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RÉGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO DEL SEGURO SOCIAL

Enviado por   •  27 de Junio de 2018  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  368 Visitas

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IV.- TESIS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO

Registro No. 193085 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Octubre de 1999 Página: 1315 Tesis: III.2o.T.3 L Tesis Aislada Materia(s): laboral OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. PARA QUE SE REVIERTA LA CARGA DE LA PRUEBA, NO SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE EL EMPLEADO LO RECHACE. Ante la negativa del despido alegado por el trabajador, el patrón está en condiciones de ofrecerle regresar al trabajo. Para tal efecto la Junta debe efectuar la interpelación procedente a fin de que se acepte o no la propuesta. Con independencia de la decisión que haya tomado el empleado, la reversión de la carga probatoria sí puede tener lugar en el supuesto de que el patrono haya ofrecido el trabajo en los mismos términos y condiciones legales (o mejores) en que se venía desempeñando. Consecuentemente dicha reversión opera aun cuando el trabajador acepte el trabajo y no únicamente cuando lo rechaza, en atención a que para la calificación de la buena o mala fe no debe atenderse a fórmulas rígidas o abstractas, sino atendiendo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 79/99. Lorenzo Trejo González. 5 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/99-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 44/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 135, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO." Nota: Esta tesis fue superada por contradicción Registro No. 191787 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Mayo de 2000 Página: 135 Tesis: 2a./J. 44/2000 Jurisprudencia Materia(s): laboral OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO. Como el ofrecimiento de trabajo tiene el efecto jurídico de revertir la carga de la prueba respecto de la existencia del despido, cabe considerar que la omisión de la Junta a acordar sobre el ofrecimiento y de requerir al trabajador para que manifieste si lo acepta o lo rechaza, es una violación procesal análoga a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, cuando afecta las defensas de las partes en el juicio laboral y trasciende al resultado del fallo, dado que con dicha omisión se deja de atender un aspecto procesal relevante, como es la determinación de a quién corresponde la carga de la prueba, lo que puede originar un laudo incongruente y dejar a las partes en estado de inseguridad al no conocer su situación en el momento procesal oportuno, si se toma en cuenta que es la conducta de las partes en torno a la oferta del trabajo lo que permite saber quién debe probar, así como el objeto de la prueba. La necesidad de explicitar o aclarar la situación procesal de las partes se funda, además, en la interpretación del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto conduce a estimar que una vez que se produce la instancia de parte, la Junta tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, a fin de evitar prácticas viciosas, como la de considerar que el patrón desistió del ofrecimiento que hizo al trabajador porque no lo reiteró, o que el trabajador no tiene interés en la reanudación de la relación de trabajo porque nada dijo al respecto, cuando ni siquiera hay seguridad de que se enteró del ofrecimiento, prácticas que se agravan porque la Ley Federal del Trabajo no establece recursos ordinarios dentro del procedimiento para subsanarlas. Asimismo, del artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que es a los presidentes de las Juntas y a los auxiliares a quienes toca vigilar que se tomen las medidas necesarias para lograr que los juicios no queden inactivos y se provea lo que conforme a la ley corresponda, de manera que cuando la omisión de mérito deje en inseguridad a las partes y ello trascienda al resultado del laudo, debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento, ya que las partes en el juicio laboral no deben resentir la desatención de las Juntas. Contradicción de tesis 81/99. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Tesis de jurisprudencia 44/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril del año dos mil. Ejecutoria: 1.- Registro No. 6460 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 81/99. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 136;

V.- CONCLUSION:

El análisis de este tema nos permite tomar la posición respecto a su regulación o no en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Burocrática. Puesto que es importante que esta figura se regule en la Ley, sobre todo porque hemos visto que existen diversas tesis y criterios jurisprudenciales que se contraponen, por lo que si se logra su regulación en la ley de la materia, los nuevos pronunciamientos vendrían a enriquecerla y no solamente a esperar como sucede, que la Corte emita una nueva tesis o jurisprudencia al respecto y hacer una suma de las mismas.

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