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SENTENCIA DE JUICIO REIVINDICATORIO.

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  452 Visitas

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Así, quien la ejercita debe acreditar:

a) La propiedad de la cosa que reclama;

b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida;

c) La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cual es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

Por lo que respecta al segundo elemento constitutivo de la acción, consistente en que el demandado se encuentre en posesión de la cosa perseguida, no se encuentra acreditado, no obstante que le compete al accionante la carga probatoria de justificar ello, es así, atendiendo a que únicamente aportó: LA TESTIMONIAL, rendida por JULIA VELEZ ROSAS y ANGELICA SANTIAGO GARCIA.

Bajo este contexto, si con el material probatorio precisado y tasado ut supra no quedo demostrada la posesión que se le atribuye al demandado, lo cual resulta requisito sine qua non, para que prospere la acción planteada, careciendo de objeto el análisis del ultimo de los elementos de la acción, imponiéndose declarar que el actor EFRAIN LARA SANTIAGO, no probó su acción, no obstante la carga procesal de la prueba que le corresponde, ya que de lo contrario carecería de razón el imperativo de la Ley, en el sentido de que la parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción, independientemente de que la parte demandada oponga o no excepciones o defensas o ambas, ante ello, resulta innecesario analizar las demás excepciones opuestas por la parte demandada, así como sus pruebas, ante la falta de la acreditación de la acción por parte del actor. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se absuelve a CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, de la acción intentada en su contra.

Finalmente, y en atención de que la parte actora no obtiene fallo favorable, debe condenarse a EFERIN LARA SANTIAGO, a la erogación de las costas originadas por virtud de la tramitación del presente juicio, conforme a lo dispuesto por el diverso 420 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con el apoyo además de los numerales 47, 48 y 50 del Código Procesal en la Materia, es de resolverse.

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- EFRAIN LARA SANTIAGO, no probó su acción reivindicatoria,

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, se absuelve al demandado CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, de las prestaciones reclamadas por el actor en su contra.

TERCERO.- Se condena a la parte actora al pago de las costas originadas por la tramitación del presente juicio.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES EN TERMINOS DE LEY.

Así lo sentencio y firma la ciudadana Jueza Licenciada MARIA GABRIELA DIAZ LOPEZ, del Juzgado Civil del distrito Judicial de Tepeaca, Cholula, ante la Secretaria que autoriza, Licenciada MARIA DOLORES CATARRO NUÑEZ. DOY FE.

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