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SE PROMUEVE JUICIO DE ALIMENTOS.

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2017  •  7.418 Palabras (30 Páginas)  •  494 Visitas

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CUARTO.- Es el caso que desde fecha 29 DE MARZO DEL AÑO 2014, la hoy demandante SANDRA BALTAZAR FERNANDEZ, abandone el domicilio de arrimados que teníamos con mis suegros, y a partir de esa fecha éste último dejó de suministrar los alimentos a que está obligado a dar a la acreedora alimentista en su sentido más amplio, como son atención médica, casa, vestido, zapatos, etcétera, no obstante que hasta esta fecha la hoy demandante SANDRA BALTAZAR FERNANDEZ, los ha cubierto en forma parcial, al grado de verme en la imperiosa necesidad de acudir al amparo de diversos familiares, para cubrir mis necesidades alimenticias, así como para sufragar los gastos normales de un domicilio familiar tales como luz, agua, renta, gas, etcétera.

QUINTO.- Ahora bien, debo manifestar que el deudor alimentario ROMAN BARROSO SANTOS, desde el día 29 DE MARZO DEL AÑO 2014, se negó a proporcionar el dinero necesario para sufragar los alimentos de la acreedora alimentista, bajo el argumento de que como es hija de la hoy demandante, yo tengo la obligación de suministrarle los alimentos en su sentido más amplio.

Con independencia de lo anterior, debo manifestar a éste Órgano Jurisdiccional, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que mi demandado ROMAN BARROSO SANTOS, trabaja como ++++++++++++++++++++++en razón de lo anterior, manifiesto que el demandado tiene un ingreso aproximado de ++++++++++++++++++++++++++++++++en forma mensual, circunstancia esta de la cual tienen conocimiento parientes, familiares y amigos del entorno en que se desenvuelve mi demandado.

De lo anterior se desprende que mi demandado en la actualidad, tiene plena capacidad económica para cubrir los alimentos en su sentido mas amplio, a favor de la demandante SANDRA BALTAZAR FERNANDEZ, no obstante lo anterior, desde este momento anuncio la Prueba Testimonial mediante la cual demostraré la capacidad económica y la necesidad alimenticia de los acreedores alimentistas.

Es importante resaltar, QUE DESDE EL DÍA SÁBADO 29 DE MARZO DEL AÑO 2014, siempre he sufragado parcialmente mis gastos y los de mi menor hija, razón por la cual pido se decrete el monto de la Pensión Alimenticia Provisional y en su momento procesal oportuno al momento de que se emplace a Juicio al demandado, deberá requerírsele del pago de la cantidad de $21,000.00 (VEINTIÚN MIL PESOS 00/100 M.N.) por los gastos alimenticios que ha dejado de suministrar a los acreedores alimentistas, desde el día 29 DE MARZO DEL AÑO 2014, ya que como lo he mencionado me he visto en la imperiosa necesidad de recurrir al amparo de diversos familiares, con el objeto de que me auxiliaran para cubrir las necesidades alimenticias de mi menor hija.

CAPITULO DE DERECHO

I.- Tengo personalidad para promover el presente Juicio en términos de los artículos 1, 3 y 6 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

II.- Es Usted competente para conocer del presente Juicio en términos de los Artículos 107 y 108 fracción XIX de la Ley Adjetiva Civil del Estado.

III.- En cuanto al procedimiento y fondo del presente juicio tienen aplicación los artículos 688, 689, 690, 691 y 692 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; en relación con sus diversos 486, 487, 488, 494, 497, 498, 501, 503, 505, 507 fracción I, 512, 516, 518 en relación con el numeral 31 del Código Civil del Estado.

A la luz de lo anterior, resultan aplicables las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

Novena Época.

Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo: II, Julio de 1995

Tesis: I.6º.C.11 C

Página: 208

ALIMENTOS. OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LOS. El objetivo fundamental de la figura jurídica de los alimentos, consiste en proporcionar al acreedor lo necesario para su propia subsistencia cotidiana en forma integral, entendiéndose por ésta, el sustento, el vestido, la habitación, el entretenimiento, la atención médica, la educación en el caso de los hijos, etc., de acuerdo a las necesidades prioritarias del derechohabiente y las posibilidades de quien los debe dar, pero de ninguna manera pretende mantener un alto nivel de vida dedicada al ocio, estatus económico o social de alguien, quien así haya estado acostumbrado, sino solamente para que viva con decoro, ya que de lo contrario, se distorsionaría el verdadero y noble fin ético-moral de la institución que es el de proteger y salvaguardar la supervivencia de quien no está en posibilidad de allegarse por sus propios medios, los recursos indispensables para el desarrollo normal de este valor primario que es la vida.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judiciales de la Federación

Tomo: XV-II, Febrero de 1995

Tesis: VI.1º.75 C

Página: 202

ALIMENTOS LA ACCIÓN SE FUNDA EN EL DERECHO A RECIBIR LOS. La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la Ley y no en causas contractuales y, consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acredita que es titular del derecho para que aquélla prospere.

PRIMER CIRCUITO COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

CAPITULO DE PRUEBAS

Con el objeto de acreditar fehacientemente LA NECESIDAD DE LA PROMOVENTE SANDRA BALTAZAR FERNANDEZ, de los alimentos que mediante este escrito reclamo a mi cónyuge ROMAN BARROSO SANTOS, así como LA POSIBILIDAD ECONÓMICA que tiene el mismo, y para los efectos de que el Juzgador esté en posibilidad de fijar LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, de conformidad en lo establecido por los artículos 688, 690 y 691 de la Codificación Procedimental Civil del Estado; ofrezco sin audiencia de la contraparte los siguientes medios acrediticios:

I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- CONSISTENTE EN EL INFORME QUE RINDA el Director de Recursos Propios de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; para efectos del perfeccionamiento de la presente

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