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible:

Ámbito de aplicación:

La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones futuras.

El cliente que adquiera los combustibles está obligado a aceptar la percepción establecida.

Padrón de Agentes de Percepción

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Dichos sujetos designados como agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en la Resolución de designación o exclusión.

La condición de agentes de percepción se acreditara mediante el "Certificado de Agente de Percepción" que para tal efecto entregara

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