“SERVICIO DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD”
Enviado por Rimma • 27 de Febrero de 2018 • 4.940 Palabras (20 Páginas) • 376 Visitas
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Se ha argumentado en contra, que esta virtual analogía con la figura de la locación de cosa se debilita a la luz de la distinción existente en materia de responsabilidades emergentes de una y otra figuras: en la locación de cosa el locador, no responde por los hechos de terceros, y en cambio, precisamente el elemento central del contrato en análisis es dar seguridad y custodia a quien utiliza el servicio.
c) Teoría del contrato mixto
Carlos Varangot sostiene que se trata de un contrato sui generis, de aquellos que suelen formar clase por sí. “La concurrencia de estos elementos heterogéneos da lugar a una multiplicidad de causas contrato con causa mixta que se funden en un contrato único atípico, integrado por elementos heterogéneos”.
No obstante, la doctrina y la jurisprudencia en nuestro país, parecen adherir en forma mayoritaria a la última de estas teorías, entendiendo a la caja de seguridad, como un contrato atípico que contiene prestaciones mixtas de contratos típicos (locación y depósito).
Atento a esta naturaleza se deben aplicar principalmente a este contrato lo establecido por las partes, en tanto y en cuanto no violen normas de orden público y estatutos particulares como la moral, las buenas costumbres y no configuren un abuso de derecho. En defecto de regulación expresa deberán aplicarse los principios generales sobre contratos y obligaciones y luego por las disposiciones correspondientes a los contratos típicos afines que sean compatibles entre sí y se adecuen a su finalidad.
2.-DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
Este servicio está sumamente difundido, pues son muchos los bancos que lo tienen organizado. Se utiliza para guardar joyas, títulos de crédito, documentos, etc. Cada caja tiene dos llaves, que son complementarias, de manera que para abrir la caja es indispensable la utilización de las dos. Una de las llaves la recibe el cliente y la otra la conserva el banco. La entrada al local de las cajas de seguridad está restringida a los clientes y a sus apoderados y unos y otros se acreditan mediante una contraseña especial y deben firmar en el libro de visitantes. El banco no sólo pone a disposición del cliente la caja de seguridad, sino que debe mantener el servicio de acceso a la misma y el de vigilancia. Durante las horas de servicio, llega el cliente y, previa identificación, el empleado coopera con él a la apertura de la caja. El cliente saca la caja del interior de la bóveda y va a un local reservado, donde realiza el movimiento que desea. El empleado del banco no sabe ni el contenido de la caja, ni el movimiento que en el contenido haga el cliente. De esta manera, y en el más absoluto secreto, los clientes del banco pueden guardar en el lugar seguro sus bienes valiosos.
3.-OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
La institución de crédito debe responder de todo daño que sufran los clientes, a causa de violencia cometida sobre las cajas o de la apertura indebida de las mismas. Naturalmente, que toda indemnización requiere la prueba del daño, y esta prueba es siempre sumamente difícil, salvo el caso de que se haya pre constituido, mediante acta notarial documento o prueba equivalente que compruebe que fueron colocados en la caja los objetos cuya pérdida se reclame, y que además se pueda demostrar el no acceso a la misma o la no retirada de los objetos conservados en ella. El cliente para una pensión por estos servicios y tiene la obligación de no conservar en las cajas objetos que puedan producir daños. El banco, en caso de falta de pago, procederá a vender mediante corredor los bienes que extraigan de la caja, en cuando basten para cubrir el importe de las pensiones que adeude el tomador, o el de los gastos, daños y perjuicios que se hubiesen causado por abrir y desocupar la caja, quedando cualquier remanente de bienes o valores en custodia del banco y a favor del tomador de la caja.
- Derechos de la institución bancaria
- Solicitar la retribución acordada con motivo de la contraprestación del servicio bancario proporcionado.
- Efectuar la apertura de la caja de seguridad cuando el usuario deje de cumplir con las condiciones acordadas en el contrato, como es el incumplimiento de pago o la de introducción de artefactos explosivos flamables, corrosivos, así como en los casos que medie solicitud por escrito debidamente fundada y motivada de la autoridad judicial o administrativa competente que así lo requiera. Dicha apertura de la caja de seguridad, será con costo al usuario.
- En caso de apertura de la caja de seguridad, proceder a la venta de los bienes y con el producto de dicha venta obtener justo pago y actualizado de los adeudos del servicio de la caja de seguridad, así como; los gastos que generó la prestación de los servicios profesionales del fedatario público, la venta y demás trámites administrativos (avalúos, publicación en periódicos, etc.).
- Obligaciones de la institución crediticia
- Prestar el servicio de conformidad con las disposiciones legales, con apego a las sanas prácticas y demás disposiciones administrativas apli- cables que favorezcan la seguridad de la realización de la operación de servicio.
- Destinar una zona exclusivamente para la debida atención, con los pri- vados espaciados que permitan a los usuarios revisar sus bienes con absoluta secrecía.
- Comunicar de manera administrativa mediante cualquier medio o el que se haya acordado al momento de la contratación, la terminación del contrato.
- Restringir al usuario, el número de ejemplares de las llaves que abren la caja de seguridad.
- Restituir con un duplicado la llave de la caja de seguridad que le fue asignada al usuario, cuando el usuario le compruebe de manera feha- ciente e indubitable su pérdida, robo o extravío.
- Cambiar la combinación de la chapa de la caja de seguridad si esta sufre deterioro o está descompuesta, situación que da lugar a que de- muestre de manera indubitable y fehacientemente al cliente que nadie cuenta con otro ejemplar de la llave de la caja de seguridad que le fue asignada.
- Después de la apertura de la caja de seguridad por motivo de incumpli- miento de pago u otra causa que motive su desocupación, deberá man- tener previo inventario de los bienes y con la intervención de notario público el depósito de éstos con cargo al cliente.
- Poner a disposición del cliente una caja de seguridad, cerciorándose que se encuentre en óptimas condiciones para ser ocupada
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