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RÉGIMEN LEGAL COOPERATIVAS.

Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  248 Visitas

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Cláusulas facultativas:

- Art. 4: ¿Quiénes pueden asociarse?

- Art. 5: ¿Cómo debe solicitarse el ingreso? Requisitos y documentación a presentar junto a la solicitud.

- Art. 6: Comunicación de las reformas de los estatutos y actualización de información respecto a integrantes del Consejo de Administración y síndicos, cantidad de asociados, memoria y estados contables aprobados de las asociadas.

- Art. 8: Posibilidad de excluir a asociadas por incumplimiento de obligaciones estatutarias y reglamentarias.

- Art. 9: Retiro de las asociadas. Postergación de la liquidación de las cuotas sociales hasta aprobación del balance del ejercicio en que se presente la solicitud. Reembolso de cuotas sociales limitado.

- Art. 11: Otros recursos que pueden integrar los ingresos de “Cooperar”

- Los derechos patrimoniales y los parapolíticos.

Derechos Patrimoniales:

- Art. 9: Derecho al reembolso de cuotas sociales por retiro. (En este caso el Estatuto prevé un límite cuando dice que el mencionado reembolso no podrá exceder anualmente el cinco por ciento del capital integrado de acuerdo con el último balance aprobado)

- Derecho a la cuota liquidacional: No está expresamente pactado, pero el Art. 27 menciona el nombramiento de una comisión liquidadora que tendrá a su cargo las operaciones de liquidación y dará cumplimiento a las disposiciones aplicables de acuerdo a la legislación vigente.

Derechos Parapolíticos:

- Derecho al uso de los servicios

- Derecho a la remisión de sugerencias y proyectos al Consejo de Administración

- Derecho a contar con delegados en las Asambleas (proporcional a la cantidad de asociados y proporcional a las operaciones realizadas)

- Los deberes de contenido económico

- Abonar una cuota de ingreso

- Suscribir e integrar una cuota social

- Abonar las cuotas de sostenimiento fijadas por el Consejo de Administración

- Cumplir con el Estatuto y los reglamentos que se dicten y acatar las resoluciones de la Asamblea y del Consejo de Administración

- Los caracteres esenciales de la asamblea.

Los caracteres esenciales señalados por la doctrina son:

- Es un órgano necesario para la existencia de la cooperativa;

- Es un órgano no permanente

- Es un órgano colegiado y como tal debe funcionar con quórum, someterse al régimen de mayorías predeterminado y ser convocada formalmente para considerar los temas previstos en el orden del día;

- Tiene funciones indelegables;

- Su objeto es deliberar y decidir

Si analizamos particularmente el Estatuto de COOPERAR enumera los siguientes caracteres respecto a las Asambleas:

- Las Asambleas se constituyen por delegados de las asociadas.

- La Asamblea se reúne dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio (Ordinaria) y cuando la convoque el Consejo de Administración, el síndico o el 10% de los asociados (Extraordinaria)

- Las resoluciones serán válidas por el voto de la mitad más uno de los sufragios computados en el momento de la votación salvo temas que requieren mayorías especiales.

- Las citaciones se enviarán por escrito con una anticipación de quince días al fijado para su realización indicando fecha, lugar, hora y acompañando en su caso la documentación que deberá considerar la Asamblea y poniéndola a disposición en la sede social.

- Competencias de las Asambleas:

- Designar miembros del Consejo de Administración y elegir los síndicos

- Designar comisión verificadora para constatar las comunicaciones remitidas por las asociadas, que suscribirá el acta en que conste el nombre de los miembros designados por las asociadas.

- Considerar la memoria, los estados contables y el balance social que deberá presentar el Consejo de Administración, el informe del síndico y el informe del auditor externo.

- Decidir sobre el destino de los excedentes repartibles.

- Deliberar y resolver sobre los asuntos enunciados en el Orden del Día

- Designar delegados para firmar el Acta.

- Los sujetos, el objeto y la causa del tipo de actos cooperativos que puede desarrollar la entidad.

- Sujetos: Cooperativas de grado superior, cooperativas de cooperativas, cooperativas de primer grado (si no existe cooperativa de grado superior en su sector), entidades de otra naturaleza jurídica constituidas mayoritariamente por cooperativas)

- Objeto: Enunciado en Art. 3. Actividades incluidas en su objeto social y acorde a sus fines institucionales.

“COOPERAR tendrá por objeto:

- a) Asumir la representación de sus asociadas, defender los intereses de las empresas que conforman el movimiento cooperativo argentino y delinear, en su nivel o en instancia de integración ampliada, la estrategia orientadora del mismo;

- b) Promover y defender los valores y principios cooperativos;

- c) Propender al progreso de la legislación cooperativa;

- d) Fomentar la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles educativos;

- e) Propiciar, alentar y consolidar la acción y la integración de las cooperativas y el fortalecimiento del sector de la economía de las que ellas forman parte;

- f) Cuidar la autenticidad del movimiento cooperativo y oponerse a cualquier intento de desnaturalización de la doctrina o la legislación cooperativas;

- g) Investigar y difundir los métodos y prácticas útiles a la organización y desenvolvimiento de las cooperativas; h) Arbitrar en las cuestiones que se sometan a su consideración, suscitadas entre las entidades adheridas o entre éstas

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